TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de noviembre de 2006 332208 Medio por el cual se presenta el reclamo: Escrito....... Teléfono ........Correo electrónico................... '(6&5,3&,Ï1 '(/ +(&+2 '( ,1&803/,0,(172 '(/&Ï',*2'(e7,&$ (VSHFL¿FDUHOKHFKRGHLQFXPSOLPLHQWRGHO&yGLJRGH Ética, día y hora) .......................................................................................... .......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... Fecha: ........................... _____________________ Firma * Se adjuntará copia del documento que acredita la representación &Ï',*2'(e7,&$3$5$/$35(67$&,Ï1'(/ 6(59,&,2'(5$',2',)86,Ï1&2081,7$5,$ $UWtFXOR$SOLFDFLyQGHO&yGLJRGHeWLFD El presente Código de Ética establece los principios, ¿QHV\PHFDQLVPRVGHDXWRUUHJXODFLyQSDUDHOGHVDUUROORde la programación emitida por los titulares de servicios de radiodifusión comercial y contiene las disposiciones generales necesarias para su cumplimiento. Este Código será de aplicación en caso los titulares del servicio de radiodifusión lo soliciten o no hubieren aprobado en forma individual o asociada su propio Código de Ética de conformidad con el artículo 34º de la Ley de Radio y Televisión y el artículo 100º de su Reglamento. Artículo 2º.- Principios y valores de los servicios de radiodifusión Los servicios de radiodifusión contribuyen a proteger los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú. La prestación de los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios: a) La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad. b) La libertad de expresión, de pensamiento y de opinión. c) El respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural. d) La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y en la Constitución Política. e) La libertad de información veraz e imparcial.f) El fomento de la educación, cultura y moral de la Nación. g) La protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la institución familiar. h) La promoción de los valores y la identidad nacional. i) La responsabilidad social de los medios de comunicación. j) El respeto al Código de Normas Éticas.k) El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar. O(OUHVSHWRDOGHUHFKRGHUHFWL¿FDFLyQ Artículo 3º.- Responsabilidad de la difusión de contenidos Los titulares de servicios de radiodifusión como responsables del contenido de sus programaciones, tienen la facultad de negar la difusión de programas, secuencias, propagandas u otros que puedan ser considerados atentatorios a los principios y valores mencionados en el artículo precedente u otros establecidos en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 4º.- Responsabilidad de las opiniones YHUWLGDVHQODSURJUDPDFLyQ Los titulares de servicios de radiodifusión adoptan las medidas necesarias para dar al público la posibilidad de conocer si las opiniones vertidas provienen del titular del servicio, de los responsables de un determinado programa o de terceros, sin perjuicio del secreto profesional. Artículo 5º.- Finalidad de los servicios de radiodifusión /RV VHUYLFLRV GH UDGLRGLIXVLyQ WLHQHQ SRU ¿QDOLGDG satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales de las personas, así como de promoción de los valores humanos, la democracia y la identidad nacional. En particular, el servicio de radiodifusión comunitaria WLHQHSRU¿QDOLGDGSULQFLSDOPHQWHIRPHQWDUODLGHQWLGDGy costumbres de la comunidad en la que se presta el servicio, fortaleciendo la integración nacional. Asimismo, promoverá el desarrollo social y económico de la comunidad. $UWtFXOR &ODVL¿FDFLyQ \ WUDQVPLVLyQ GH ORV SURJUDPDV Los titulares de los servicios de radiodifusión son los UHVSRQVDEOHVGHFODVL¿FDUODSURJUDPDFLyQODSXEOLFLGDGcomercial así como decidir sobre su difusión, teniendo en cuenta las franjas horarias establecidas. Para tal efecto, de acuerdo a su contenido, los SURJUDPDV TXH VH HPLWHQ SXHGHQ FODVL¿FDUVH GHacuerdo a las modalidades siguientes, sin que éstas sean limitativas: D3URJUDPDVLQIRUPDWLYRV (OFRQWHQLGRGHHVWHWLSRGHSURJUDPDVVHUH¿HUHDOD información objetiva y veraz de sucesos ocurridos en el territorio nacional así como en el extranjero. Asimismo, se busca promover la participación del público a través de los diversos medios de comunicación que se hayan habilitado SDUD WDO ¿Q SHUPLWLHQGR OD SOXUDOLGDG GH RSLQLRQHVsiempre que éstas se expresen con el debido respeto a las personas e instituciones públicas y privadas. E3URJUDPDVGHHQWUHWHQLPLHQWR El contenido de este tipo de programas está referido a espectáculos, presentaciones artísticas y culturales, variedades, magazines, entre otros. F3URJUDPDVGHVHUYLFLR El contenido de este tipo de programas ofrece al público en general asesoría y consejos con carácter meramente referencial tales como medicina, nutrición, asesoría legal, de defensa del consumidor, entre otros. Los programas se transmiten de acuerdo al público apto para conocer su contenido, tomando en cuenta las franjas horarias que establezcan. Artículo 7º.- De las franjas horarias Los titulares de servicios de radiodifusión son responsables de vigilar el contenido de la programación D VHU GLIXQGLGD D ¿Q GH HYLWDU DIHFWDU ORV YDORUHVinherentes de la familia, propiciándose la autorregulación y la implementación de políticas para informar sobre advertencias en el contenido a ser emitido. Las franjas horarias que se deben respetar son las siguientes: a) Horario de Protección al Menor En él se difunden programas y promociones, que pueden ser presenciados por niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, sin supervisión de sus padres, madres, representantes o responsables. Este horario es desde las 6:00 hasta las 22:00 horas b) Horario para mayores de 14 años con orientación de adultos En él se procura difundir programas y promociones, que pueden ser presenciados por adolescentes mayores