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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 2 de octubre de 2006 329321REPUBLICADELPERU Que, con respecto a Carmela Solano Eslava, se observa que en el pedido de renuncia dirigido al movimiento “Si Cumple”, adjunto al escrito de apelación, de fojas 93, cuya fecha es 07 de marzo, los números que deben identificar el año de su presentación muestran ilegibilidad, no siendo posible dar precisión del año en su lectura; por otra parte, teniendo en cuenta que ante la OROP la organización política referida, se encuentra registrada bajo el nombre de “Agrupación Independiente Si Cumple”, este entra en contradicción con la denominación “movimiento”; por tanto, el documento presentado no demuestra desafiliación partidaria, incumpliendo lo exigido por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Restauración Nacional”; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 161-2006-JEE-LN de fecha 3 de setiembre del 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, que admite a trámite la inscripción de la lista de candidatos del referido partido político para las elecciones municipales 2006, excluyendo de la misma a los candidatos Jenny Clarivel Nuñez Marín, Alex Moreno López y Carmela Solano Eslava, sin afectar la participación de los demás candidatos. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Lima Norte, el texto de la presente resolución, devolviendo en el día los de la materia a dicha instancia, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02631-51 Declaran fundadas en parte apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Lima Norte, SánchezCarrión y Huancané RESOLUCIÓN Nº 2175-2006-JNE Exp. Nº 1943-2006 Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Jarvis Alfredo Aguedo Duran, personero legal del partido político “Progresemos Perú”, contra la Resolución Nº 115-2006-JEE/LN, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Nº 115-2006-JEE/LN, de fecha 31 de agosto de 2006, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, presentada por el partido político “Progresemos Perú”, debido a que laciudadana Elva Arce Gómez, candidata a regidora se encuentra afiliada al partido político “Partido Popular Cristiano”; no habiéndose presentado el documento de renuncia o la autorización respectiva del partido político al que pertenece; incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el recurrente manifiesta en su escrito de apelación que, si bien la citada ciudadana pertenece a otro partido político, esa situación no invalida la participación de los demás integrantes de la lista, por lo que dicha lista debe ser declarada como válida e inscribirse conforme a ley; Que, aún subsistiendo el impedimento atribuido a la ciudadana Elva Arce Gómez, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a la candida que incumpla el requisito legal; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Progresemos Perú”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 115-2006-JEE/LN, de fecha 31 de agosto de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo a la ciudadana Elva Arce Gómez, candidata a regidora, sin afectar la participación de los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02631-52 RESOLUCIÓN Nº 2176-2006-JNE Expediente Nº 1944-2006. Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Gino Raúl Romero Curioso, personero legal titular del partido político “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 157-2006-JEE/LN de fecha 3 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 157-2006-JEE/LN, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, admitió a trámite la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, presentada por el partido político “Partido Aprista Peruano”, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo a don Pablo Michael Huerta Canales, candidato al cargo de regidor, por no haber presentado comprobante de pago de la tasa del 1% de la UIT, incumpliendo lo indicado en el inciso 11) del artículo 5º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-