Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (01/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329214El Peruano domingo 1 de octubre de 2006 electoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el recurrente sostiene que el ciudadano Luis Virgilio Yaranga Coquil no presentó carta de renuncia al “Partido Popular Cristiano” dentro del término establecido por ley, por no haberse afiliado al mismo; sin embargo para efectos electorales el mencionado ciudadano sí se encuentra afiliado de acuerdo al reporte emitido por la OROP; siendo ello así, se da por incumplido el requisito exigido por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del partido político “Acción Popular” Miriam Rosario Córdova Mayo; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 209-2006-JEE-H emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Acción Popular” para el Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo y departamento de Junín en las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Luis Virgilio Yaranga Coquil. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02625-47 RESOLUCIÓN Nº 2004-2006-JNE Exp. Nº 1763-2006Lima, 19 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Yuri Gonzáles Pacheco, personero legal del partido político “Partido Nacionalista Peruano” contra la Resolución Nº 072-2006-JEE-H, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en las Elecciones Municipales del año 2006; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 072-2006-JEE-H, el Jurado Electoral Especial de Huancayo deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcaldes y Regidores del Concejo Distrital de Chicche por el partido político “Partido Nacionalista Peruano”, debido a que su candidata a Regidora Hilda Román Chanco, figuraba como afiliada al partido político “Cambio 90”; Que, el recurrente señala como argumento de defensa que, la referida candidata sí contaba con la autorizaciónde su partido político para participar en las elecciones municipales para el año 2006 por otra organización política, la misma que adjunta con la apelación, razón por la cual no existía ningún impedimento para que tal candidata pueda postular para regidora del Concejo Distrital de Chicche; Que, de autos se advierte que la autorización suscrita por el partido político “Cambio 90” deviene en extemporánea conforme a lo establecido en el Artículo 14º de la Ley de Elecciones Municipales, Nº 26864, como el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, que establecen que, no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen; precisando asimismo que dicha autorización debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Nacionalista Peruano”; REVOCANDO la Resolución Nº 072-2006-JEE-H, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Partido Nacionalista Peruano” para el Concejo Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana Hilda Román Chanco, candidata a Regidora Municipal, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver, en el día, al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente, para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02625-50 Declaran fundadas apelaciones interpuestas contra resolucionesexpedidas por el Jurado ElectoralEspecial de Huancayo RESOLUCIÓN Nº 1961-2006-JNE Expediente Nº 1701-2006Lima, 19 de setiembre de 2006VISTO:En Audiencia Pública del 1º de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Roque Chanca Arriola, Personero Legal del Partido Político