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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de noviembre de 2006 333270 expedida por el Congreso de la República, que establece la no obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio profesional del periodismo (artículo 3º). GARCÍA TOMA GONZALES OJEDAALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYENVERGARA GOTELLILANDA ARROYO SUMARIO I. ASUNTO II. DATOS GENERALESIII. NORMA CUESTIONADAIV. ANTECEDENTES1. Fundamentos de la demanda. 2. Contestación de la demanda. V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELE- VANTES VI. FUNDAMENTOS §1. CONSTITUCIÓN Y COLEGIOS PROFESIONALES A) LA CONFIGURACIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES A1) Naturaleza jurídica de los colegios profesionales. A2) Autonomía de los colegios profesionales.A3) Determinación de la colegiación y legislador. A4) Justifi cación constitucional de los colegios profe- sionales. B) LA FUNCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES B1) Función constitucional de los colegios profesionales en el procedimiento legislativo. B2) Función constitucional de los colegios profesionales en la elección de autoridades. B3) Función constitucional de los colegios profe- sionales en la vigencia del principio de supremacía de la Constitución. §2. DERECHOS FUNDAMENTALES Y PERIODISMO C) EJERCICIO DEL PERIODISMO, LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LIBERTAD DE INFORMACIÓN C1) Libertad de expresión y libertad de información como sustrato del ejercicio del periodismo. C2) Restricciones al ejercicio del periodismo.C3) “Inconstitucionalidad” de la Ley Nº 26937. D) EJERCICIO DEL PERIODISMO POR PERSONAS QUE NO OSTENTAN EL TÍTULO PROFESIONAL DE PERIODISTAS D1) Sistema democrático y periodismo.D2) Titularidad de derechos fundamentales y perio- dismo. E) COLEGIACIÓN OBLIGATORIA Y EJERCICIO PROFESIONAL DEL PERIODISMO E1) Criterio de riesgo social.E2) Criterio de especialización. §3. COLEGIACIÓN Y RESPONSABILIDAD ÉTICA DEL PERIODISTA F) RELACIÓN ENTRE LA COLEGIACIÓN OBLIGA- TORIA Y LA RESPONSABILIDAD ÉTICA DEL PERIODISTAF1) Tipos de responsabilidad del periodista. F2) Responsabilidad ética como exigencia constante en el ejercicio del periodismo. VII. FALLO EXP. Nº 0027-2005-PI/TC LIMA COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 20 días del mes de febrero de 2006, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados García Toma, Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto, adjunto del magistrado Alva Orlandini I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Periodistas del Perú contra la Ley Nº 26937 expedida por el Congreso de la República, que establece que la colegiación para el ejercicio de la profesión de periodista no es obligatoria (artículo 3º). II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad. Demandante : Colegio de Periodistas del Perú.Norma sometida a control : Ley Nº 26937.Normas constitucionales cuya vulneración se alega : Artículo 20º de la Constitución. Artículo 2º de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Artículo 2º y 3º del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Artículo 24º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 1º del Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación. Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 26937. III. NORMA CUESTIONADA 1. Ley Nº 26937:“Artículo 1.- Vigencia del derecho de libre expresión. El inciso 4), del Artículo 2 de la Constitución garantiza la plena vigencia del derecho de libre expresión del pensamiento, con sujeción a las normas constitucionales vigentes. Artículo 2.- Ejercicio del derecho de libre expresión.El derecho reconocido según la Constitución, en el artículo precedente, puede ser ejercido libremente por toda persona. Artículo 3.- No obligatoriedad de la colegiación.La colegiación para el ejercicio de la profesión de periodista no es obligatoria. Artículo 4.- Exclusividad de la colegiación.El derecho de colegiación establecido por la Ley Nº 23221 está reservado exclusivamente a los periodistas con título profesional, para los fi nes y benefi cios gremiales y profesionales que son inherentes a su profesión”. IV. ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la demandaCon fecha 27 de octubre de 2005, el demandante interpone demanda de inconstitucionalidad a fi n de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 26937, la misma que establece la no obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio del periodismo, aprobada por el Congreso de la República.