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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329946El Peruano martes 10 de octubre de 2006 Nacional", Miguel Ángel Castañeda Navarrete, contra la Resolución Nº 158-2006-JEE/LN, de fecha 3 de setiembre de 2006, expedido por el Jurado Especial de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, con la Resolución apelada, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte admite a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Carabayllo,provincia de Lima, departamento de Lima, del Partido Político "Restauración Nacional", excluyendo a los ciudadanos Ricardo Moreno Alcántara, por no presentarcopia de su DNI y a Carlos Daniel Espichán Pérez, por no haber acreditado domiciliar cuando menos dos años continuos en el distrito donde postula; Que, se advierte que el recurrente solo interpone recurso de apelación en el extremo que resuelve excluir de la lista al ciudadano Carlos Daniel Espichán Pérez,indicando que con los Contratos de Arrendamiento y sus ampliaciones, celebrados con la propietaria del inmueble, Dina Gloria Yactayo Germán, se pretende demostrar sudomicilio en el distrito Carabayllo por más de 5 años, por lo que este Colegiado sólo emitirá pronunciamiento respecto de este extremo; Que, el numeral 2) del artículo 6 de la Ley de Elecciones Municipales-Ley Nº 26864,establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia odistrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; al respecto debe precisarse que las copias simples de dichos contratos y sus ampliaciones, no acreditan fehacientementeni el domicilio ni la continuidad en el tiempo exigidos por la norma, más aún si en el DNI de la candidata se consigna como domicilio en Prolongación La Mar 272 distrito de laVictoria, provincia de Lima, departamento de Lima, por lo que no causa convicción a este colegiado sobre la condición que se alega; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar la participación política debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a loscandidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar Justicia en última instancia en losprocesos electorales conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f ) del artículo 5º de su Ley Orgánica N° 26486; RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Restauración Nacional", Miguel Ángel Castañeda Navarrete, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 158-2006-JEE/LN, de fecha 3 de setiembre de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de LimaNorte, en el extremo que excluye a Carlos Daniel Espichán Pérez de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Carabayllo, provincia de Lima, departamento de Lima,presentado por dicho partido político, en el proceso de Elecciones Municipales de 2006. Artículo Segundo .- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de Origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONI GALVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2225-2006-JNE Exp. Nº 2000-2006 Lima, 21 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por donCarlos Alberto Rivera Zeballos, personero legal del partido político "Perú Posible", contra la Resolución Nº 090-2006- JEE.TACNA/JNE, de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 090-2006-JEE.TACNA/JNE, el Jurado Electoral Especial de Tacna denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatosa los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Calana, provincia de Tacna, departamento de Tacna, del partido político "Perú Posible", por no cumplir con la cuotade jóvenes que debió ser de un candidato, al ser 5 los regidores que corresponden a dicho distrito; Que, la Ley Nº 28869 - Ley que Promueve la Participación de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales, modificó el numeral 3 del artículo 10º de la Ley Nº 26864 - Ley de EleccionesMunicipales, disponiendo que la lista debe estar conformada por no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores deveintinueve (29) años de edad; y, el Artículo Segundo de la Resolución Nº 1338-2006-JNE, establece que para el presente proceso se considera "joven" a aquel candidatoque al 30 de agosto de 2006, no haya cumplido los 29 años de edad; sin embargo, según se puede apreciar en el reporte de RENIEC ninguno de los candidatos de lalista presentada tiene menos de 29 años de edad; Que, el recurrente expresa agravios señalando que la resolución no se encuentra debidamente motivada porno señalar al integrante de la lista que no cumple con los requisitos; al respecto, lo expuesto por el recurrente carece de sustento al no haber presentado en su lista aun candidato menor de 29 años; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Perú Posible"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 090-2006-JEE.TACNA/JNE, de fecha 3de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que deniega la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a loscargos a alcalde y regidores del Concejo Distrital de Calana, provincia de Tacna, departamento de Tacna. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el texto de la presente resolución para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2226-2006-JNE Exp. Nº 2001-2006 Lima, 21 de setiembre de 2006VISTO; en Audiencia Pública de fecha 21 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por CarlosAlberto Rivera Zeballos, personero legal del partido político "Perú Posible", contra la Resolución Nº 107-2006- JEE.TACNA/JNE de 3 de setiembre de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Tacna; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución apelada se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos