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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2006 (26/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Viernes 26 de mayo de 2006 319507 variación de medida cautelar de la actora y en consecuencia, téngase por variada la medida cautelar ejecutoriada en autos mediante resolución superior del 25 de agosto del 2005, sólo en cuanto dispone que la capacidad que, por ahora, le corresponde operar es de 40 t/h de procesamiento de materia prima, debiendo entenderse que, a partir de la fecha de notificación de la presente, la capacidad de procesamiento de materia prima que la accionada debe autorizar a la actora sea por 76 t/h de capacidad, referidas en las Resoluciones Directorales Nº 509-2003-PRODUCE/DNEPP y Nº 029- 2004-PRODUCE/DNEPP , quedando subsistente en lo demás que contiene la medida cautelar ejecutoriada por el superior mediante resolución superior del 25 de agosto del 2005; y para su cumplimiento cúrsese oficio al Ministerio de la Producción, debiendo notificársele oportunamente en cuanto acredite el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Por lo que corresponde declarar la suspensión de los efectos de la Resolución Directoral Nº 300-2005-PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 133-2006- PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 26 de abril del 2006 y por el Área Legal Pesquera Acuícola mediante su Informe Nº 00155-2005-PRODUCE/ALPA de fecha 26 de abril del 2006; En concordancia con lo dispuesto por la Resolución Nº Trece de fecha 12 de abril del 2006, expedida por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Que en estricto cumplimiento del mandato judicial del Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima se autoriza a la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. a operar con una capacidad de procesamiento de 76 t/h , referidas en las Resoluciones Directorales Nº 509-2003-PRODUCE/ DNEPP y Nº 029-2004-PRODUCE/DNEPP , quedando subsistente en lo demás que contiene la medida cautelar ejecutoriada por el superior mediante resolución superior del 25 de agosto del 2005. Por lo que se suspende los efectos de la Resolución Directoral Nº 300-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de octubre del 2005, que modificaba el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 107-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 18 de abril del 2005. Artículo 2º.- Incorporar al Anexo IV - A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, a la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con la capacidad de 76 t/h de procesamiento de materia prima, excluyendo de la misma la capacidad de 40 t/h de procesamiento de materia prima, dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene, o concluya el proceso contencioso administrativo con sentencia firme y desfavorable al titular de los derechos indicados. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción a la Dirección Regional Sectorial de la Producción de La Libertad, al Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce .gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 09187/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64 /G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G64/G65/G67/G61/G20/G64/G65 /G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 140-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 28 de abril del 2006 Visto los escritos de registro Nºs. 0009725 y 9725 del 10 de febrero y 28 de marzo de 2006, presentados por WILFREDO QUEREVALU PAZO y MANUEL EZEQUIEL QUEREVALU PAZO. CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución Directoral Nº 081-2000- CTAR-PIURA/DIREPE-DR del 30 de octubre del 2000, la Dirección Regional de Pesquería CTAR PIURA, otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los señores WILFREDO y MANUEL EZEQUIEL QUEREVALU PAZO, para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada "NAUTILIUZ DE LINDAURA" de matrícula CO-13579-CM de 36.25 m3 de capacidad de bodega y 8.38 AN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud mínima de malla para la extracción de los recursos anchoveta, con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que por otro lado, la Dirección Regional de Pesquería CTAR-PIURA, mediante Resolución Directoral Nº 054- 2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros WILFREDO y MANUEL EZEQUIEL QUEREVALU PAZO, para opera laembarcación pesquera construida en madera denominada "DON LOLO" con matrícula N 16650-CM de 34.92 m3 de volumen de bodega y 12.34 TRN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada de malla (13 mm.) y de 11/2 pulgadas (38 mm.), de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las (5) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 195-2004- PRODUCE/DNEPP , de fecha 8 de julio del 2004, se rectificó el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 081-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, sólo en el extremo referido al nombre de la embarcación , entendiéndose que la embarcación pesquera de matrícula CO-13579-CM se denomina "NAUTILUZ DE LINDAURA"; Que mediante escrito con registro Nº CE-06770003 del 1 de septiembre del 2004, los señores WILFREDO QUEREVALU PAZO y MANUEL EZEQUIEL QUEREVALU PAZO, solicitan autorización de incremento de flota vía sustitución de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras "NAUTILUZ DE LINDAURA", de 36.25 m3 y "DON LOLO" de 34.92 m3, de capacidad de bodega, para la construcción de una nueva embarcación pesquera de madera de 71.17 m3 de capacidad a denominarse "DON LOLO I"; Que mediante Resolución Directoral Nº 327-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de diciembre del 2004, se resuelve declarar IMPROCEDENTE el procedimiento solicitado, respecto a la autorización de incremento de flota vía sustitución de la acumulación de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras denominadas "NAUTILUZ DE LINDAURA" y "DON LOLO" para la construcción de una nueva embarcación de madera de 71.17 m3 de capacidad de bodega; Que mediante escrito con registro Nº 00009725 de fecha 10 de febrero del 2006, los señores WILFREDO QUEREVALU PAZO y MANUEL EZEQUIEL QUEREVALU PAZO solicitan incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega, de la embarcación pesquera de madera "DON LOLO" de matrícula CO-16650-CM de 34.92 m3 para ampliar la embarcación pesquera de madera "NAUTILUZ DE LINDAURA" de matrícula Nº CO-13579-CM de 36.25 m3 de