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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 Un análisis conjunto de las referidas disposiciones permite sostener que el Estado peruano no es “unitariodescentralizado”, sino “unitario y descentralizado”. La diferencia entre uno y otro caso no es un simple juego de palabras. Encierra profundas diferencias en lo que a la distribuciónhorizontal del poder respecta. Un Estado ‘unitario descentralizado´ es meramente un Estado unitario complejo, es decir, aquel en el que la descentralizaciónsolamente se presenta en un ámbito administrativo, más no en un ámbito político. En dichos Estados, las entidades descentralizadas no gozan de verdadera autonomía, pues sibien tienen importantes potestades reglamentarias y ejecutivas, éstas, finalmente, reducen su cometido a la ejecución de las leyes estatales.Sin embargo, nuestra Constitución no sólo ha conferido a los gobiernos descentralizados (regiones y municipios) autonomía administrativa, sino también económica, y, lo que es másimportante, autonomía política. Esta última se traduce, de un lado, en la elección de sus órganos por sufragio directo (artículo 191º de la Constitución), y, de otro, en la capacidad de dictarnormas con rango de ley (artículo 192º6 y 200º4 de la Constitución) 109. 4.3.2.2. El Estado regional y pluralidad de subsistemas normativos 116. El Estado unitario y descentralizado regional presupone que la potestad normativa está distribuida entre órganos nacionales y los gobiernos regionales ylocales, puesto que la autonomía político-normativa otorgada conlleva la facultad de crear Derecho, y no sólo de ejecutarlo. 117. Precisamente por ello, el Estado peruano no puede concebirse como un Estado “unitario descentralizado”, es decir, como uno en el que ladescentralización tan sólo refleja una proyección estamentaria o administrativa de un único ordenamiento jurídico a ejecutar. Se trata, por el contrario, de un Estado“unitario y descentralizado”, esto es, un Estado en el que la descentralización, al alcanzar una manifestación político-normativa, acepta la convivencia de subsistemasnormativos (nacional, regional y local). 118. En efecto, la creación de gobiernos regionales y locales, cada uno con competencias normativas propias,comporta la introducción de tantos subsistemas normativos como gobiernos regionales y locales puedan existir. Este derecho regional y local, sin embargo, tienenun ámbito de vigencia y aplicación delimitado territorialmente a la circunscripción de cada instancia de gobierno (regional o local) y, además, se encuentrasometido a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional, particularmente a la LBD y a la LOGR. 119. Pero, al mismo tiempo, la reordenación de la distribución territorial del poder tiene la propiedad de limitar la capacidad normativa del gobierno nacional. Si con relación a los gobiernos regionales, este Tribunal ha recordado la necesidad de que las normas que éstos puedan expedir no alteren "la unidad e integridad del Estado y de la Nación" (artículo 189º de laConstitución); no interfieran en las funciones y atribuciones de los gobiernos locales (artículo 191º de la Constitución) y que las materias que ellas regulen debarealizarse "en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo" (artículo 192º de la Constitución), ahora, en relación al gobierno nacional,debe remarcarse que éste no es enteramente libre para regular cualquier materia, sino que ha de sujetarse al reparto de competencias constitucional y legalmenteestablecidos, constituyendo este reparto un límite de orden material y competencial para el ejercicio de su función legislativa. 4.3.2.3. Relación entre las fuentes de los subsistemas normativos del Estado regional y elprincipio de competencia 120. Como también se expuso en la STC 0020-2005- PI/TC, un estado de cosas como el que se presenta luego del rediseño del modelo de Estado unitario y descentralizado contemplado por la Constitución de 1993,presupone que la articulación de las fuentes que puedan expedir el gobierno nacional, regional y local, no se efectúe exclusivamente bajo los alcances del principiode jerarquía, en la medida que éste no permite dar una respuesta coherente al conflicto que se pudiera presentarentre normas expedidas por el gobierno central y el gobierno regional, dado su mismo rango normativo. 121. En efecto, si determinadas normas regionales no son jerárquicamente subordinadas a las del gobierno central, su articulación con éstas no puede sustentarse bajo el principio de jerarquía, sino conforme al principiode competencia, según el cual, en el ámbito competencial de las regiones, la norma regional excluye a la norma del gobierno central y, en general, a la de cualquier otroordenamiento (v.g. del gobierno local). A su vez, en el ámbito de competencia del gobierno nacional, quedan excluidas las normas regionales y locales, y asísucesivamente. 122. Por ello, una adecuada articulación de las fuentes del derecho regional, tanto con las fuentes del derechonacional como con las del derecho local, exige que se delimite los ámbitos para los cuales cada una de ellas es competente. Obviamente, tal delimitación no puederealizarse sino mediante el ya referido principio de competencia. 123. El principio de competencia, como técnica de articulación del sistema de fuentes, presupone una pluralidad de autoridades normativas capaces de expedir normas que formalmente tienen el mismo rango, aunque,algunas veces, no tengan el mismo ámbito de vigencia y aplicabilidad territorial. El principio de competencia consiste en asignar a determinadas clases de normas la regulación únicamente de ciertas materias, de modo tal que la norma de que se trate es la única que puede regularlas enconcreto y, además, sólo puede ocuparse de ella. De ahí, que, de acuerdo con el principio de jerarquía normativa, la invalidación de una norma de menorjerarquía se produce cuando existe contradicción con una norma superior; de conformidad con el principio de competencia, la norma deviene en nula por el simplehecho de regular una materia que está vedada para ser regulada por ella. 110 124. En ese sentido, para que una antinomia entre dos normas del mismo rango sea resuelta mediante el principio de competencia, es preciso que: a) Se trate de un conflicto entre dos fuentes cuya fuente de producción proviene de distintos órganos con competencia normativa; b) Entre ambas, no exista una relación jerárquica; y, c) Sus relaciones sean reguladas por una norma jerárquicamente superior. 125. La resolución de contradicciones normativas mediante el principio de competencia, por cierto, no sesuperpone ni desplaza al principio de jerarquía normativa. Y es que la aplicación del principio de competencia no sólo presupone una antinomia entre dos fuentes delmismo rango, sino también que ambas se encuentren subordinadas jerárquicamente a una norma superior, como la Constitución, que es la que establece, directa oindirectamente, la repartición del ámbito competencial de cada una de ellas, así como su ámbito de vigencia espacial. 4.3.2.4. Principio de competencia e infracción indirecta de la Constitución 126. La ordenación del sistema de fuentes del Estado unitario y descentralizado de la Constitución de 1993bajo el principio de competencia, incide también en el control de validez constitucional confiado a este Tribunal. En efecto, si su aplicación presupone que la validez constitucional de una norma con rango de ley quede 109 Ibíd., fundamento Nº 38. 110 De Otto, Ignacio. Derecho constitucional. Sistema de fuentes . Barcelona: Ariel, 1987. pp. 90-91.