Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2006 (24/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES
VISTO:

333421

CG, con la finalidad de lograr su adecuada implementacion; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y estando a lo recomendado por el documento del visto; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Incluir como MORDAZA parrafo del Articulo MORDAZA de la Resolucion de Contraloria Nº 2022006-CG, el texto siguiente: "Cuando sea necesario reducir el MORDAZA logo institucional aprobado en el Articulo Primero de la presente Resolucion, a un tamano inferior o igual a 14,4 mm. de diametro, este se utilizara solo como diseno, sin considerar la tipografia inscrita dentro del mismo". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 5984-1

El Informe Defensorial N° 110, "Violencia familiar: Un analisis desde el derecho penal", elaborado por la Adjuntia para los Derechos de la Mujer. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo. De acuerdo con el articulo 162° de la Constitucion y el articulo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, corresponde a esta institucion la defensa de los derechos fundamentales y constitucionales de la persona y la comunidad asi como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal. Una de las modalidades mas frecuentes y graves de afectacion de derechos fundamentales es la violencia perpetrada contra las mujeres en el ambito familiar. Esta violencia supone la vulneracion de multiples derechos constitucionales, como el derecho a la MORDAZA, a la integridad fisica, psiquica y moral y al libre desarrollo y bienestar (articulo 2º inciso 1 de la Constitucion), a no ser victima de violencia moral, psiquica o fisica (articulo 2° inciso 24 literal h) de la Constitucion) y el derecho a la igualdad y no discriminacion por razon de sexo (articulo 2° inciso 2 de la Constitucion), entre otros. Al problema de la violencia familiar se le agrega la inaccion de los organos de la administracion de justicia encargados de prestar proteccion a las victimas en estos casos o de proceder a la investigacion y sancion de tal practica. Frente a estas consideraciones, el articulo 14º de la Ley Nº 26520 autoriza al Defensor del Pueblo a realizar investigaciones en el ambito de la administracion de justicia, sin que ello implique interferir con el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Segundo.- Contenido del informe. El presente Informe Defensorial da cuenta de la actuacion de los organos del sistema de justicia penal con relacion a la

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Informe Defensorial N° 110 "Violencia familiar: un analisis desde el derecho penal"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 0053-2006/DP MORDAZA, 23 de noviembre de 2006

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