Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

330667

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 00184-2006-63, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur resuelve admitir a tramite de inscripcion la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores presentada por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano" excluyendo a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Parisaca Ccapa y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalando que al encontrarse dichos candidatos afiliados a los partidos politicos "Partido por la Democracia Social PDS", "Peru Posible" y "Movimiento Nueva Izquierda" incumplen con adjuntar sus renuncias o permisos para postular que senala la legislacion de la materia; asimismo que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Katerine Ceron MORDAZA domicilian en los distritos de Miraflores y Callao respectivamente, no cumplen con acreditar dos anos continuos de residencia en el distrito de San MORDAZA de Miraflores; Que, la recurrente expone que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Parisaca Ccapa presentaron sus renuncias a los partidos politicos "Partido por la Democracia Social - PDS" y "Peru Posible" los dos ultimos; adjunta cartas de renuncia de fechas 05 de enero de 2006, 03 de enero de 2006 y 17 de octubre de 2004; respecto del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA refirio que solicito autorizacion al par tido politico "Movimiento Nueva Izquierda" adjunta el documento de fecha 29 de agosto de 2006 en el que se concede la autorizacion; Que, con los documentos de fojas 235, 237 y 239 presentados con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliacion partidaria de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Parisaca Ccapa, con la anticipacion prevista en el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, la MORDAZA del permiso para postular constituye requisito indefectible a acompanarse a la solicitud de inscripcion, como dispone el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, pues solo en tal etapa se comprueba que las personas con afiliacion partidaria, se encuentran autorizadas para postular por otra organizacion politica, exigencia que ha sido incumplida respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Navarrete; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, siendo que a fojas 105 obra la Declaracion Jurada de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la cual manifiesta que reside en Jr. MORDAZA MORDAZA 347, distrito de San MORDAZA de Miraflores, a fojas 245 y 246 obran las partidas de nacimiento de sus dos menores hijos de fechas 20 de diciembre de 2004 y 22 de MORDAZA de 1997, en las que se consigna esa misma direccion, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que el candidato cumple con el requisito MORDAZA referido para los efectos de la inscripcion de su candidatura; Que, a fojas 132 obra la Declaracion Jurada de MORDAZA de MORDAZA Katerine Ceron MORDAZA en la cual manifiesta que reside en 13 de octubre Mz. D Lt. 18, MORDAZA La MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Miraflores, a fojas 256, 249 y 251 obran una declaracion jurada de autoavaluo y recibos de servicio de agua potable emitidos por Sedapal, ambos a nombre del senor MORDAZA Ceron MORDAZA en los que se observa la misma direccion, asimismo de la consulta en linea efectuada a RENIEC y de la valoracion de los medios probatorios referidos queda acreditado el vinculo de consanguinidad entre el senor MORDAZA Ceron MORDAZA y la candidata MORDAZA Katerine Ceron MORDAZA, de 21 anos de edad, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que la candidata domicilia en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, cuando menos dos anos continuos, con lo cual se da cumplimiento a lo establecido en el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, confor me lo senalan sus

atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 00184-200663 de fecha 16 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur; en el extremo que excluye a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Parisaca Ccapa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Katerine Ceron Percho de la lista de candidatos del referido partido politico, para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006, REFORMANDOLA disponer se incluya a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Parisaca Ccapa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Katerine Ceron MORDAZA candidatos a MORDAZA y regidores, en el orden que les corresponda, en la lista de candidatos referida; y CONFIRMAR en el extremo que excluye al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Navarrete. Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3249-2006-JNE Exp. Nº 3147-2006 MORDAZA, 25 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia publica de fecha 25 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Ccatuari MORDAZA, personero legal alterno del movimiento regional "Inka Pachacutec", contra la Resolucion Nº 186-2006-JEE-Cusco de fecha 8 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resuelve admitir a tramite de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Zurite, Provincia de Anta, Departamento de MORDAZA, presentada por el movimiento regional "Inka Pachacutec", excluyendo al candidato MORDAZA MORDAZA Nahui, al tener condicion de trabajador del Estado, no adjunta la licencia sin goce de haber requerida por ley; Que, el recurrente expone que el candidato MORDAZA MORDAZA Nahui, adjunta el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de fecha 29 de agosto de 2006; Que, la solicitud de licencia sin goce de haber de fojas 99 presentada por el candidato MORDAZA MORDAZA Nahui, cumple con el requisito establecido en el articulo 8, numeral 8.1, inciso e de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus

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