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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329234El Peruano domingo 1 de octubre de 2006 apelación, a fojas 86, el documento del cual se advierte que el candidato cuestionado llegó a renunciar a su partido político dentro del plazo legal (antes del 20 de marzo de 2006 - Resolución Nº 1301-2006-JNE, artículo 5º, inciso 10), de lo que se puede colegir que se ha cumplido con el requisito exigido por la precitada norma, por tal razón corresponde proseguir el trámite según su estado por encontrarse habilitado el referido candidato; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional “Frente Popular Llapanchik”; REVOCANDO la Resolución Nº 230-2006-JEE/ABAN- J, de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del movimiento regional “Frente Popular Llapanchik” para el Concejo Distrital de Ihuayllo, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente, para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02625-74 RESOLUCIÓN Nº 2064-2006-JNE Exp. Nº 1819-2006 Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Gary Williams López Coronel, personero legal del movimiento regional “Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso”, contra la Resolución Nº 194-2006-JEE-Hz, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Ancash, en las Elecciones Municipales del año 2006; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 194-2006-JEE-Hz, el Jurado Electoral Especial de Huaraz, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcaldes y Regidores del Concejo Provincial de Huaraz, debido a que el candidato Bertony Agustín Romero Prince figuraba como afiliado al partido político “Partido Justicia Nacional”; Que, el recurrente señala como argumento de defensa que el referido candidato llegó a renunciar al partido político al que pertenecía con la debida anticipación, conforme se puede observar de la lista de consulta de afiliados a organizaciones políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoralque corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen; en dicho contexto y siendo que, se puede advertir de la lista de consulta de afiliados a organizaciones políticas de la OROP que obra a fojas 88, que el cuestionado candidato se encontraba hábil para postular debido a que renunció oportunamente al partido político “Partido Justicia Nacional” al cual perteneció (antes del 20 de marzo de 2006 - Resolución Nº 1301-2006-JNE, artículo 5º, inciso 10); de lo que se puede colegir que se ha cumplido con el requisito exigido por la precitada norma, por tal razón corresponde proseguir el trámite según su estado, por encontrarse habilitado el referido candidato; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional “Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso”; REVOCANDO la Resolución Nº 194-2006-JEE-Hz, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del movimiento regional “Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso” para el Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Ancash, en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver, en el día, al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente, para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02625-75 RESOLUCIÓN Nº 2070-2006-JNE Exp. Nº 1827-2006 Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Florián Leyva Guerrero, Personero Legal Alterno del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, contra la Resolución Nº 196-2006-JEE-Hz de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Nº 196-2006-JEE-Hz el Jurado Electoral Especial de Huaraz denegó la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de Huaraz, al partido político “Partido Nacionalista Peruano”, en razón a que el ciudadano Severina Juana Diego Chapetón, no ha acreditado domiciliar cuando menos dos años continuos en el distrito donde postula; Que, el recurrente adjunta al recurso de apelación, copia certificada del DNI y el certificado domiciliario notarial de fecha 5 de setiembre de 2006, del citado ciudadano, suscrito por la Notaria, Vilma Fidela Salvador Huamán, pretendiendo demostrar su domicilio en el distrito de Amashca por más de dos años; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que