Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

92. Aunque es licito imaginar que el plazo comprendia tambien la realizacion del concurso publico, sin embargo, este Tribunal no considera que este mismo plazo se extienda para el MORDAZA de nombramiento de los ganadores del concurso publico de meritos. En efecto, la obligacion de nombrar a los ganadores del concurso publico de meritos tiene como fundamento el resultado de dicho concurso publico, y no el plazo para su ejecucion. Precisamente, el objeto de la Ley Nº 27971, expresado en su articulo 1º, es autorizar al Ministerio de Educacion para que continue el MORDAZA de nombramiento "entre los que obtuvieron calificacion aprobatoria en el concurso publico autorizado por la Ley Nº 27491". 93. En ese sentido, el Tribunal Constitucional considera que la Ley Nº 27971 no vulnera el articulo 103º de la Constitucion, por lo que este primer extremo de la pretension debe desestimarse. §4. Control de constitucionalidad de la Ley Nº 27971 por violacion de la autonomia de los gobiernos regionales 4.1. Alegatos del Gobierno Regional de San MORDAZA 94. El demandante sostiene que con la expedicion de "la Ley", el Congreso transgredio el ordinal a) del articulo 47º de la LOGR, donde se regula las "Funciones en materia de educacion, cultura, ciencia, tecnologia, deporte y recreacion" de los gobiernos regionales. Segun dicho precepto legal, corresponde a los gobiernos regionales: a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las politicas regionales de educacion, cultura, ciencia, tecnologia, deporte y recreacion de la region. 95. Alega, asimismo, que "la Ley" impide que el Gobierno Regional de la Region San MORDAZA cumpla con el mandato constitucional del articulo 191º, al otorgar facultades administrativas al Ministerio de Educacion que son de competencia exclusiva del Gobierno Regional. Agrega que hacia el 29 de MORDAZA de 2003, fecha en la que se expidio la ley impugnada, ya el Ministerio de Educacion no tenia la competencia para nombrar al personal en las regiones, puesto que el articulo 26º de la LBD, para entonces ya vigente, no la habia previsto como una competencia exclusiva del gobierno nacional. 4.2. Alegatos del Congreso de la Republica 96. El Congreso de la Republica sostiene que el articulo 192º de la Constitucion no incluye entre las competencias de los gobiernos regionales el nombramiento del personal docente de los colegios nacionales, puesto que es una atribucion que debe realizarse conforme a las plazas organicas y presupuestadas en las leyes que aprueba el Congreso de la Republica en un Estado unitario, en virtud del articulo 43 (de la Constitucion) 101 . 97. Aduce, asimismo, que las competencias exclusivas del gobierno nacional, si bien han sido precisadas por el articulo 26º de la LBD, no pueden considerarse como las unicas, pues alli se deja a salvo la potestad residual (del Congreso) de que sea la ley conforme a la Constitucion Politica del Estado la encargada de senalar otras competencias. Por ello, resulta valido y legitimo que la ley cuestionada autorice al Ministerio de Educacion la continuacion del MORDAZA de nombramiento de los profesores102 . 98. En virtud de lo que expone, considera que no se trata de un problema de naturaleza constitucional sino de una supuesta controversia en el ambito legal que encuentra su solucion en dos principios (...): ley posterior deroga ley anterior, ley especifica prima sobre la general103 . 4.3. Apreciacion del Tribunal Constitucional 4.3.1. Requisitos de aplicacion del criterio "ley posterior deroga ley anterior" para resolver una antinomia entre normas de similar jerarquia

99. En la STC Nº 0032-2004-AI/TC, este Tribunal ha afirmado que, en MORDAZA, la colision de dos normas de jerarquia semejante genera (...) un tipico problema de antinomia (..), que se resuelve conforme a las tecnicas que existen en nuestro ordenamiento juridico (v.g. "ley especial deroga ley general", "ley posterior deroga ley anterior", etc.)104 . 100. Sin embargo, para que una antinoma semejante pueda ser resuelta bajo el criterio de lex posterior derogat lex anterior, no solo es preciso que se trate de normas que tengan la misma jerarquia en el sistema de MORDAZA del derecho, sino, ademas, que MORDAZA hayan sido dictadas por autoridades normativas con competencia para regular la misma materia. Por ejemplo, que una materia MORDAZA sido regulada inicialmente mediante un decreto legislativo y, posteriormente, de modo distinto por una ley parlamentaria. Ausente un problema de competencia normativa en la regulacion de la misma materia, uno de los principios conforme a los cuales se puede resolver tal antinomia es, como lo ha expresado el Congreso de la Republica, el criterio de "ley posterior deroga ley anterior". 101. No es ese, por MORDAZA, el problema que ha planteado el Gobierno Regional de San Martin. Al contrario, el demandante ha solicitado que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 27971 porque esta se habria dictado vulnerando las normas que regulan el reparto competencial entre gobierno nacional y gobierno regional en materia de educacion. Es decir, alega que el Congreso de la Republica no tenia competencia para regular el nombramiento de profesores en el ambito regional. 102. Por ello, MORDAZA de resolver si este criterio ha de ser aceptado, o no, por este Tribunal, debera precisarse el regimen constitucional vigente al momento de expedirse la ley impugnada. 4.3.2. El reparto competencial entre gobierno nacional y gobiernos regionales luego de la entrada en vigencia de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 103. La Ley Nº 27491, cuyo MORDAZA iniciado ordena continuar el articulo 1º de la Ley Nº 27971, entro en vigencia al dia siguiente de su publicacion, esto es, con fecha 30 de junio de 2001. 104. Para entonces, el capitulo XIV del Titulo IV de la Constitucion Politica del Estado, denominado "De la descentralizacion", no habia sido objeto de reforma constitucional, de modo que la competencia para nombrar profesores prevista en dicha Ley Nº 27491 correspondia, tour court, al gobierno nacional, habida cuenta de la inexistencia de competencia normativa sobre dicha materia a favor de los gobiernos regionales. 105. Sin embargo, meses despues, exactamente el 7 de marzo de 2002, el Congreso de la Republica, siguiendo el procedimiento contemplado en el articulo 206º de la Constitucion, publico la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, cuyo articulo unico modifico integralmente el capitulo XIV del Titulo IV de la Constitucion Politica del Estado ("De la descentralizacion"), estableciendo en su articulo 188º, que La descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais. El MORDAZA de descentralizacion

101 Escrito de contestacion de la demanda, folio. 27. 102 Ibid. 103 Ibid. 104 Fundamento Nº 3

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