Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

Un analisis conjunto de las referidas disposiciones permite sostener que el Estado peruano no es "unitario descentralizado", sino "unitario y descentralizado". La diferencia entre uno y otro caso no es un simple juego de palabras. Encierra profundas diferencias en lo que a la distribucion horizontal del poder respecta. Un Estado `unitario descentralizado´ es meramente un Estado unitario complejo, es decir, aquel en el que la descentralizacion solamente se presenta en un ambito administrativo, mas no en un ambito politico. En dichos Estados, las entidades descentralizadas no gozan de verdadera autonomia, pues si bien tienen importantes potestades reglamentarias y ejecutivas, estas, finalmente, reducen su cometido a la ejecucion de las leyes estatales. Sin embargo, nuestra Constitucion no solo ha conferido a los gobiernos descentralizados (regiones y municipios) autonomia administrativa, sino tambien economica, y, lo que es mas importante, autonomia politica. Esta MORDAZA se traduce, de un lado, en la eleccion de sus organos por sufragio directo (articulo 191º de la Constitucion), y, de otro, en la capacidad de dictar normas con rango de ley (articulo 192º6 y 200º4 de la Constitucion) 109 . 4.3.2.2. El Estado regional y pluralidad de subsistemas normativos 116. El Estado unitario y descentralizado regional presupone que la potestad normativa esta distribuida entre organos nacionales y los gobiernos regionales y locales, puesto que la autonomia politico-normativa otorgada conlleva la facultad de crear Derecho, y no solo de ejecutarlo. 117. Precisamente por ello, el Estado peruano no puede concebirse como un Estado "unitario descentralizado", es decir, como uno en el que la descentralizacion tan solo refleja una proyeccion estamentaria o administrativa de un unico ordenamiento juridico a ejecutar. Se trata, por el contrario, de un Estado "unitario y descentralizado", esto es, un Estado en el que la descentralizacion, al alcanzar una manifestacion politico-normativa, acepta la convivencia de subsistemas normativos (nacional, regional y local). 118. En efecto, la creacion de gobiernos regionales y locales, cada uno con competencias normativas propias, comporta la introduccion de tantos subsistemas normativos como gobiernos regionales y locales puedan existir. Este derecho regional y local, sin embargo, tienen un ambito de vigencia y aplicacion delimitado territorialmente a la circunscripcion de cada instancia de gobierno (regional o local) y, ademas, se encuentra sometido a la Constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional, particularmente a la LBD y a la LOGR. 119. Pero, al mismo tiempo, la reordenacion de la distribucion territorial del poder tiene la propiedad de limitar la capacidad normativa del gobierno nacional. Si con relacion a los gobiernos regionales, este Tribunal ha recordado la necesidad de que las normas que estos puedan expedir no alteren "la unidad e integridad del Estado y de la Nacion" (articulo 189º de la Constitucion); no interfieran en las funciones y atribuciones de los gobiernos locales (articulo 191º de la Constitucion) y que las materias que ellas regulen deba realizarse "en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo" (articulo 192º de la Constitucion), ahora, en relacion al gobierno nacional, debe remarcarse que este no es enteramente libre para regular cualquier materia, sino que ha de sujetarse al reparto de competencias constitucional y legalmente establecidos, constituyendo este reparto un limite de orden material y competencial para el ejercicio de su funcion legislativa. 4.3.2.3. Relacion entre las MORDAZA de los subsistemas normativos del Estado regional y el MORDAZA de competencia 120. Como tambien se expuso en la STC 0020-2005PI/TC, un estado de cosas como el que se presenta luego del rediseno del modelo de Estado unitario y descentralizado contemplado por la Constitucion de 1993, presupone que la articulacion de las MORDAZA que puedan expedir el gobierno nacional, regional y local, no se efectue exclusivamente bajo los alcances del MORDAZA

de jerarquia, en la medida que este no permite dar una respuesta coherente al conflicto que se pudiera presentar entre normas expedidas por el gobierno central y el gobierno regional, dado su mismo rango normativo. 121. En efecto, si determinadas normas regionales no son jerarquicamente subordinadas a las del gobierno central, su articulacion con estas no puede sustentarse bajo el MORDAZA de jerarquia, sino conforme al MORDAZA de competencia, segun el cual, en el ambito competencial de las regiones, la MORDAZA regional excluye a la MORDAZA del gobierno central y, en general, a la de cualquier otro ordenamiento (v.g. del gobierno local). A su vez, en el ambito de competencia del gobierno nacional, quedan excluidas las normas regionales y locales, y asi sucesivamente. 122. Por ello, una adecuada articulacion de las MORDAZA del derecho regional, tanto con las MORDAZA del derecho nacional como con las del derecho local, exige que se delimite los ambitos para los cuales cada una de ellas es competente. Obviamente, tal delimitacion no puede realizarse sino mediante el ya referido MORDAZA de competencia. 123. El MORDAZA de competencia, como tecnica de articulacion del sistema de MORDAZA, presupone una pluralidad de autoridades normativas capaces de expedir normas que formalmente tienen el mismo rango, aunque, algunas veces, no tengan el mismo ambito de vigencia y aplicabilidad territorial. El MORDAZA de competencia consiste en asignar a determinadas clases de normas la regulacion unicamente de ciertas materias, de modo tal que la MORDAZA de que se trate es la unica que puede regularlas en concreto y, ademas, solo puede ocuparse de ella. De ahi, que, de acuerdo con el MORDAZA de jerarquia normativa, la invalidacion de una MORDAZA de menor jerarquia se produce cuando existe contradiccion con una MORDAZA superior; de conformidad con el MORDAZA de competencia, la MORDAZA deviene en nula por el simple hecho de regular una materia que esta vedada para ser regulada por ella.110 124. En ese sentido, para que una antinomia entre dos normas del mismo rango sea resuelta mediante el MORDAZA de competencia, es preciso que: a) Se trate de un conflicto entre dos MORDAZA cuya fuente de produccion proviene de distintos organos con competencia normativa; b) Entre MORDAZA, no exista una relacion jerarquica; y, c) Sus relaciones MORDAZA reguladas por una MORDAZA jerarquicamente superior. 125. La resolucion de contradicciones normativas mediante el MORDAZA de competencia, por MORDAZA, no se superpone ni desplaza al MORDAZA de jerarquia normativa. Y es que la aplicacion del MORDAZA de competencia no solo presupone una antinomia entre dos MORDAZA del mismo rango, sino tambien que MORDAZA se encuentren subordinadas jerarquicamente a una MORDAZA superior, como la Constitucion, que es la que establece, directa o indirectamente, la reparticion del ambito competencial de cada una de ellas, asi como su ambito de vigencia espacial. 4.3.2.4. MORDAZA de competencia e infraccion indirecta de la Constitucion 126. La ordenacion del sistema de MORDAZA del Estado unitario y descentralizado de la Constitucion de 1993 bajo el MORDAZA de competencia, incide tambien en el control de validez constitucional confiado a este Tribunal. En efecto, si su aplicacion presupone que la validez constitucional de una MORDAZA con rango de ley quede

109 Ibid., fundamento Nº 38. 110 De MORDAZA, Ignacio. Derecho constitucional. Sistema de fuentes. Barcelona: MORDAZA, 1987. pp. 90-91.

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