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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330666El Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 Huayucachi, provincia de Huancayo, departamento de Junín, presentada por el Movimiento Regional "Alianza Revolucionaria Integracionista Moralizadora", para las Elecciones Municipales del 2006; debido a que el candidato a regidor, Rodrigo Alejandro Romero Molina, no ha presentado el documento que acredite haber solicitado licencia sin goce de haber al cargo de Oficinista II en el Ministerio de Educación; o en su defecto, estar tramitando dicho requisito para postular al cargo, conforme a ley; Que, el artículo 8º inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección; precisando la Resolución Nº 860-2006-JNE que la mencionada solicitud debe realizarse con la suficiente anticipación, a fin de acreditar que ella fue otorgada como fecha límite el 20 de octubre de 2006 para quedar expeditos para postular; Que, a fojas 70, obra el original del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, con firma legalizada, presentada el 28 de agosto de 2006, por el ciudadano Rodrigo Alejandro Romero Molina al Director de la Institución Educativa "Santa Isabel Huancayo", documento que ha sido adjuntado al recurso de apelación interpuesto por el recurrente; por lo que el citado ciudadano ha cumplido con el requisito de ley; Que, si bien es cierto que el artículo 5º del Reglamento de Recepción, Calificación e Inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del 2006, establece los requisitos que deben acompañar la solicitud de inscripción, no es menos cierto que conforme se aprecia en autos, la finalidad que persigue el mismo, es satisfecha con el cumplimiento en vía de apelación por el recurrente, por lo que debe ampararse su pretensión; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del Movimiento Regional "Alianza Revolucionaria Integracionista Moralizadora", en consecuencia REVOCAR la Resolución 216-2006-JEE/H de fecha 6 de setiembre de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite la inscripción de la lista integral de candidatos a Alcalde y Regidores de dicha organización política, al Concejo Distrital de Huayucachi, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo.- Se invoca a las entidades de la administración pública, con el fin de dar cumplimiento a la norma prevista en el artículo 8.1 inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26964, ejerzan una función de vigilancia sobre aquellos candidatos que se encuentran inmersos en esta clase de impedimentos. Artículo Tercero.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3230-2006-JNE Exp. Nº 3128-2006 Lima, 25 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 25 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Diana Verónica Fernandez Walter, Personera Legal Titular del partido político "Unión por el Perú", contra la Resolución Nº 259-2006-JEE-CH de fecha 12 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Nº 259-2006-JEE-CH el Jurado Electoral Especial de Chiclayo admitió a trámite la inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Picsi, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por el partido político "Unión por el Perú, excluyendo de la lista a Alfonso Granados Morales y José Eulogio Flores Quevedo, candidatos a regidores, por no acreditar su domicilio de cuando menos dos años continuos en el distrito donde postula; Que, con el fin de demostrar el domicilio de cuando menos dos años continuos de los ciudadanos Alfonso Granados Morales y José Eulogio Flores Quevedo, se adjunta al recurso de apelación, constancia de residencia emitida por el Gobernador del Distrito de Picsi del mes de julio de 2006, con la cual se pretende demostrar el domicilio de los ciudadanos en mención en el distrito de Picsi por dos años continuos; Que, los documentos presentados por los ciudadanos en mención no aportan por sí solos, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; máxime, en su correspondiente DNI, no consigna domiciliar en el distrito de Picsi, por lo que no causa convicción a este Colegiado sobre la condición que se alega; en consecuencia, no se cumple con lo establecido en el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864, que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular partido político "Unión por el Perú"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 259-2006-JEE-CH de fecha 12 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, para las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3246-2006-JNE Exp. Nº 3144-2006 Lima, 25 de setiembre de 2006VISTO: En audiencia pública de fecha 25 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Giuliana María Horna Padrón, personero legal titular del partido político "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolución Nº 00184-2006-63 de fecha 16 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur;