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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 330667REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 00184-2006-63, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur resuelve admitir a trámite de inscripción la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores presentada por el partido político "Partido Nacionalista Peruano" excluyendo a los ciudadanos Antonio Marcelino Lagos Moreno, Andrés Antonio Pacori Quispe, Rosa María Parisaca Ccapa y Abilio Cirilo Tejada Navarrete, señalando que al encontrarse dichos candidatos afiliados a los partidos políticos "Partido por la Democracia Social - PDS", "Perú Posible" y "Movimiento Nueva Izquierda" incumplen con adjuntar sus renuncias o permisos para postular que señala la legislación de la materia; asimismo que los ciudadanos Juan Diego Vera Cárdenas y Angie Katerine Ceron Pecho domicilian en los distritos de Miraflores y Callao respectivamente, no cumplen con acreditar dos años continuos de residencia en el distrito de San Juan de Miraflores; Que, la recurrente expone que los candidatos Antonio Marcelino Lagos Moreno, Andrés Antonio Pacori Quispe y Rosa María Parisaca Ccapa presentaron sus renuncias a los partidos políticos "Partido por la Democracia Social - PDS" y "Perú Posible" los dos últimos; adjunta cartas de renuncia de fechas 05 de enero de 2006, 03 de enero de 2006 y 17 de octubre de 2004; respecto del candidato Abilio Cirilo Tejada Navarrete refirió que solicitó autorización al partido político "Movimiento Nueva Izquierda" adjunta el documento de fecha 29 de agosto de 2006 en el que se concede la autorización; Que, con los documentos de fojas 235, 237 y 239 presentados con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliación partidaria de los candidatos Antonio Marcelino Lagos Moreno, Andrés Antonio Pacori Quispe y Rosa María Parisaca Ccapa, con la anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, la presentación del permiso para postular constituye requisito indefectible a acompañarse a la solicitud de inscripción, como dispone el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, pues sólo en tal etapa se comprueba que las personas con afiliación partidaria, se encuentran autorizadas para postular por otra organización política, exigencia que ha sido incumplida respecto de Abilio Cirilo Tejada Navarrete; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, siendo que a fojas 105 obra la Declaración Jurada de Vida de Juan Diego Vera Cárdenas en la cual manifiesta que reside en Jr. Joaquín Bernal 347, distrito de San Juan de Miraflores, a fojas 245 y 246 obran las partidas de nacimiento de sus dos menores hijos de fechas 20 de diciembre de 2004 y 22 de abril de 1997, en las que se consigna esa misma dirección, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que el candidato cumple con el requisito antes referido para los efectos de la inscripción de su candidatura; Que, a fojas 132 obra la Declaración Jurada de Vida de Angie Katerine Ceron Pecho en la cual manifiesta que reside en 13 de octubre Mz. D Lt. 18, calle La Florida, distrito de San Juan de Miraflores, a fojas 256, 249 y 251 obran una declaración jurada de autoavalúo y recibos de servicio de agua potable emitidos por Sedapal, ambos a nombre del señor Gregorio Ceron Solórzano en los que se observa la misma dirección, asimismo de la consulta en línea efectuada a RENIEC y de la valoración de los medios probatorios referidos queda acreditado el vínculo de consanguinidad entre el señor Gregorio Cerón Solórzano y la candidata Angie Katerine Cerón Pecho, de 21 años de edad, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que la candidata domicilia en el distrito de San Juan de Miraflores, cuando menos dos años continuos, con lo cual se da cumplimiento a lo establecido en el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00184-2006- 63 de fecha 16 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur; en el extremo que excluye a los ciudadanos Antonio Marcelino Lagos Moreno, Andrés Antonio Pacori Quispe, Rosa María Parisaca Ccapa, Juan Diego Vera Cárdenas y Angie Katerine Cerón Percho de la lista de candidatos del referido partido político, para el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, para las Elecciones Municipales del año 2006, REFORMÁNDOLA disponer se incluya a los ciudadanos Antonio Marcelino Lagos Moreno, Andrés Antonio Pacori Quispe, Rosa María Parisaca Ccapa, Juan Diego Vera Cárdenas y Angie Katerine Cerón Pecho candidatos a alcalde y regidores, en el orden que les corresponda, en la lista de candidatos referida; y CONFIRMAR en el extremo que excluye al ciudadano Abilio Cirilo Tejada Navarrete. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3249-2006-JNE Exp. Nº 3147-2006Lima, 25 de setiembre de 2006VISTO: En audiencia pública de fecha 25 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Paúl Ccatuari Arias, personero legal alterno del movimiento regional "Inka Pachacutec", contra la Resolución Nº 186-2006-JEE-Cusco de fecha 8 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Cusco resuelve admitir a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Zurite, Provincia de Anta, Departamento de Cusco, presentada por el movimiento regional "Inka Pachacutec", excluyendo al candidato Luís Ramírez Ñahui, al tener condición de trabajador del Estado, no adjunta la licencia sin goce de haber requerida por ley; Que, el recurrente expone que el candidato Luís Ramírez Ñahui, adjunta el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de fecha 29 de agosto de 2006; Que, la solicitud de licencia sin goce de haber de fojas 99 presentada por el candidato Luís Ramírez Ñahui, cumple con el requisito establecido en el artículo 8, numeral 8.1, inciso e de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus