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NORMAS LEGALESEl Peruano Viernes 26 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319506 Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE. Artículo 3º .- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º .- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comisión Internacional de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, asimismo supeditada a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5º .- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE. Artículo 6º .- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE. Artículo 7º .- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8º .- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9º .- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www .produce .gob.pe.Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 09186 /G45/G6E/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G2C /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G54/G65/G63/G6E/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G53/G2E/G41/G2E/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 138-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 27 de abril del 2006 Visto la Resolución Nº Trece de fecha 12 de abril del 2006, remitido a través del Oficio Nº 0797-2005-MC- 4ºJECA-CSJL-PJ de la misma fecha, emitida por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima sobre Nulidad de Resolución Administrativa - Cuaderno de Medida Cautelar, el Expediente Nº 2004-00797-27-1801-JR-CI- 04 y el escrito de registro Nº 00025428 de fecha 18 de abril del 2006, presentado por TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral Nº 107-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 18 de abril del 2005, en estricto cumplimiento de la MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA ordenada por el Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dispone continuar con el trámite del procedimiento administrativo iniciado con la solicitud de registro Nº CE-09170003 de fecha 9 de noviembre del 2004 y otorgar a TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.,licencia para la operación de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, destinada a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para el consumo humano indirecto, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub Lote 3A - 1B, Zona Industrial del Puerto Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad con la capacidad instalada de 76 t/h; Que por Resolución Directoral Nº 300-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de octubre del 2005, se resuelve modificar el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 107-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 18 de abril del 2005, que autoriza a operar con una capacidad instalada de 76 t/h de procesamiento de materia prima, reformándola en éste extremo que, por ahora, le corresponde 40 t/h de procesamiento de materia prima, conforme lo dispuesto por Resolución Nº 02 de fecha 25 de agosto del 2005, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Siendo además declarada improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución antes mencionada según la Resolución Directoral Nº 376-2005-PRODUCE/DNEPP del 24 de noviembre del 2005; Que mediante el escrito del visto, TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita la autorización para operar con una capacidad de 76 t/h de procesamiento de materia prima para la producción de harina y aceite de pescado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub Lote 3A - 1B, Zona Industrial del Puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, Provincia de Ascope, departamento de La Libertad, amparándose en las Resoluciones Judiciales Nº Veinte del 28 de marzo del 2006 y Resolución Nº Trece del 12 de abril del 2006; Que mediante Oficio Nº 0797-2005-MC-4ºJECA- CSJL-PJ de fecha 12 de abril del 2006 se alcanza la Resolución Nº Trece del 12 de abril del 2006, emitida por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los seguidos sobre Nulidad de Resolución Administrativa - Cuaderno de Medida Cautelar - Expediente Nº 2004-00797-27-1801-JR-CI-04, mediante el que se concede declarar fundada la solicitud de