Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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329946

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

Nacional", MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, contra la Resolucion Nº 158-2006-JEE/LN, de fecha 3 de setiembre de 2006, expedido por el MORDAZA Especial de MORDAZA Norte; CONSIDERANDO:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Peru Posible", contra la Resolucion Nº 090-2006JEE.TACNA/JNE, de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna; CONSIDERANDO:

Que, con la Resolucion apelada, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte admite a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Carabayllo, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, del Partido Politico "Restauracion Nacional", excluyendo a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no presentar MORDAZA de su DNI y a MORDAZA MORDAZA Espichan MORDAZA, por no haber acreditado domiciliar cuando menos dos anos continuos en el distrito donde postula; Que, se advierte que el recurrente solo interpone recurso de apelacion en el extremo que resuelve excluir de la lista al ciudadano MORDAZA MORDAZA Espichan MORDAZA, indicando que con los Contratos de Arrendamiento y sus ampliaciones, celebrados con la propietaria del inmueble, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se pretende demostrar su domicilio en el distrito Carabayllo por mas de 5 anos, por lo que este Colegiado solo emitira pronunciamiento respecto de este extremo; Que, el numeral 2) del articulo 6 de la Ley de Elecciones Municipales-Ley Nº 26864,establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; al respecto debe precisarse que las copias simples de dichos contratos y sus ampliaciones, no acreditan fehacientemente ni el domicilio ni la continuidad en el tiempo exigidos por la MORDAZA, mas aun si en el DNI de la candidata se consigna como domicilio en Prolongacion La Mar 272 distrito de la MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por lo que no causa conviccion a este colegiado sobre la condicion que se alega; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar la participacion politica debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar Justicia en MORDAZA instancia en los procesos electorales conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f ) del articulo 5º de su Ley Organica N° 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Restauracion Nacional", MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 158-2006-JEE/LN, de fecha 3 de setiembre de 2006,expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, en el extremo que excluye a MORDAZA MORDAZA Espichan MORDAZA de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Carabayllo, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentado por dicho partido politico, en el MORDAZA de Elecciones Municipales de 2006. Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de Or igen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2225-2006-JNE Exp. Nº 2000-2006 MORDAZA, 21 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don

Que, con Resolucion Nº 090-2006-JEE.TACNA/JNE, el MORDAZA Electoral Especial de Tacna denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Calana, provincia de Tacna, departamento de Tacna, del partido politico "Peru Posible", por no cumplir con la cuota de jovenes que debio ser de un candidato, al ser 5 los regidores que corresponden a dicho distrito; Que, la Ley Nº 28869 - Ley que Promueve la Participacion de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales, modifico el numeral 3 del articulo 10º de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales, disponiendo que la lista debe estar conformada por no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de veintinueve (29) anos de edad; y, el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 1338-2006-JNE, establece que para el presente MORDAZA se considera "joven" a aquel candidato que al 30 de agosto de 2006, no MORDAZA cumplido los 29 anos de edad; sin embargo, segun se puede apreciar en el reporte de RENIEC ninguno de los candidatos de la lista presentada tiene menos de 29 anos de edad; Que, el recurrente expresa agravios senalando que la resolucion no se encuentra debidamente motivada por no senalar al integrante de la lista que no cumple con los requisitos; al respecto, lo expuesto por el recurrente carece de sustento al no haber presentado en su lista a un candidato menor de 29 anos; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Peru Posible"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 090-2006-JEE.TACNA/JNE, de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, que deniega la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos a MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Calana, provincia de Tacna, departamento de Tacna. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el texto de la presente resolucion para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2226-2006-JNE Exp. Nº 2001-2006 MORDAZA, 21 de setiembre de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Peru Posible", contra la Resolucion Nº 107-2006JEE.TACNA/JNE de 3 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion apelada se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos

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