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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de noviembre de 2006 333421 CG, con la fi nalidad de lograr su adecuada implementación; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y estando a lo recomendado por el documento del visto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incluir como segundo párrafo del Artículo Cuarto de la Resolución de Contraloría Nº 202- 2006-CG, el texto siguiente: “Cuando sea necesario reducir el nuevo logo institucional aprobado en el Artículo Primero de la presente Resolución, a un tamaño inferior o igual a 14,4 mm. de diámetro, éste se utilizará sólo como diseño, sin considerar la tipografía inscrita dentro del mismo”. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 5984-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban Informe Defensorial N° 110 “Violencia familiar: un analisis desde el derecho penal” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0053-2006/DP Lima, 23 de noviembre de 2006VISTO:El Informe Defensorial N° 110, “Violencia familiar: Un análisis desde el derecho penal”, elaborado por la Adjuntía para los Derechos de la Mujer. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo. De acuerdo con el artículo 162° de la Constitución y el artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, corresponde a esta institución la defensa de los derechos fundamentales y constitucionales de la persona y la comunidad así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal. Una de las modalidades más frecuentes y graves de afectación de derechos fundamentales es la violencia perpetrada contra las mujeres en el ámbito familiar. Esta violencia supone la vulneración de múltiples derechos constitucionales, como el derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral y al libre desarrollo y bienestar (artículo 2º inciso 1 de la Constitución), a no ser víctima de violencia moral, psíquica o física (artículo 2° inciso 24 literal h) de la Constitución) y el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo (artículo 2° inciso 2 de la Constitución), entre otros. Al problema de la violencia familiar se le agrega la inacción de los órganos de la administración de justicia encargados de prestar protección a las víctimas en estos casos o de proceder a la investigación y sanción de tal práctica. Frente a estas consideraciones, el artículo 14º de la Ley Nº 26520 autoriza al Defensor del Pueblo a realizar investigaciones en el ámbito de la administración de justicia, sin que ello implique interferir con el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Segundo.- Contenido del informe. El presente Informe Defensorial da cuenta de la actuación de los órganos del sistema de justicia penal con relación a la