TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de noviembre de 2006 332834 el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, se ha podido detectar que la ciudadana identi fi cada como VICTORIA PANIAGUA HUARANCCA, que actualmente es titular de la Inscripción Nº 44428850, recurrió al Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, declarando datos falsos, con la fi nalidad de usurpar una identidad que no le corresponde; correspondiendo tomar las acciones legales con relación a ella, en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora, así como de proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana VICTORIA PANIAGUA HUARANCCA, que actualmente es titular de la Inscripción Nº 44428850, dada la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentó y obtuvo de forma indebida la Inscripción Nº 31543537 a nombre de CRISTINA PANIAGUA PEÑA, usurpando la identidad de quien verdaderamente lleva ese nombre y es titular de la Inscripción Nº 10492481; esto conforme se ha determinado, mediante escrito de fecha 8 de junio de 2005, presentado por la supuesta usurpadora, en el que mani fi esta haber usurpado, mediante la Inscripción Nº 31543537 una identidad que no le corresponde; la declaración jurada presentada por la titular de la Inscripción afectada, mediante la cual mani fi esta que la supuesta usurpadora es su sobrina; y el Informe de Homologación Monodactilar Nº 360-2005-GP-SGDAC-AP de fecha 24 de octubre de 2005, que concluye que existe suplantación de identidad de la verdadera identidad de la ciudadana citada precedentemente; Que, si bien se ha procedido administrativamente, mediante la Resolución Nº 515-2005-GP/SGDAC-RENIEC de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, al excluir la Inscripción Nº 31543537 del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, esto en resguardo de la identidad de la persona afectada, y en consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido ha quedado cancelado; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por la ciudadana VICTORIA PANIAGUA HUARANCCA, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de CRISTINA PANIAGUA PEÑA, inscrita válidamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión del delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Falsedad Genérica, previsto y sancionado en el artículo 428º y 438º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra VICTORIA PANIAGUA HUARANCCA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra la ciudadana VICTORIA PANIAGUA HUARANCCA, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Falsedad Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 5236-10 MINISTERIO PUBLICO Aprueban realización del seminario “Cooperación Internacional, Adminis-tración de Justicia y Protección de Víctimas y Testigos” y la “V Asamblea General de la Red de Capacitación de Ministerios Públicos Iberoamericanos”, a realizarse en la ciudad del Cusco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1409 -2006-MP-FN Lima, 13 de noviembre de 2006VISTO Y CONSIDERANDO: Que, la Red de Capacitación de Ministerios Públicos Iberoamericanos - RECAMPI, es una comunidad de enlace para la cooperación, concertación y apoyo recíproco entre los Ministerios Públicos en Iberoamérica, contribuyendo al intercambio de información sobre programas, metodologías y sistemas de capacitación; Que, la Red de Capacitación de Ministerios Públicos Iberoamericanos, tiene como objetivos la consolidación del Estado Constitucional y Democrático de Derecho y Justicia, así como el fortalecimiento de los servicios prestados por los Ministerios Públicos por medio de la mejora de la capacitación y conocimiento de los sistemas legales y procesales, fomentando la cultura e identidad jurídica iberoamericana; Que, del 21 al 23 y del 24 al 25 de noviembre de 2005, se llevó a cabo el Seminario de Formación de Formadores y la IV Asamblea General de la Red de Capacitación de Ministerios Públicos Iberoamericanos, en la ciudad de Madrid - España, y dentro de las conclusiones y acuerdos de carácter arribados, se eligió a los integrantes de la Junta Directiva para el período 2006 a: Argentina, Colombia, Costa Rica, México y Paraguay, eligiéndose al último de los nombrados como Secretario Pro Tempore y recayendo la Presidencia de la mencionada Junta a la república del Perú en la persona de la señora Fiscal de la Nación; Que, a efectos de coadyuvar a los fi nes por los cuales se constituyó la RECAMPI, se ha previsto la realización del Seminario Internacional denominado “Cooperación Internacional, Administración de Justicia y Protección de Víctimas y Testigos” y la V Asamblea General de la Red de Capacitación de Ministerios Públicos Iberoamericanos, a realizarse en la ciudad de Urubamba – Cusco (Perú), del 21 al 23 de noviembre de 2006; Que, el Ministerio Público del Perú asumirá los gastos relativos a alojamiento y alimentación de los miembros de la RECAMPI, cuya ejecución será con cargo a los recursos provenientes del Convenio suscrito con la Organización Internacional para las Migraciones C-37 “Programa de Consolidación del Proceso de Reorganización y Modernización del Ministerio Público”; Que, la organización del citado evento, estará a cargo de la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”; Con el visto de la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público”; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la realización del Seminario Internacional denominado “COOPERACIÓN