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NORMAS LEGALESEl Peruano Viernes 26 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319560 2º inciso c) de la Ley Universitaria Nº 23733, estaba obligado a formar humanistas, científicos y profesionales de alta calidad académica, de acuerdo con las necesidades del país, desarrollar en sus miembros los valores éticos y cívicos, las actitudes de responsabilidad y solidaridad social y el conocimiento de la realidad nacional, así como la necesidad de la integración nacional, Latinoamérica y universal. Circunstancias que también se encuentran contempladas en el artículo 6º inciso d) del Estatuto de la Universidad; por consiguiente, la conducta del procesado es totalmente contraria y adversa a estos fines, porque su modo de actuar del referido docente de ninguna manera podría significar para los estudiantes un ejemplo, guía, orientación, etc., en la formación de profesionales de alta calidad académica y ético-moral; Que la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para Autoridades y Docentes, luego de haber realizado las investigaciones del caso y examinado las pruebas acopiadas con las facultades conferidas en el artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-09-PCM, en su sesión de fecha 18 de abril de 2006, con el quórum de Ley, por unanimidad de sus miembros, acordó recomendar se aplique la sanción disciplinaria de Destitución a don JORGE ENRIQUE CÉSPEDES RAMÍREZ; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE:1º.-Aplicar la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN contra don JORGE ENRIQUE CÉSPEDES RAMÍREZ, con código Nº 092754, Docente Permanente Auxiliar T.C. 40 horas de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2º.-Encargar a la Oficina de Comisiones Permanentes y Transitorias notificar la presente Resolución a don JORGE ENRIQUE CÉSPEDES RAMÍREZ. 3º.- Encargar a la Oficina General de Recursos Humanos, a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para Autoridades y Docentes y a la Facultad de Derecho y Ciencia Política el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector GUSTAVO SOLÍS FONSECA Secretario General 09266 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20 /G64/G65/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G22/G42/G6C/G6F/G6F/G6D/G62/G65/G72/G67/G20/G50/G72/G6F/G66/G65/G73/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G22 RESOLUCIÓN CONASEV Nº 025-2006-EF/94.10 Lima, 23 de mayo de 2006 VISTOS:El Memorándum Conjunto Nº 1255-2006-EF/94.55/ 94.45/94.60 de fecha 27 de abril de 2006 de las Gerencias de Intermediarios y Fondos; de Mercados y Emisores, y de Investigación y Desarrollo, que sustenta la necesidad de contratar el servicio de información “Bloomberg Professional” para la ejecución de sus funciones y el Informe Conjunto Nº 231-2006-EF/94.35/94.20 de fecha 23 de mayo de 2006, de las Gerencias de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica, con los cuales se presenta a la Gerencia General la solicitud de contrataciónde servicio que no admite sustituto y existe proveedor único; CONSIDERANDO: Que, los literales a) y j) del artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, establecen la facultad de CONASEV de controlar a las personas naturales y jurídicas que intervienen en el mercado de valores y delega a CONASEV, entre otras funciones, normar y controlar las actividades de los fondos mutuos de inversión en valores y de las sociedades administradoras, respectivamente; Que, en el marco de las funciones anteriormente citadas, el Manual de Organización y Funciones establece como función de la Gerencia de Intermediarios y Fondos, entre otras asignadas, la supervisión y control de los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y sus respectivas sociedades administradoras y custodios; así como las acciones relacionadas al seguimiento de la actuación de éstos en los mercados, la detección de prácticas y conductas que atenten contra la integridad o la transparencia de los mercados, y la supervisión y monitoreo de operaciones realizadas por los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y sus sociedades administradoras y custodios, a través de los sistemas de supervisión utilizados por la institución, observando sus inversiones, rentabilidad, partícipes vinculados a las administradoras y el cumplimiento de los parámetros legales; Que, las funciones mencionadas en el considerando precedente, incluyen la supervisión de las valorizaciones de las carteras de los fondos mutuos de inversión en valores por parte de las sociedades administradoras de fondos, y que estas valorizaciones se ajusten a los precios de mercado. Asimismo, la detección de una inadecuada valorización de las carteras de los fondos mutuos de inversión en valores por parte de las sociedades administradoras de fondos, se basa en la información y análisis de precios de mercado, de transacciones en los diversos mercados y en las noticias e informaciones relevantes de la situación económica financiera de los emisores, así como de las noticias de la coyuntura política y económica del país en el cual se invierte; Que, para la determinación del riesgo de las carteras de los fondos mutuos de inversión en valores que se realiza mediante análisis de sensibilidad de precios de la cartera, es imprescindible tener la información de los flujos de pago de los valores, su duración y otras variables importantes que contribuyan a detectar los riesgos de los portafolios de los fondos mutuos de inversión en valores; Que, para el cumplimiento de las funciones descritas, resulta necesario contar con información de precios y flujos de pagos de los diversos instrumentos de inversión, tanto locales como extranjeros; Que, el literal d) del artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, establece que CONASEV es responsable de velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios en ellos y la protección de los inversionistas, procurando la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos; Que, asimismo, en el marco de las funciones citadas en el considerando precedente, el Manual de Organización y Funciones, establece como función de la Gerencia de Mercados y Emisores, entre otras asignadas, la detección de prácticas y conductas que atenten contra la integridad o la transparencia de los mercados; Que, la presencia de prácticas y conductas que atenten contra la transparencia del mercado puede ser detectada en parte mediante el análisis de información o de variables como volúmenes negociados y precios de los valores, informes, notas periodísticas y notas de prensa que den cuenta de la situación económica financiera o de cualquier otra índole de los emisores, indistintamente si ésta ha sido o no elaborada por el emisor, información cualitativa y cuantitativa acerca de la industria, local y extranjera, en la que se encuentra incursa el emisor, información cualitativa y cuantitativa acerca de la oferta y demanda, precios, stock y