Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2006 (23/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano
Martes 23 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

319283

Supremo N° 023-2006-PCM, Decretos Supremos N° 01498-MTC y N° 027-2002-JUS; Con el visado de la Gerencia de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la senora abogada MORDAZA MORDAZA Pflucker MORDAZA, Gerente de Planeamiento y Operaciones de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI como representante de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Titulacion de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, como representante alterno, ante el Grupo de Trabajo relativo al Programa para la Reconstruccion de Viviendas en el departamento de Tumbes, de acuerdo a lo expresado en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia y Presidente de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal 09062

CONASEV
Interpretan alcances del Art. 97º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, en terminos aplicables cuando se trate de valores objeto de oferta publica en el MORDAZA de valores
RESOLUCION CONASEV Nº 024-2006-EF/94.10 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Memorandum Nº 370-2006-EF/94.20 de fecha 2 de febrero de 2006 de la Gerencia de Asesoria Juridica, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores (en adelante LMV), CONASEV es competente para interpretar administrativamente los articulos de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 (en adelante LGS), cuando su aplicacion sea necesaria para el cumplimiento de las materias bajo su competencia, debiendo entenderse que la interpretacion que efectue se circunscribe a dicho contexto; Que, el articulo 97° de la LGS a la letra dice: "Articulo 97 de la LGS.- "Preferencia de las acciones sin derecho a MORDAZA Las acciones sin derecho a MORDAZA dan a sus titulares el derecho a percibir el dividendo preferencial que establezca el estatuto. Existiendo utilidades distribuibles, la sociedad esta obligada al reparto del dividendo preferencial a que se refiere el parrafo anterior. En caso de liquidacion de la sociedad, las acciones sin derecho a MORDAZA confieren a su titular el derecho a obtener el reembolso del valor nominal de sus acciones, descontando los correspondientes dividendos pasivos, MORDAZA de que se pague el valor nominal de las demas acciones." Que, dicho articulo establece el derecho al dividendo preferencial que debe reconocerse a las acciones sin derecho a MORDAZA, derecho que, cuando se trata de valores inscritos o por inscribir en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, incide directamente en los respectivos valores mobiliarios y, por ende, en los emisores que intervienen

en dicho MORDAZA, cuya supervision y control corresponde a CONASEV; Que, en ese orden de ideas, en el procedimiento de inscripcion en el citado Registro Publico de cualquier valor mobiliario, en general y, de las acciones sin derecho a MORDAZA, en particular, CONASEV debe velar porque se cumpla la LGS, la LMV y la reglamentacion aplicable, para lo cual puede efectuar, cuando corresponda, interpretaciones sobre las respectivas normas legales, interpretaciones que tienen caracter vinculante para todas las empresas cuyos valores son objeto de oferta publica; Que, el primer parrafo del articulo 97º de la LGS se limita a senalar que, las acciones sin derecho a MORDAZA tienen derecho a percibir el dividendo preferencial "que establezca el estatuto", reconociendo asi la doctrina en materia societaria la razon misma de las acciones sin derecho a voto: la eliminacion del derecho a MORDAZA se compensa con un dividendo que la LGS llama "preferencial", el cual precisa de una regulacion que debe estar contenida en el estatuto del emisor de las acciones sin derecho a MORDAZA, tanto en lo que respecta a los terminos, condiciones y plazos a los que se sujetan los valores mismos como en los derechos y las obligaciones de sus titulares; Que, en este contexto, la doctrina nacional es uniforme en senalar que el primer parrafo del articulo 97º de la LGS, al no haberlo prohibido ni limitado en modo alguno, deja a la voluntad de la sociedad emisora, establecer en el estatuto que la preferencia que se otorgue a las acciones sin derecho a MORDAZA, consista en una de cantidad o de rango , sin que nada impida, inclusive, que tal preferencia consista en MORDAZA modalidades, todo lo cual, hay que reiterarlo, debe quedar MORDAZA y precisamente establecido en el estatuto; Que, como se conoce y se admite por la doctrina societaria, el dividendo con preferencia de rango otorga a los titulares de las acciones sin derecho a MORDAZA, la prioridad en la oportunidad de cobro del dividendo, respecto de las demas acciones emitidas por la sociedad, en tanto que la preferencia de cantidad otorga un mejor derecho en cuanto al monto del dividendo; Que, consecuentemente, cuando las acciones sin derecho a MORDAZA son emitidas, por haber sido integramente suscritas y pagadas, por lo menos, en el minimo legal, se genera una relacion juridica bilateral de caracter crediticio entre la emisora y los titulares de esas acciones, sujeta a la condicion de la existencia de utilidades distribuibles, relacion que no puede ser alterada unilateralmente por ninguna de las partes, esto es, por la sociedad ni por los titulares de esas acciones sin derecho a MORDAZA, salvo naturalmente acuerdo de MORDAZA partes, adoptado con los respectivos requisitos y formalidades; Que, en este orden de ideas y dado que conforme al articulo 114º de la LGS compete a la Junta General de Accionistas resolver sobre la aplicacion de utilidades, este organo societario debera velar por el cumplimiento de la obligacion crediticia asumida por la empresa para con los titulares de las acciones sin derecho a MORDAZA, en los terminos que se MORDAZA detallado en el estatuto social, sujeta a la condicion de la existencia de utilidades distribuibles; Que, de otro lado, el MORDAZA parrafo del articulo 97° de la LGS remite al primero que se refiere al "dividendo preferencial que establezca el estatuto", que la emisora queda obligada a distribuir cuando existan utilidades distribuibles. En este contexto, el caracter imperativo del MORDAZA parrafo debe entenderse en el sentido de remarcar que la sociedad no puede obviar la obligacion que ha contraido frente a los tenedores de las acciones sin voto: la de pagarles un dividendo preferencial, sea este preferencial por rango, por cantidad o una combinacion de ambos cuando existan tales utilidades; Que, cuando el MORDAZA parrafo del articulo 97º de la LGS, impone la obligacion a la sociedad de repartir los dividendos, no distingue entre las modalidades de preferencia de rango o de cantidad que corresponden a las acciones sin derecho a MORDAZA, por lo que no cabe distinguir donde la ley no lo hace. Ademas, no existe en la LGS ni en la LMV MORDAZA alguna que permita, en via de interpretacion, distinguir entre una y otra modalidad a efecto de darles alcances distintos, por lo que debe entenderse que dicha obligacion debe ser cumplida por la sociedad con prescindencia de la modalidad del

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