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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo.La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. 73. Asimismo, el Tribunal Constitucional considera que, tratándose de la alegación de un supuesto de infracción "directa" de la Constitución, el principio deordenación del sistema de fuentes con el cual determinará si "la Ley" es, o no, constitucionalmente válida, es el principio de jerarquía. Como este Tribunal señalara en la STC Nº 0004-2004- AI/TC: La validez en materia de justicia constitucional es una categoríanormativa relacionada con el principio de jerarquía normativa, conforme al cual la norma inferior (v.g. una norma con rangode ley) será válida sólo en la medida en que sea compatible formal y materialmente con la norma superior (v.g. la Constitución). (fundamento. Nº 2). 3.3.2. Constitución y derogación de las leyes por desuetudo 74. Como se ha expuesto en la demanda, la tesis según la cual "la Ley" impugnada tendría efectosretroactivos se ha planteado como consecuencia de que, a juicio del demandante, ésta habría revivido los efectos de la Ley Nº 27491 que, en la fecha de promulgación deaquella, ya no estaba vigente en nuestro ordenamiento jurídico, pues, al vencer el plazo que ella disponía para su ejecución, cayó en desuso. Según el Gobierno Regional de San Martín: Plazo y vigencia de la Ley Nº 27491Del plazo para su cumplimiento.- Por el art. 5 de la citada ley, se otorga un plazo de 60 días naturales contados a partir de la vigencia de la ley, para darle pleno cumplimiento a susdisposiciones. Pero transcurrieron los 60 días, y vencido el plazo, no se implementó, no se cumplió con la ley por lo que esta ley27491, cayó en desuso 94. 75. La cuestión relativa a si la desuetudo (o desuso) de una ley pueda culminar con su derogación es una hipótesis de ineficacia de las normas jurídicas que en nuestro ordenamiento no tiene asidero. En efecto, el artículo 103º de la Constitución, recordado en el fundamento Nº 9 de esta sentencia, establece enfáticamente que: La ley sólo se deroga por otra ley. También queda sin efectopor sentencia que declara su inconstitucionalidad. 76. En nuestro ordenamiento jurídico, pues, no es admisible la derogación de una ley ya sea por su desuso95 o, incluso, por la existencia de prácticas o costumbres contra legem . En la exclusión de la desuetudo como criterio para determinar la vigencia o derogación de las leyes subyace la afirmación de un principio ínsito al Estado Constitucional de Derecho: el principio de seguridadjurídica, que es complemento esencial para el ejercicio de los derechos fundamentales, para el desarrollo de la vida en sociedad y una garantía consustancial de laconformación de una sociedad libre y democrática. 77. Con la proscripción de la desuetudo , en efecto, la Constitución procura evitar que las relaciones delciudadano con el Estado y los particulares se quebrante por una situación de incertidumbre sobre la vigencia de las normas al amparo de las cuales se realizandeterminados actos. Se busca proteger al individuo de una de las posibles manifestaciones en que puede tomar cuerpo la arbitrariedad, siempre latente en un sistemanormativo en el que no se sepa cuál es el órgano competente para determinar si una norma cayó en desuso, cuándo ésta se habría producido, o qué cantidadde sus destinatarios, que no cumplieron sus mandatos, son suficientes o necesarios para que ésta se declare. El conocimiento de las normas jurídicas, así, no sólogarantiza que el ciudadano tome consciencia no sólo de lo que está permitido o prohibido, sino también del tiempo en que tal permisión o prohibición está vigente.78. Para la vigencia del Estado Constitucional de Derecho no es suficiente que los derechos esencialesde la persona se encuentren reconocidos solemnemente en la Constitución. Debe garantizarse también que su ejercicio se realice en un marco de seguridad jurídica,pues sin éste no hay posibilidad de un ejercicio pleno de aquellos. 79. No siendo, entonces, constitucionalmente admisible la tesis de la derogación por desuetudo de la Ley Nº 27491, el argumento según el cual la Ley cuestionada tendría efectos retroactivos porque habríadispuesto la ejecución de la Ley Nº 27491 cuando ésta ya no estaba vigente, carecería de sustento. Tanto más si ahora se entiende que, encontrándose vigente la LeyNº 27491, el artículo 1º de la Ley 27971 se limitó simplemente a autorizar (...) al Ministerio de Educación la continuación del proceso de nombramiento de los profesores con título pedagógico, en las plazas vacantes presupuestadas y de acuerdo a unriguroso orden de méritos, entre los que obtuvieron calificación aprobatoria en el concurso público autorizado por la Ley Nº 27491(...) (subrayado nuestro); precisando su artículo 2º que: El nombramiento a que hace referencia el artículo precedente se efectuará en las plazas docentes establecidas como orgánicas por la Ley Nº 27491, que no llegaron a ser cubiertasen el concurso público respectivo, así como en las plazas vacantes no reportadas y en las generadas por reasignación, cese, promoción y separación definitiva del servicio,identificadas a la fecha de vigencia de la presente Ley. (negritas del Tribunal Constitucional). 2.3.3. Vigencia de la ley y derogación tácita 80. No obstante, en la contestación de la demanda, el Congreso de la República ha sostenido que en realidad la Ley Nº 27971 habría derogado (tácitamente) a la Ley Nº 27491, pues a su juicio, aquella habría reguladoíntegramente la anterior. En sus términos, (...) la Ley Nº. 27491 no estuvo derogada por desuso sino fuederogada por la Ley Nº. 27971 que es materia de la presente Acción de Inconstitucionalidad.Las formas de derogación contempladas en nuestro ordenamiento pueden ser: la derogación expresa y la tácita. Esta última se produce cuando existe incompatibilidad entrela nueva ley y la anterior; o cuando la materia de ésta (la norma anterior) es íntegramente regulada por aquella (la nueva norma).Por consiguiente, en este caso no se produce por ningún motivo la aprobación de una ley con efectos retroactivos, sino más bien la aplicación de un principio que informa laestructura de nuestro ordenamiento jurídico: ley posterior deroga ley anterior 96. 81. Este argumento no tendría mayor incidencia si es que no fuera porque tiene la virtualidad de reproponer, bajo otra causa petendi , el problema inicialmente planteado a este Tribunal. En efecto, si antes el argumento para que se declare la inconstitucionalidad de "la Ley" fue que ésta tendríauna vocación de aplicación retroactiva al disponer la continuación de un proceso de nombramiento realizado al amparo de una ley derogada por desuetudo ; ahora, la 94 Gobierno Regional de San Martín, Demanda, folio 3. 95 El desuso es un criterio por el cual se pretende dejar sin efecto una norma, o se pretende sustentar que la norma ya no está vigente, so pretexto de que los ciuda-danos, o las autoridades competentes, ya no la cumplen o la aplican. 96 Congreso de la República, contestación de la demanda, folios 26-27.