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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de noviembre de 2006 333266 del Gobierno Regional Amazonas; demanda que ha sido admitida a trámite por el Juzgado Mixto de Chachapoyas, mediante Resolución Nº 1 de fecha 3 de mayo de 2006; Que, de proceder la solicitud efectuada por el señor Lucio Vallejos Chávez se produciría una vulneración a las competencias y atribuciones de este Órgano Superior de Control, conforme lo establece el articulo 19º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por Ley Nº 28557, el artículo 76º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902 y el artículo 19º del Reglamento de Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114- 2003-CG modi fi cado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, que disponen la atribución exclusiva de este Organismo Superior de Control de designar a los Jefes del Órgano de Control Institucional en las entidades sujetas al control gubernamental y particularmente perjudicaría la designación efectuada por la Contraloría General de la República en el Gobierno Regional de Amazonas; Que, el articulo 54º del Código Procesal Constitucional señala que al existir un interés jurídicamente relevante en el resultado de un proceso de Amparo, la parte interesada puede apersonarse ante el juez que ve el caso, solicitando ser declarado litisconsorte facultativo; Que, en ese sentido, al ser de interés prioritario de la Contraloría General la decisión fi nal que se tome en el proceso de Amparo iniciado por el señor Lucio Vallejos Chavez, resulta necesaria su participación en dicho proceso bajo la fi gura de litisconsorte facultativo; En uso de las facultades previstas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y de conformidad con el Decreto Ley Nº 17537, modi fi cada por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes a fi n de que intervenga en el Proceso de Amparo seguido por Lucio Antonio Vallejos Chávez contra los integrantes del Consejo Regional de Amazonas; remitiéndosele para tal el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 5893-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Designan Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0052 - 2006/DP Lima, 21 de noviembre de 2006. Vistos, el Acta de resultados y de recomendación de fecha 15 de noviembre del presente año, presentada a la Defensora del Pueblo por la Comisión Especial encargada del proceso de selección del Primer Adjunto o Adjunta a la Defensora del Pueblo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162° de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 018-96/DP se designó, previo concurso público, al doctor Samuel Bernardo Abad Yupanqui, en el cargo de Defensor Especializado en lo Constitucional, a partir del 14 de octubre de 1996; Que, por Resolución Defensorial Nº 32-99/DP, se estableció que el cargo a que se re fi ere el considerando anterior tiene el mismo rango que los Adjuntos, adecuándose posteriormente a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 041-2001-PCM;Que, mediante la Resolución Defensorial Nº 033-2005/ DP se le encargaron las funciones de Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo al doctor Samuel Bernardo Abad Yupanqui, a partir del 17 de noviembre del 2005 y hasta la designación de su titular por concurso público; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 26520 establece que la Defensora del Pueblo estará auxiliada por Adjuntos que la representarán en el ejercicio de las funciones y atribuciones que la ley le con fi ere, quienes serán seleccionados mediante concurso público, según las disposiciones que señale el reglamento que se apruebe para este fi n; Que, mediante la Resolución Defensorial Nº 0038- 2006/DP se aprobó el “Reglamento para el Concurso Público de Selección del Primer Adjunto o Adjunta a la Defensora del Pueblo” y se convocó la participación de la ciudadanía en el concurso público regulado por éste; Que, asimismo, para el proceso de selección del Primer Adjunto o Adjunta a la Defensora del Pueblo se dispuso la conformación de una Comisión Especial integrada por tres miembros de reconocida trayectoria académica, prestigio personal e independencia; habiéndose designado para este fi n a la señora doctora Delia Revoredo Marsano de Mur y a los señores doctores Roberto Dañino Zapata y Salomón Lerner Febres; Que, de conformidad con el artículo 9º del Reglamento aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0038-2006/DP, los tres miembros de la Comisión Especial han cumplido con presentar el Acta que contiene el puntaje total de los postulantes preseleccionados que participaron en el concurso público, con expresa mención del orden de méritos y asimismo, han presentado la terna de los fi nalistas para que se designe a quien habrá de ocupar el cargo de Primer Adjunto o Adjunta; Con los visados de las o fi cinas de Gestión de Recursos Humanos, de Plani fi cación y Presupuesto, de Asesoría Jurídica y de Administración y Finanzas; En uso de las facultades conferidas por el artículo 7° y numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y en concordancia con los literales d) y h) del artículo 8º de su Reglamento de Organización y Funciones y de los artículos 9° y 10° del Reglamento aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0038-2006/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, en el cargo de Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo al doctor Samuel Bernardo ABAD YUPANQUI, con Categoría y Nivel D8, Plaza 022, con efectividad al 1 de diciembre del 2006. Artículo Segundo.- AGRADECER a los miembros de la Comisión Especial a que se re fi ere la parte considerativa de la presente resolución, por los importantes servicios prestados a la Defensoría del Pueblo. Artículo Tercero.- DAR por concluido el proceso de selección del Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 5925-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a Oficina Auxiliar de Registro de Estado Civil que funciona en el Centro Poblado Comunidad Campesina de Alfapata - Empedrado del departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1104-2006-JEF/RENIEC Lima, 10 de noviembre de 2006