Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga solo por otra ley. Tambien queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. 73. Asimismo, el Tribunal Constitucional considera que, tratandose de la alegacion de un supuesto de infraccion "directa" de la Constitucion, el MORDAZA de ordenacion del sistema de MORDAZA con el cual determinara si "la Ley" es, o no, constitucionalmente valida, es el MORDAZA de jerarquia. Como este Tribunal senalara en la STC Nº 0004-2004AI/TC: La validez en materia de justicia constitucional es una categoria normativa relacionada con el MORDAZA de jerarquia normativa, conforme al cual la MORDAZA inferior (v.g. una MORDAZA con rango de ley) sera valida solo en la medida en que sea compatible formal y materialmente con la MORDAZA superior (v.g. la Constitucion). (fundamento. Nº 2). 3.3.2. Constitucion y derogacion de las leyes por desuetudo 74. Como se ha expuesto en la demanda, la tesis segun la cual "la Ley" impugnada tendria efectos retroactivos se ha planteado como consecuencia de que, a juicio del demandante, esta habria revivido los efectos de la Ley Nº 27491 que, en la fecha de promulgacion de aquella, ya no estaba vigente en nuestro ordenamiento juridico, pues, al vencer el plazo que MORDAZA disponia para su ejecucion, MORDAZA en desuso. Segun el Gobierno Regional de San Martin: Plazo y vigencia de la Ley Nº 27491 Del plazo para su cumplimiento.- Por el art. 5 de la citada ley, se otorga un plazo de 60 dias naturales contados a partir de la vigencia de la ley, para darle pleno cumplimiento a sus disposiciones. Pero transcurrieron los 60 dias, y vencido el plazo, no se implemento, no se cumplio con la ley por lo que esta ley 27491, MORDAZA en desuso 94 . 75. La cuestion relativa a si la desuetudo (o desuso) de una ley pueda culminar con su derogacion es una hipotesis de ineficacia de las normas juridicas que en nuestro ordenamiento no tiene asidero. En efecto, el articulo 103º de la Constitucion, recordado en el fundamento Nº 9 de esta sentencia, establece enfaticamente que: La ley solo se deroga por otra ley. Tambien queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. 76. En nuestro ordenamiento juridico, pues, no es admisible la derogacion de una ley ya sea por su desuso95 o, incluso, por la existencia de practicas o costumbres contra legem. En la exclusion de la desuetudo como criterio para determinar la vigencia o derogacion de las leyes subyace la afirmacion de un MORDAZA insito al Estado Constitucional de Derecho: el MORDAZA de seguridad juridica, que es complemento esencial para el ejercicio de los derechos fundamentales, para el desarrollo de la MORDAZA en sociedad y una garantia consustancial de la conformacion de una sociedad libre y democratica. 77. Con la proscripcion de la desuetudo, en efecto, la Constitucion procura evitar que las relaciones del ciudadano con el Estado y los particulares se quebrante por una situacion de incertidumbre sobre la vigencia de las normas al MORDAZA de las cuales se realizan determinados actos. Se busca proteger al individuo de una de las posibles manifestaciones en que puede tomar cuerpo la arbitrariedad, siempre latente en un sistema normativo en el que no se sepa cual es el organo competente para determinar si una MORDAZA MORDAZA en desuso, cuando esta se habria producido, o que cantidad de sus destinatarios, que no cumplieron sus mandatos, son suficientes o necesarios para que esta se declare. El conocimiento de las normas juridicas, asi, no solo garantiza que el ciudadano MORDAZA consciencia no solo de lo que esta permitido o prohibido, sino tambien del tiempo en que tal permision o prohibicion esta vigente.

78. Para la vigencia del Estado Constitucional de Derecho no es suficiente que los derechos esenciales de la persona se encuentren reconocidos solemnemente en la Constitucion. Debe garantizarse tambien que su ejercicio se realice en un MORDAZA de seguridad juridica, pues sin este no hay posibilidad de un ejercicio pleno de aquellos. 79. No siendo, entonces, constitucionalmente admisible la tesis de la derogacion por desuetudo de la Ley Nº 27491, el argumento segun el cual la Ley cuestionada tendria efectos retroactivos porque habria dispuesto la ejecucion de la Ley Nº 27491 cuando esta ya no estaba vigente, careceria de sustento. Tanto mas si ahora se entiende que, encontrandose vigente la Ley Nº 27491, el articulo 1º de la Ley 27971 se limito simplemente a autorizar (...) al Ministerio de Educacion la continuacion del MORDAZA de nombramiento de los profesores con titulo pedagogico, en las plazas vacantes presupuestadas y de acuerdo a un riguroso orden de meritos, entre los que obtuvieron calificacion aprobatoria en el concurso publico autorizado por la Ley Nº 27491(...) (subrayado nuestro); precisando su articulo 2º que: El nombramiento a que hace referencia el articulo precedente se efectuara en las plazas docentes establecidas como organicas por la Ley Nº 27491, que no llegaron a ser cubiertas en el concurso publico respectivo, asi como en las plazas vacantes no reportadas y en las generadas por reasignacion, cese, promocion y separacion definitiva del servicio, identificadas a la fecha de vigencia de la presente Ley. (negritas del Tribunal Constitucional). 2.3.3. Vigencia de la ley y derogacion MORDAZA 80. No obstante, en la contestacion de la demanda, el Congreso de la Republica ha sostenido que en realidad la Ley Nº 27971 habria derogado (tacitamente) a la Ley Nº 27491, pues a su juicio, aquella habria regulado integramente la anterior. En sus terminos, (...) la Ley Nº. 27491 no estuvo derogada por desuso sino fue derogada por la Ley Nº. 27971 que es materia de la presente Accion de Inconstitucionalidad. Las formas de derogacion contempladas en nuestro ordenamiento pueden ser: la derogacion expresa y la tacita. Esta MORDAZA se produce cuando existe incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior; o cuando la materia de esta (la MORDAZA anterior) es integramente regulada por aquella (la nueva norma). Por consiguiente, en este caso no se produce por ningun motivo la aprobacion de una ley con efectos retroactivos, sino mas bien la aplicacion de un MORDAZA que informa la estructura de nuestro ordenamiento juridico: ley posterior deroga ley anterior96 . 81. Este argumento no tendria mayor incidencia si es que no fuera porque tiene la virtualidad de reproponer, bajo otra causa petendi , el problema inicialmente planteado a este Tribunal. En efecto, si MORDAZA el argumento para que se declare la inconstitucionalidad de "la Ley" fue que esta tendria una vocacion de aplicacion retroactiva al disponer la continuacion de un MORDAZA de nombramiento realizado al MORDAZA de una ley derogada por desuetudo; ahora, la

94 Gobierno Regional de San MORDAZA, Demanda, folio 3. 95 El desuso es un criterio por el cual se pretende dejar sin efecto una MORDAZA, o se pretende sustentar que la MORDAZA ya no esta vigente, so pretexto de que los ciudadanos, o las autoridades competentes, ya no la cumplen o la aplican. 96 Congreso de la Republica, contestacion de la demanda, folios 26-27.

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