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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 330709REPUBLICADELPERU de inscripción la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Pucyura, provincia de Anta departamento de Cusco, presentada por el partido político "Frente Independiente Moralizador", excluyendo de la misma al ciudadano Juan Pablo Chávez Cruz; por cuanto, como trabajador de la Municipalidad Provincial Anta, no cumplió con adjuntar la licencia sin goce de haber, al cargo que viene desempeñando tal y como lo establece el inciso e) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el apelante sostiene como medio de defensa que, el ciudadano Juan Pablo Chávez Cruz, ha laborado en el periodo comprendido entre el 1ero de enero al 31 de diciembre del 2002 como auxiliar de la Oficina de Abastecimiento; adjuntando como prueba la constancia de trabajo que sustenta que el candidato Juan Pablo Chávez Cruz, ha laborado por el periodo antes indicado, así mismo adjunta el cargo de la solicitud dirigida al Alcalde del Concejo Provincial de Anta de fecha 13 de setiembre de 2006, mediante el cual solicita constancia de no ser servidor del mencionado Concejo Provincial; Que, a foja 75 obra el certificado de trabajo expedido por el Alcalde Provincial de la Municipalidad de Anta, quien certifica y acredita que Juan Pablo Chávez Cruz laboró durante el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2002, desempeñándose como Auxiliar de la Oficina de Abastecimiento; así mismo a foja 76 obra el cargo de la solicitud presentada por el mencionado candidato, solicitando constancia de no ser servidor de la Municipalidad Provincial de Anta; coligiéndose que no se encuentra dentro de los alcances del inciso e) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Frente Independiente Moralizador"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 188-2006- JEE-Cusco, de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el extremo que excluyó al candidato Juan Pablo Chávez Cruz, de la lista presentada por el partido político "Frente Independiente Moralizador", para el Concejo Distrital de Pucyura, provincia de Anta, departamento de Cusco, y REFORMÁNDOLA disponer se incluya al ciudadano Juan Pablo Chávez Cruz, candidato a regidor, de acuerdo al orden que le corresponde, en la lista de candidatos del partido antes referido. Artículo Segundo.- Se invoca a las entidades de la administración pública, sean cautelosos de lo previsto en el artículo 8.1 inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26964, respecto de aquellos candidatos que se encuentran inmersos en esta clase de impedimentos. Artículo Tercero.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3708-2006-JNE Exp. Nº 3299-2006Lima, 27 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo Yepez Valdez, personero legal titular del partido político "Unión por el Perú", contra la ResoluciónNº 179-2006-JEE-Cusco de fecha 08 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Nº 179-2006-JEE-Cusco de fecha 08 de septiembre de 2006, se admitió a trámite de inscripción, excluyendo al ciudadano Javier Cirilo Quispe Huallpa, la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Saylla, provincia y departamento de Cusco, para las Elecciones Municipales del año 2006, presentada por el partido político "Unión por el Perú"; dicho ciudadano fue excluido debido a que no acredita domiciliar en el distrito de Saylla por lo menos dos años continuos, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el recurrente manifiesta que con la solicitud de inscripción se ha presentado documentación que acredita que el ciudadano Javier Cirilo Quispe Huallpa domicilia en el distrito de Saylla por más de dos años continuos; adjuntando a su apelación copia del DNI anterior y del actual del citado ciudadano; constancia del RENIEC respecto del domicilio consignado en su DNI; certificado domiciliario notarial; copia de la credencial como regidor del distrito de Saylla otorgada a dicho ciudadano, de fecha 19 de noviembre de 1995; copia de su licencia de conducir; copia de la Resolución Nº 014-2006/MDP, de fecha 19 de abril de 2006, mediante la cual se reconoce al Comité de Vigilancia y Control Ciudadano del distrito de Saylla, siendo uno de sus integrantes el citado ciudadano; y copia de la Libreta Militar del mismo; Que, corre a fojas 84, copia del DNI antiguo de dicho ciudadano, que fue emitido en el año 1998 y caducó en el año 2004, en el que consta que domicilia en el distrito de Saylla, así como copia de su actual DNI emitido en abril de 2005 el mismo que consigna la misma dirección domiciliaria, es decir en el distrito por el cual postula, todo ello corroborado con el documento de fojas 82, mediante el cual el RENIEC hace constar que de acuerdo al archivo magnético del Registro Único de Personas Naturales del RENIEC, dicho ciudadano domicilia en el distrito de Saylla desde el 24 de julio de 1998, documento que fue presentado junto con la apelación; de la valoración en conjunto de éstos medios probatorios, y teniendo en cuenta el certificado domiciliario de fojas 83 y los documentos de fojas 84 a 90, permiten concluir que el ciudadano Javier Cirilo Quispe Huallpa, domicilia en el distrito al cual postula, es decir, en Saylla, cuando menos dos años continuos, con lo cual se da cumplimiento a lo establecido en el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Unión por el Perú"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 179-2006-JEE-Cusco de fecha 08 de septiembre de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el extremo que excluye al ciudadano Javier Cirilo Quispe Huallpa de la lista de candidatos del referido partido político, para el Concejo Distrital de Saylla, provincia y departamento de Cusco, para las Elecciones Municipales del año 2006, y REFORMÁNDOLA disponer se incluya al ciudadano Javier Cirilo Quispe Huallpa, candidato a alcalde, en la lista de candidatos referida. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)