Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2006 (22/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de noviembre de 2006

expedida por el Congreso de la Republica, que establece la no obligatoriedad de la colegiacion para el ejercicio profesional del periodismo (articulo 3º). MORDAZA TOMA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA SUMARIO I. MORDAZA

F1) Tipos de responsabilidad del periodista. F2) Responsabilidad etica como exigencia MORDAZA en el ejercicio del periodismo. VII. FALLO EXP. Nº 0027-2005-PI/TC MORDAZA COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERU SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 20 dias del mes de febrero de 2006, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA Toma, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, MORDAZA Gotelli y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de MORDAZA, adjunto del magistrado MORDAZA Orlandini I. MORDAZA

II. DATOS GENERALES III. MORDAZA CUESTIONADA IV. ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la demanda. 2. Contestacion de la demanda. V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES VI. FUNDAMENTOS §1. CONSTITUCION Y COLEGIOS PROFESIONALES A) LA CONFIGURACION CONSTITUCIONAL DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES A1) Naturaleza juridica de los colegios profesionales. A2) Autonomia de los colegios profesionales. A3) Determinacion de la colegiacion y legislador. A4) Justificacion constitucional de los colegios profesionales. B) LA FUNCION CONSTITUCIONAL DE COLEGIOS PROFESIONALES LOS Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Periodistas del Peru contra la Ley Nº 26937 expedida por el Congreso de la Republica, que establece que la colegiacion para el ejercicio de la profesion de periodista no es obligatoria (articulo 3º). II. DATOS GENERALES
MORDAZA de MORDAZA Demandante : MORDAZA de Inconstitucionalidad. : Colegio de Periodistas del Peru.

MORDAZA sometida a control : Ley Nº 26937. Normas constitucionales cuya vulneracion se alega : Articulo 20º de la Constitucion. Articulo 2º de la Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Articulo 2º y 3º del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Politicos. Articulo 24º de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos. Articulo 1º del Convenio relativo a la discriminacion en materia de empleo y ocupacion. Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 26937.

B1) Funcion constitucional de los colegios profesionales en el procedimiento legislativo. B2) Funcion constitucional de los colegios profesionales en la eleccion de autoridades. B3) Funcion constitucional de los colegios profesionales en la vigencia del MORDAZA de supremacia de la Constitucion. §2. DERECHOS FUNDAMENTALES Y PERIODISMO C) EJERCICIO DEL PERIODISMO, MORDAZA DE EXPRESION Y MORDAZA DE INFORMACION C1) MORDAZA de expresion y MORDAZA de informacion como sustrato del ejercicio del periodismo. C2) Restricciones al ejercicio del periodismo. C3) "Inconstitucionalidad" de la Ley Nº 26937. D) EJERCICIO DEL PERIODISMO POR PERSONAS QUE NO OSTENTAN EL TITULO PROFESIONAL DE PERIODISTAS D1) Sistema democratico y periodismo. D2) Titularidad de derechos fundamentales y periodismo. E) COLEGIACION OBLIGATORIA Y EJERCICIO PROFESIONAL DEL PERIODISMO E1) Criterio de riesgo social. E2) Criterio de especializacion. §3. COLEGIACION Y RESPONSABILIDAD ETICA DEL PERIODISTA F) RELACION ENTRE LA COLEGIACION OBLIGATORIA Y LA RESPONSABILIDAD ETICA DEL PERIODISTA

III. MORDAZA CUESTIONADA 1. Ley Nº 26937: "Articulo 1.- Vigencia del derecho de libre expresion. El inciso 4), del Articulo 2 de la Constitucion garantiza la plena vigencia del derecho de libre expresion del pensamiento, con sujecion a las normas constitucionales vigentes. Articulo 2.- Ejercicio del derecho de libre expresion. El derecho reconocido segun la Constitucion, en el articulo precedente, puede ser ejercido libremente por toda persona. Articulo 3.- No obligatoriedad de la colegiacion. La colegiacion para el ejercicio de la profesion de periodista no es obligatoria. Articulo 4.- Exclusividad de la colegiacion. El derecho de colegiacion establecido por la Ley Nº 23221 esta reservado exclusivamente a los periodistas con titulo profesional, para los fines y beneficios gremiales y profesionales que son inherentes a su profesion". IV. ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la demanda Con fecha 27 de octubre de 2005, el demandante interpone demanda de inconstitucionalidad a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 26937, la misma que establece la no obligatoriedad de la colegiacion para el ejercicio del periodismo, aprobada por el Congreso de la Republica.

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