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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G36/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 /G44/G65/G6E/G69/G65/G67/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61 /G4D/G75/G6C/G74/G69/G6D/G65/G64/G69/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 383-2006-MTC/03 Lima, 9 de mayo de 2006VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2005- 009947 por la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIAS.A.C., sobre modificación del contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por ampliación del área deconcesión y de la modalidad del servicio; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 108-93-TCC/ 15.17 del 12 de marzo de 1993, se autorizó a COMPAÑÍAPERUANA DE TELÉFONOS S.A. a prestar el servicio público de distribución de radiodifusión de televisión por cable, en Lima y Callao; concesión que de acuerdo alcontrato suscrito con el Ministerio y al Perfil Técnico presentado corresponde a la modalidad de cable coaxial o cable físico; Que, con Resolución Ministerial Nº 283-95-MTC/15.17 del 4 de julio de 1995, se reconoció a la empresa CPT - TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A. como titular, entre otros,de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 108-93-TCC/15.17; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 030-96-MTC/ 15.17 del 11 de enero de 1996, se otorgó a la empresa CPT - TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A. concesión para prestar el servicio público de distribución de radiodifusiónde televisión por cable, en las provincias de Arequipa, Cusco, Chiclayo, Santa, Huancayo, Piura y Trujillo; la cual de acuerdo a lo establecido en el contrato suscritocon el Ministerio corresponde a la modalidad de cable físico; Que, por Resolución Ministerial Nº 191-98-MTC/15.03 del 15 de abril de 1998, se autorizó la transferencia de las concesiones otorgadas mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 108-93-TCC/15.17 y 030-96-MTC/15.17, a favor de la empresa Telefónica Multimedia S.A.; Que, mediante Escritura Pública del 22 de septiembre de 1998, se modificó el Estatuto de Telefónica MultimediaS.A. variando su denominación social a TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.; Que, con Resolución Ministerial Nº 486-2001-MTC/ 15.03 del 18 de octubre de 2001, se amplió el área de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 108- 93-TCC/15.17 a la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIAS.A.C. cuya área de cobertura comprende a los distritos de Chilca, Mala y Asia, de la provincia de Cañete, del departamento de Lima; Que, la mencionada Resolución Ministerial amplió el área de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 030-96-MTC/15.17, a los distritos de Lambayeque,de la provincia de Lambayeque, y La Victoria, de la provincia de Chiclayo, ambos del departamento de Lambayeque, los distritos de Víctor Larco Herrera, Laredoy Huanchaco, de la provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad, los distritos de José Luis Bustamante y Rivero, Socabaya, Sachaca, Jacobo Hunter y Alto SelvaAlegre, de la provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante el expediente de visto TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. solicita el otorgamiento deconcesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de sistema de distribución multicanal multipunto (MMDS)en el área que comprende las provincias de Huaral, Huaura y Barranca del departamento de Lima, Huaraz del departamento de Ancash, Chincha e Ica deldepartamento de Ica, Ilo y Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, Tacna del departamento de Tacna, Tumbes y Zarumilla del departamento deTumbes y Azángaro y San Román del departamento de Puno. Asimismo la solicitud involucra la asignación de espectro radioeléctrico comprendido en la banda defrecuencias de 2500 - 2700 MHz.;Que, posteriormente, mediante Partes Diarios Nºs. 056406 y 069567, TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. modifica su solicitud, ampliándola a los distritos de Pisco, Paracas, San Clemente, San Andrés y TúpacAmaru; así como solicita de manera excepcional se le asigne de manera temporal espectro radioeléctrico en la banda de 2500 - 2690, a fin de poder iniciar la prestacióndel servicio de radiodifusión por cable en las provincias requeridas en la modalidad de sistema de distribución multicanal multipunto (MMDS); Que, de la evaluación realizada a la solicitud presentada, al contar TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. con concesión vigente para la prestación del serviciopúblico de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico otorgado mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 108-93-TCC/15.17 y030-96-MTC/15.17, el procedimiento iniciado corresponde al de ampliación de área de concesión y de modalidad de servicio; en ese sentido, en aplicación delnumeral 3 del artículo 75º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, ha sido encausado de oficio al procedimiento correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 206º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el espectro radioeléctricoes el medio por el cual pueden propagarse las ondas radioeléctricas sin guía artificial y constituye un recurso natural limitado, cuya administración corresponde alMinisterio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 207º de la precitada norma establece que el PNAF es el documento técnico normativo quecontiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasificación de usos del espectro radioeléctrico, así como las normas técnicas generales para la utilizacióndel espectro radioeléctrico; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005- MTC/03 se aprobó el Plan Nacional de Atribución deFrecuencias, el cual en su Nota P67 establece que la banda de 2500 - 2690 MHz. se mantiene en reserva, mientras dure tal situación, el Ministerio no puede realizarnuevas asignaciones. Asimismo indica que, cuando cese la situación de reserva, el otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro se efectuará medianteconcurso público de ofertas; Que, de conformidad a lo indicado en los artículos 209º y 210º del Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, la asignación es el acto administrativo por el que el Estado otorga a una persona el derecho de uso sobre una determinadaporción del espectro radioeléctrico, para lo cual se requiere de la correspondiente concesión; Que, debido a que existe una situación de reserva para nuevas asignaciones de espectro en la banda de frecuencia solicitada, TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. se encontraría imposibilitada de prestar el servicio dedistribución de radiodifusión por cable en la modalidad de sistema de distribución multicanal multipunto (MMDS); Que, mediante Informes Nºs. 283-2005-MTC/17.01.ssp. y 164-2006-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que, al existir unarestricción en la disponibilidad de frecuencias necesarias para la prestación del servicio en la modalidad de sistema de distribución multicanal multipunto (MMDS), con la cual pretendíaprestar el servicio en el área que deseaba ampliar corresponde declarar improcedente la solicitud formulada por TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041- 2002-MTC y el TUPA del Ministerio, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Denegar la solicitud de modificación de contrato de concesión para la prestación del servicio