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NORMAS LEGALESEl Peruano Miércoles 31 de mayo de 2006 319853REPUBLICADELPERU mesa, se encuentran reguladas por los artículos 284º y 315º de la Ley Orgánica de Elecciones y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales 2006, aprobado medianteResolución Nº 103-2006-JNE, y son detectadas por el personalde los Centros de Cómputo de las Oficinas Descentralizadasde Procesos Electorales instalados a nivel nacional durante el ingreso de los datos al cómputo respectivo, las impugnaciones de actas no constituyen lo mismo en tanto ellas provienen de algún pronunciamiento previo de lospersoneros de mesa que no necesariamente estánrelacionados con la existencia de errores materiales,situaciones ambas diferentes entre sí que deben ser resueltaspor el Jurado Electoral Especial en primera instancia; asimismo debe precisarse que el apelante no ha acreditado que en el acta electoral observada su partido político haya obtenido el80% de los votos, anotándose a este respecto que el escrutinioen mesa es irrevisable, siendo los miembros de mesa y no elJurado Electoral Especial los que luego de efectuarlo consignan los votos que aparecen en el acta electoral de manera que su pronunciamiento plasmado en las actas electorales configura una instancia en tanto máximas autoridades de la mesa de sufragio, instancia ante la que entodo caso debieron acudir los personeros presentes paraefectuar sus observaciones no produciéndose ello nipudiéndose sostenerse en consecuencia contravención a principio alguno; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de Unión porel Perú, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 962-2006-JEE-CUSCO. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 978-2006-JNE Expediente Nº 908-2006-APEL Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo del 2006, el recurso de apelación interpuesto por GUSTAVO ELIASVIVANCO ORTIZ, personero legal de la agrupación política “Unión por el Perú”; contra la Resolución Nº 1057-2006-JEE- Cusco, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º,178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 233012-35-P , correspondiente al distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, fue observada por error material porque la votación preferencial del candidatoNº 4 del “Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP”excede a la votación obtenida por el partido político; asímismo porque la suma total de votos preferenciales de loscandidatos de la “Alianza para el Futuro” es mayor al doble de la votación de dicha agrupación política, resolviendo el Jurado Electoral Especial en aplicación al numeral 5) y 6)del acápite II, artículo tercero, aprobado por resoluciónNº 103-2006-JNE, anular la votación preferencial delcandidato del “Frente Popular Agrícola FIA del Perú -FREPAP” y la votación preferencial de todos los candidatos de la “Alianza para el Futuro”, manteniendo la votación del acta en lo demás que esta contiene;Que, el apelante señala que los errores materiales advertidos por la ODPE contravienen la voluntad popular de los electores expresada en las urnas, no solo por que las resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especialproducto de las observaciones remitidas, han sido resueltasa favor del partido aprista peruano con la cifra de 58 votosmayor que los 32 votos consignados a favor del partidopolítico “Unión por el Perú”, sino porque se ha violado lo descrito en el artículo 178º incisos 1,4 y 6, así como el hecho de que la ODPE no este facultado para efectuarobservaciones dentro de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859, motivo por lo que solicitan la nulidad de los votos a favor de esta organización política; Que, el apelante no acredita los hechos sobre los que basa su recurso, debiendo recordarse que la diferencia entre la votación de ambos partidos resulta de lo consignado en elacta de escrutinio suscrito por los miembros de mesa y por lospersoneros, luego de contabilizar la votación respectiva en lamesa de sufragio, y que de haber existido alguna situaciónirregular en ese acto, esta pudo ser registrada en ese momento en el campo de observaciones del acta a solicitud de los personeros, por ser un derecho inserto en los elementos quecomponen el sistema electoral, según el artículo 176º de laConstitución Política del Perú, lo cual no se hizo; asimismo, habiéndose examinado el acta observada, la del Jurado Electoral Especial y la correspondiente a este Supremo Tribunal se verifica que no existe alteración en los resultados respecto de la ODPE, por cuanto registran los mismos datos, lo cual no configura la existencia de un atentado contra el derecho desufragio de acuerdo al artículo 359º del Código Penal,imputación que queda descalificada por este Colegiado envirtud del artículo 178º de la Constitución Política; todos estos hechos en donde no concurre la causal para invalidar los votos declarados a favor del “Partido Aprista Peruano, que en todocaso si se diera la presencia de errores o ilegibilidades en elacta impugnada respecto del dicho partido, estos se resuelvende conformidad con el Reglamento aplicable a las actasobservadas para el proceso de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de del partidopolítico “Unión por el Perú”; y en consecuencia confirmar laResolución Nº 1057-2006-JEE-Cusco. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 979-2006-JNE Expediente Nº 909-2006-APEL Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo del 2006, el recurso de apelación interpuesto por GUSTAVO ELIASVIVANCO ORTIZ, personero legal de la agrupación política“Unión por el Perú”; contra la Resolución Nº 1190-2006-JEE-Cusco, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materiaselectorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 125062-36-L, correspondiente al distrito de Santa Ana, provincia de LaConvención, departamento de Cusco, fue observada porerror material por consignar 0 votos en la votación congresal del partido político “Avanza País-Partido de Integración Social”, y que al ser cotejado con el acta del Jurado Electoral