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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2006 (13/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 106

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 92. Aunque es lícito imaginar que el plazo comprendía también la realización del concurso público, sin embargo,este Tribunal no considera que este mismo plazo se extienda para el proceso de nombramiento de los ganadores del concurso público de méritos. En efecto,la obligación de nombrar a los ganadores del concurso público de méritos tiene como fundamento el resultado de dicho concurso público, y no el plazo para su ejecución. Precisamente, el objeto de la Ley Nº 27971, expresado en su artículo 1º, es autorizar al Ministerio de Educación para que continúe el proceso de nombramiento "entre losque obtuvieron calificación aprobatoria en el concurso público autorizado por la Ley Nº 27491". 93. En ese sentido, el Tribunal Constitucional considera que la Ley Nº 27971 no vulnera el artículo 103º de la Constitución, por lo que este primer extremo de la pretensión debe desestimarse. §4. Control de constitucionalidad de la Ley Nº 27971 por violación de la autonomía de losgobiernos regionales 4.1. Alegatos del Gobierno Regional de San Martín94. El demandante sostiene que con la expedición de "la Ley", el Congreso transgredió el ordinal a) del artículo47º de la LOGR, donde se regula las "Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación" de los gobiernos regionales. Según dichoprecepto legal, corresponde a los gobiernos regionales: a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar laspolíticas regionales de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación de la región. 95. Alega, asimismo, que "la Ley" impide que el Gobierno Regional de la Región San Martín cumpla con el mandato constitucional del artículo 191º, al otorgarfacultades administrativas al Ministerio de Educación que son de competencia exclusiva del Gobierno Regional. Agrega que hacia el 29 de abril de 2003, fecha en la quese expidió la ley impugnada, ya el Ministerio de Educación no tenía la competencia para nombrar al personal en las regiones, puesto que el artículo 26º de la LBD, paraentonces ya vigente, no la había previsto como una competencia exclusiva del gobierno nacional. 4.2. Alegatos del Congreso de la República 96. El Congreso de la República sostiene que el artículo 192º de la Constitución no incluye entre las competencias de los gobiernos regionales el nombramiento del personal docente de los colegiosnacionales, puesto que es una atribución que debe realizarse conforme a las plazas orgánicas y presupuestadas en lasleyes que aprueba el Congreso de la República en un Estado unitario, en virtud del artículo 43 (de la Constitución) 101. 97. Aduce, asimismo, que las competencias exclusivas del gobierno nacional, si bien han sidoprecisadas por el artículo 26º de la LBD, no pueden considerarse como las únicas, pues allí se deja a salvo la potestad residual (del Congreso) de que sea la ley conforme ala Constitución Política del Estado la encargada de señalar otras competencias. Por ello, resulta válido y legítimo que la leycuestionada autorice al Ministerio de Educación la continuación del proceso de nombramiento de los profesores 102. 98. En virtud de lo que expone, considera que no se trata de un problema de naturaleza constitucional sino de una supuesta controversia en el ámbito legal que encuentra su solución en dos principios (...): ley posterior deroga ley anterior, ley específica prima sobre la general103. 4.3. Apreciación del Tribunal Constitucional 4.3.1. Requisitos de aplicación del criterio “ley posterior deroga ley anterior” para resolver una antinomia entre normas de similar jerarquía99. En la STC Nº 0032-2004-AI/TC, este Tribunal ha afirmado que, en principio, la colisión de dos normas dejerarquía semejante genera (...) un típico problema de antinomia (..), que se resuelveconforme a las técnicas que existen en nuestro ordenamiento jurídico (v.g. “ley especial deroga ley general”, “ley posterior deroga ley anterior”, etc.) 104. 100. Sin embargo, para que una antinoma semejante pueda ser resuelta bajo el criterio de lex posterior derogat lex anterior , no sólo es preciso que se trate de normas que tengan la misma jerarquía en el sistema de fuentes del derecho, sino, además, que ambas hayan sidodictadas por autoridades normativas con competencia para regular la misma materia. Por ejemplo, que una materia haya sido regulada inicialmente mediante undecreto legislativo y, posteriormente, de modo distinto por una ley parlamentaria. Ausente un problema de competencia normativa en la regulación de la misma materia, uno de los principios conforme a los cuales se puede resolver tal antinomia es, como lo ha expresado el Congreso de la República,el criterio de “ley posterior deroga ley anterior”. 101. No es ese, por cierto, el problema que ha planteado el Gobierno Regional de San Martín. Alcontrario, el demandante ha solicitado que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 27971 porque ésta se habría dictado vulnerando las normas que regulan elreparto competencial entre gobierno nacional y gobierno regional en materia de educación. Es decir, alega que el Congreso de la República no tenía competencia pararegular el nombramiento de profesores en el ámbito regional. 102. Por ello, antes de resolver si este criterio ha de ser aceptado, o no, por este Tribunal, deberá precisarse el régimen constitucional vigente al momento de expedirse la ley impugnada. 4.3.2. El reparto competencial entre gobierno nacional y gobiernos regionales luego de la entradaen vigencia de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 103. La Ley Nº 27491, cuyo proceso iniciado ordena continuar el artículo 1º de la Ley Nº 27971, entró en vigencia al día siguiente de su publicación, esto es, confecha 30 de junio de 2001. 104. Para entonces, el capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Estado, denominado "De ladescentralización", no había sido objeto de reforma constitucional, de modo que la competencia para nombrar profesores prevista en dicha Ley Nº 27491 correspondía, tour court , al gobierno nacional, habida cuenta de la inexistencia de competencia normativa sobre dicha materia a favor de los gobiernos regionales. 105. Sin embargo, meses después, exactamente el 7 de marzo de 2002, el Congreso de la República, siguiendo el procedimiento contemplado en el artículo 206º de laConstitución, publicó la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, cuyo artículo único modificó integralmente el capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política delEstado ("De la descentralización"), estableciendo en su artículo 188º, que La descentralización es una forma de organizacióndemocrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamentalel desarrollo integral del país. El proceso de descentralización 101 Escrito de contestación de la demanda, folio. 27. 102 Ibíd.103 Ibíd. 104 Fundamento Nº 3