Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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2.2. Principios de ordenacion del sistema de MORDAZA 46. En el caso Sesenta y cuatro Congresistas de la Republica contra la Ley Nº 26285, Exp. Nº 0005-2003AI/TC, se reconocio y desarrollo residualmente los principios de ordenacion diferente. Es evidente e inexorable que la MORDAZA coexistencial del hombre se encuentre regulada por disposiciones que contienen una miriada de normas. De alli que dicha pluralidad no determinada, pero voluminosa, se vincule con el concepto de orden juridico. El ordenamiento juridico se conceptualiza como una pluralidad sistemica de normas aplicables en un espacio y lugar determinado, y se caracteriza por su normatividad sistemica y su plenitud hermetica. 2.2.1. La normatividad sistemica y la coherencia normativa 47. El ordenamiento juridico implica un conjunto de normas vigentes vistas en su ordenacion formal y en su unidad de sentido. Dentro de todo ordenamiento se supone que hay un conjunto de conexiones entre diferentes proposiciones juridicas: mas aun, lo juridico deviene en una normatividad sistemica ya que las citadas conexiones constituyen una exigencia logico-inmanente o logico-natural del sentido mismo de las instituciones juridicas. En puridad, una MORDAZA juridica solo adquiere sentido de tal por su adscripcion a un orden. Por tal consideracion, cada MORDAZA esta condicionada sistemicamente por otras. El orden es la consecuencia de una previa construccion teorica-instrumental. Al percibirse el derecho concreto aplicable en un lugar y espacio determinado como un orden coactivo, se acredita la conformacion de una totalidad normativa unitaria, coherente y ordenadora de la MORDAZA coexistencial en interferencia intersubjetiva. El ordenamiento conlleva la existencia de una normatividad sistemica, pues el derecho es una totalidad es decir, un conjunto de normas entre las cuales existe tanto una unidad como una disposicion determinada. Por ende, se le puede conceptualizar como el conjunto o union de normas dispuestas y ordenadas con respecto a una MORDAZA fundamental y relacionadas coherentemente entre si. Esta normatividad sistemica se rige bajo el criterio de la unidad, ya que se encuentra constituida sobre la base de un escalonamiento jerarquico, tanto en la produccion como en la aplicacion de sus determinaciones coactivas. 48. De lo dicho se concluye que la normatividad sistemica descansa en la coherencia normativa. Dicha nocion implica la existencia de la unidad sistemica del orden juridico, lo que, por ende, indica la existencia de una relacion de MORDAZA entre todas las normas que lo conforman. Asimismo, presupone una caracteristica permanente del ordenamiento que hace que este sea tal por constituir un todo pleno y unitario MORDAZA alude a la necesaria e imprescindible compenetracion, compatibilidad y conexion axiologica, ideologica, logica, etc., entre los deberes y derechos asignados; amen de las competencias y responsabilidades establecidas que derivan del plano generico de las normas de un orden constitucional. 49. Ahora bien, el ordenamiento juridico esta compuesto por una diversidad de disposiciones o normas producidas por diversas MORDAZA, muchas de las cuales pueden llegar a contraponerse afectando la coherencia del ordenamiento71 . Por ello existen en todo ordenamiento principios o criterios para subsanar estos conflictos. Desde el punto de vista del momento en que se realiza la coherencia, se distingue: (a) criterios que realizan la coherencia en el momento de produccion del Derecho. Y entre ellos, 1º los que conciernen directamente a la validez de los actos normativos y solo indirectamente a la de las disposiciones o normas producidas por ellos (es el caso del criterio de competencia). 2º los que estan directamente relacionados con la validez de las normas y disposiciones juridicas (es el caso del criterio de jerarquia).

(b) criterios que realizan la coherencia en el momento de aplicacion del Derecho. Son aquellos que versan directamente sobre las relaciones entre los distintos tipos de normas validas y que, por tanto, operan solo en el momento de aplicacion del Derecho, especialmente en la aplicacion judicial (es el supuesto de los criterios de especialidad, cronologico y de prevalencia).72 50. Considerando el sistema de MORDAZA que disena nuestra Constitucion, y que seran relevantes para la solucion de la presente controversia, analizaremos los criterios, en nuestro caso principios, que realizan la coherencia del sistema juridico en el siguiente orden: a) Principios que resuelven las antinomias. b) MORDAZA de jerarquia. c) MORDAZA de competencia. 2.2.1.1. Principios que resuelven las antinomias 51. Lo opuesto a la coherencia es la antinomia o conflicto nor mativo; es decir, la acreditacion de situaciones en las que dos o mas normas que tienen similar objeto prescriben soluciones incompatibles entre si, de forma tal que el cumplimiento o aplicacion de una de ellas implica la violacion de la otra, ya que la aplicacion simultanea de MORDAZA normas resulta imposible. Como puede colegirse, la coherencia se afecta por la aparicion de las denominadas antinomias. Estas se generan por la existencia de dos normas que simultaneamente plantean consecuencias juridicas distintas para un mismo hecho, MORDAZA o acontecimiento. Alli, se cautela la existencia de dos o mas normas afectadas por el "sindrome de incompatibilidad" entre si. La existencia de la antinomia se acredita en funcion de los tres presupuestos siguientes: - Que las normas afectadas por el sindrome de incompatibilidad pertenezcan a un mismo ordenamiento; o que se encuentren adscritas a ordenes distintos, pero, sujetas a relaciones de coordinacion o subordinacion (como el caso de una MORDAZA nacional y un precepto emanado del derecho internacional publico). - Que las normas afectadas por el sindrome de incompatibilidad tengan el mismo ambito de validez (temporal, espacial, personal o material). El ambito temporal se refiere al lapso dentro del cual se encuentran vigentes las normas. El ambito espacial se refiere al territorio dentro del cual rigen las normas (local, regional, nacional o supranacional). El ambito personal se refiere a los status, roles y situaciones juridicas que las normas asignan a los individuos. Tales los casos de nacionales o extranjeros; ciudadanos y pobladores del Estado; civiles y militares; funcionarios, servidores, usuarios, consumidores, vecinos; etc. El ambito material se refiere a la conducta descrita como exigible al destinatario de la norma. - Que las normas afectadas por el sindrome de incompatibilidad pertenezcan, en MORDAZA, a la misma categoria nor mativa; es decir, tengan homologa equivalencia jerarquica. Como expresion de lo expuesto puede definirse la antinomia como aquella situacion en que dos normas pertenecientes al mismo ordenamiento y con la misma jerarquia normativa son incompatibles entre si, por tener el mismo ambito de validez.

71 BETEGON, MORDAZA, GASCON MORDAZA, DE PARAMO, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, Luis. Ob. Cit., p. 227. 72 BETEGON, MORDAZA, GASCON MORDAZA, DE PARAMO, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, Luis., Ob. Cit., p. 228.

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