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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2006 (31/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319856El Peruano Miércoles 31 de mayo de 2006 RESOLUCIÓN Nº 984-2006-JNE Expediente Nº 921-2006-APEL Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo del 2006, el recurso de apelación interpuesto por GUSTAVO ELIAS VIVANCO ORTIZ, personero legal de la agrupación política “Unión por el Perú”; contra la Resolución Nº 1007-2006-JEE-Cusco, expedida por dicho Jurado ElectoralEspecial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 124736-41-O, correspondiente al distrito de Santa Ana, provincia de LaConvención, departamento de Cusco, fue observada porerror material porque el total de ciudadanos que votaron esmayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política, mas los votos blanco, nulos e impugnados, situación que el JuradoElectoral Especial corrobora al cotejar con su respectiva acta, por lo que en aplicación del numeral 4) del acápite II, artículo tercero del reglamento aprobado por resoluciónNº 103-2006-JNE, resuelve validar el acta electoral de la citada mesa de sufragio; Que, el apelante señala que los errores materiales advertidos por la ODPE contravienen la voluntad popularde los electores expresada en las urnas, no solo porque las resoluciones emitidas por el Jurado ElectoralEspecial producto de las observaciones remitidas, han sido resueltas a favor del partido aprista peruano con la cifra de 73 votos mayor que los 22 votos consignados afavor del partido político “Unión por el Perú”, sino porquese ha violado lo descrito en el artículo 178º incisos 1,4y 6, así como el hecho de que la ODPE no este facultadopara efectuar observaciones dentro de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, motivo por lo que solicitan la nulidad de los votos a favor de esta organizaciónpolítica; Que, el apelante no acredita los hechos sobre los que basa su recurso, debiendo recordarse que ladiferencia entre la votación de ambos partidos resulta de lo consignado en el acta de escrutinio suscrito por los miembros de mesa y por los personeros, luego decontabilizar la votación respectiva en la mesa de sufragio,y que de haber existido alguna situación irregular en eseacto, esta pudo ser registrada en ese momento en elcampo de observaciones del acta a solicitud de los personeros, por ser un derecho inserto en los elementos que componen el sistema electoral, según el artículo176º de la Constitución Política del Perú, lo cual no sehizo; asimismo, habiéndose examinado el actaobservada, la del Jurado Electoral Especial y la correspondiente a este Supremo Tribunal se verifica que no existe alteración en los resultados respecto de la ODPE, por cuanto registran los mismos datos, lo cual no configura la existencia de un atentado contra el derechode sufragio de acuerdo al artículo 359º del Código Penal,imputación que queda descalificada por este Colegiadoen virtud del artículo 178º de la Constitución Política; todos estos hechos en donde no concurre la causal para invalidar los votos declarados a favor del “Partido ApristaPeruano, que en todo caso si se diera la presencia deerrores o ilegibilidades en el acta impugnada respectodel dicho partido, estos se resuelven de conformidadcon el Reglamento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de del partidopolítico “Unión por el Perú”; y en consecuencia confirmar laResolución Nº 1007-2006-JEE-Cusco. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 985-2006-JNE Expediente Nº 922-2006-APEL Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo del 2006, el recurso de apelación interpuesto por GUSTAVOELIAS VIVANCO ORTIZ, personero legal de la agrupación política “Unión por el Perú”; contra la Resolución Nº 1227- 2006-JEE-Cusco, expedida por dicho Jurado ElectoralEspecial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 215537-41-N, correspondiente al distrito de Cusco, provincia ydepartamento de Cusco, fue observada por error materialporque el total de “ciudadanos que votaron” es mayor quela sumatoria de votos de cada organización política, votosblancos, nulos e impugnados, al no considerar las respectivas votaciones de la alianza electoral “Concertación Descentralista” y “Frente de Centro”, resolviendo el Jurado Electoral Especial considerar 1 voto a favor de la alianza electoral “Concertación Descentralista” y 13 votos a favorla alianza electoral de “Frente de Centro”, manteniendo lavotación del acta en lo demás que esta contiene; Que, el escrito de apelación impugna la resolución Nº 1227- 2006-JEE-Cusco, señalando en la sumilla el acta electoralNº 125047-35-K, en el petitorio señala que la apelación de laresolución Nº 1227-2006-JEE-Cusco, debe resolver laobservación del acta electoral Nº 125062-36-L; y se advierteque la resolución Nº 1227-2006-JEE-Cusco, resuelve el acta electoral Nº 215537-41-N; razón por la que este Colegiado no puede pronunciarse por no precisar cual es la resolución o elacta electoral sobre la que recae el agravio, de conformidadcon los requisitos de procedencia establecidos en el CódigoProcesal Civil; más aún si indica en la apelación que lascantidades que se discuten en la resolución impugnada son los 72 votos consignados a favor de del “Partido Aprista Peruano y los 32 votos a favor del partido político “Unión por el Perú”, que no corresponden a las cifras del acta electoral que corre en la resolución del Jurado Electoral Especial; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de del partido político “Unión por el Perú”. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1008-2006-JNE Expediente Nº 883-2006 Lima, 18 de mayo de 2006