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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2006 (13/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 público de distribución de radiodifusión por cable por ampliación del área de concesión y de la modalidad del servicio, presentada por TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., por lo expuesto en la parte considerativa de lapresente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08578 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 384-2006-MTC/01 Mediante Oficio Nº 697-2006-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 384-2006- MTC/01, publicada en la edición del día 11 de mayo de2006. DICE:Octavo considerando "... empresa INTERSUR CONCESIONES S.A. ..." DEBE DECIR: Octavo considerando "... empresa Concesiones de Carreteras S.A. - CONCAR S.A. ..." 08589 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65 /G73/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G63/G61/G72/G67/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G70/G72/G69/G6D/G65/G72 /G61/G63/G63/G65/G73/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G64/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G6F/G75/G72/G6E/G61/G76/G69/G73/G74/G61/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 QUEJA ODICMA Nº 418-2005-UCAYALI Lima, veintidós de febrero del dos mil seis.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número cuatrocientos dieciocho guióndos mil cinco guión Ucayali seguida contra don Pepe Saavedra Rengifo, primer accesitario del Juzgado de Paz del distrito de Tournavista, provincia de Puerto Inca,Distrito Judicial de Ucayali; por los fundamentos de la resolución expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas setenta asetenta y dos, su fecha veinticinco de agosto del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, don Fredy Javier Bruno Reyes interpuso queja contra don PepeSaavedra Rengifo, atribuyéndole ejercer el cargo de primer accesitario del Juzgado de Paz del distrito de Tournavista, no obstante estar siendo procesado porlos delitos de tenencia ilegal de armas, robo agravado y usurpación; lo que motivó que la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Ucayali dispusiera abrir elcorrespondiente procedimiento disciplinario; Segundo: Que, de la revisión de los presentes actuados se encuentra corroborado, con las instrumentales obrantesde fojas treinta a treinta y tres, que el Juez quejado fue condenado a tres años de pena privativa de la libertad, por delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad deTenencia de Ilegal de Arma de Fuego, en agravio del Estado, sentencia con la que se encontró conforme consintiéndola tal como aparece del Acta de Lectura dela misma que corre a fojas treinta y cuatro; que, además,como aparece del informe que corre a fojas treinta, se encuentra procesado por los delitos de Robo Agravado y Usurpación Agravada; Tercero: Que, el artículo sesenta y nueve del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial establece que los Jueces de Paz se encuentran sujetos a la observancia de conducta e idoneidad propia de su función; que, los accesitariosque por su orden suplan al titular en caso de vacancia, impedimento o ausencia, deben reunir la misma idoneidad exigida a los titulares; al respecto, el artículociento setenta y siete, incisos cuarto y sexto, del mencionado cuerpo legal establece como requisitos comunes para ser magistrados tener conductaintachable y no haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso común; por lo que en el presente caso al haberse determinado que el investigadono cumple con dichos requisitos, resulta de aplicación lo previsto en el artículo doscientos catorce del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dadoque la Resolución Administrativa número cero veintidós guión dos mil tres guión P guión CSJUC diagonal PJ, de fecha siete de febrero del dos mil tres, por el cual se ledesignó como primer accesitario aun se mantiene vigente; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas porel inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordado con los artículos ciento seis y doscientosdos de la referida Ley Orgánica, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señorConsejero José Donaires Cuba por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: imponer la medida disciplinaria de Separación a don Pepe Saavedra Rengifo, del cargo de primer accesitario del Juzgado de Paz del distrito de Tournavista, provincia de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQ UEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN WÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 08609 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G38/G33/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G45/G45/G2D/G53/G4D/G2F /G4A/G4E/G45/G20/G79/G20/G64/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G61 /G61/G20/G64/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G69/G66/G75/G6E/G64/G69/G72/G20/G65/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61/G73 /G73/G69/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN Nº 540-2006-JNE Expediente Nº ADM-2006-7528 Lima, 26 de abril 2006 VISTO; el recurso de apelación presentado por el señor Marco Antonio Gálvez Tello, representante de Inversiones G y M S.A.C propietaria del diario regional "Al Día" en contra de la Resolución Nº 083-2006-JEE-SM/JNE que impone una multa de treinta unidades impositivas tributarias; CONSIDERANDO: Que, señala el apelante que la resolución del visto, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, (i) vulnera el principio de razonabilidad establecido en el