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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de noviembre de 2006 332833 Que, si bien se ha procedido administrativamente, mediante la exclusión de la inscripción afectada por suplantación de identidad mediante la Resolución Nº 524-2005-GP/SGDAC-RENIEC y se ha cancelado el Documento Nacional de Identidad emitido, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por la ciudadana DELFINA ARQUE HANCCO, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de su hermana ELSA ARQQUE HANCCO, ha perjudicado la seguridad jurídica registral, lo que constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra la ciudadana DELFINA ARQQUE HANCCO, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra la ciudadana DELFINA ARQUE HANCCO, por el presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 5236-8 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1012-2006-JEF/RENIEC Lima, 25 de octubre de 2006VISTOS:El O fi cio Nº 000284-2006/SGDAR/GP/RENIEC e Informe Nº 737-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 5 de julio del 2006; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, ha detectado que el ciudadano GEINER JORGE LOZANO PELAEZ, titular de la Inscripción Nº 32797832, ha usurpado la identidad del ciudadano JORGE ARTURO LOZANO CARRANZA, al obtener otra Inscripción bajo ese nombre, hecho que se encuentra debidamente acreditado con los Informes de Homologación Monodactilar Nºs. 066-2004/GP/SGDAC/PD y 301-2005-GP-SGDAC-AP que determina que se trata de dos personas biológicas diferentes registradas con el nombre de JORGE ARTURO LOZANO CARRANZA, siendo el usurpador el ciudadano GEINER JORGE LOZANO PELAEZ, al coincidir su Fórmula Monodactilar y Tipología Monodactilar con las registradas en la Inscripción Nº 32805669, partida que ha sufrido enmendadura en el ítem 6 (nombres y apellidos), vulnerando así la intangibilidad del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, lo que ha conllevado a la cancelación y exclusión de la Inscripción Nº 32805669, mediante la Resolución Nº 500-2005-GP/SGDAC-RENIEC y se ha cancelado el Documento Nacional de Identidad emitido; sin embargo, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por dicho ciudadano al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de otro, ha perjudicado la seguridad jurídica registral, lo que constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra el ciudadano GEINER JORGE LOZANO PELAEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra GEINER JORGE LOZANO PELAEZ, por el presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 5236-9 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1013-2006-JEF/RENIEC Lima, 25 de octubre de 2006VISTOS:El O fi cio Nº 282-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 740-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 5 de julio de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener