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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de noviembre de 2006 332832 VISTOS: El O fi cio Nº 822-2006/GO/RENIEC elaborado por la Gerencia de Operaciones, el Informe Nº 237-2006-GO-SGREC/RENIEC, emitido por la Subgerencia de Registros de Estado Civil, y el Informe Nº 788-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de julio de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; así como, el Registro de Estado Civil; Que, dentro del proceso de veri fi cación se ha llegado a determinar mediante el Informe Nº 237-2006-GO-SGREC/RENIEC, elaborado por la Subgerencia de Registro de Estado Civil, que dos personas aún no identi fi cadas plenamente, pero cuyas fotografías e impresiones dactilares obran en los Formularios de Identidad Nºs. 24070133 y 24069669, en forma irregular bajo el nombre de GISEL AYUMI LECCA MARTINEZ y FERNANDO LECCA MARTINEZ, solicitaron su inscripción ante el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, sustentando su propuesta registral con las Partidas Nºs. 19 y 20 del Libro de Nacimientos del año 1980 y 1982 respectivamente, expedidos por la O fi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash; Que, habiéndose detectado irregularidades en el contenido de ambas partidas, se efectuó una visita de verifi cación, llegándose a determinar que en ambas actas, no obran el certi fi cado de nacido vivo que tienen las demás partidas y que además existen actas inutilizadas con líneas transversales o en blanco, en las Partidas Nº 21 al Nº 80 de los Libros de Nacimiento de 1980 y 1982; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-2006-JR5 CHIM/GO/RENIEC, se ha cancelado la Partida Nº 19 del Libro de Nacimiento del año 1980 correspondiente a GISEL AYUMI LECCA MARTINEZ y la Partida Nº 20 del Libro de Nacimiento del año 1982 correspondiente a FERNANDO LECCA MARTINEZ, los cuales se encuentran registrados en la O fi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash; Que, mediante Informe Dactiloscópico y Grafotecnico elaborado por Perito Especializado de la Gerencia de Operaciones se ha determinado que la fi rma que aparece en ambas partidas canceladas no corresponden al del presunto declarante, es decir el ciudadano RAUL TOSHIRO LECCA MIYASHIRO; Que, de los hechos anteriormente expuestos, se colige que, de la conducta dolosa cometida por personas no identi fi cadas, existen los elementos constitutivos del tipo penal establecido en el artículo 428º del Código Penal, por lo que habrían incurrido en la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, por haber hecho insertar datos falsos en las Actas de Nacimiento, las cuales constituyen instrumentos públicos, habiendo empleado las mismas como si fueran legítimos, para sustentar su propuesta registral y obtener una falsa identidad; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 5236-7 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1011-2006-JEF/RENIEC Lima, 25 de octubre de 2006VISTOS:Los O fi cios Nº 1484-2006/GP/RENIEC y Nº 314- 2006/SGDAR/GP/RENIEC e Informe Nº 763-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 10 de julio del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, el proceso de depuración y mantenimiento del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales es constante, el mismo que se desarrolla con la aplicación de técnicas y métodos de detección de actos irregulares, sea por la presentación de documentos y/o declaraciones indebidas; esto con la fi nalidad de preservar la seguridad jurídica del Registro; Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, ha detectado que una persona identificada obtuvo irregularmente la Inscripción Nº 40714244 a nombre de ELSA ARQQUE HANCCO; Que, se ha llegado a esa conclusión en base a la propia declaración jurada de la ciudadana ELSA ARQQUE HANCCO, quien re fi ere que fue su hermana DELFINA ARQUE HANCCO, quien hizo el trámite de inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales, a su nombre, debido a que trabajaba lejos de su pueblo y no pudo viajar para inscribirse; Que, a fi n veri fi car lo expuesto por la ciudadana, se dispuso la realización de pericia dactiloscópica a fi n de determinar si la persona cuya fotografía e impresión digital obran en el Formulario de Identidad Nº 05412660, a nombre de ELSA ARQQUE HANCCO es la misma ciudadana registrada en la Inscripción Nº 24576987, con el nombre de DELFINA ARQUE HANCCO habiéndose emitido el Informe de Homologación Monodactilar Nº 456/2006/BG/GP/RENIEC de fecha 30 de mayo del 2006, en el que se concluye que se trata de dos personas biológicas diferentes, pero registradas con una misma identidad, habiéndose determinado que la ciudadana DELFINA ARQUE HANCCO titular de la Inscripción Nº 24576987, ha suplantado la identidad de la ciudadana ELSA ARQQUE HANCCO, mediante el trámite del Formulario Nº 05412660 originando la Inscripción Nº 40714244;