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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330920El Peruano viernes 20 de octubre de 2006 4. En virtud de lo expuesto, la Entidad solicitó a la Municipalidad que informe si la Empresa contaba conlicencia de funcionamiento para el local ubicado en el Pasaje Santa Clara Nº 131, Huánuco, así como indique si la Solicitud - Declaración Jurada de Licencia Municipalde Funcionamiento de Establecimiento concedía la licencia de funcionamiento a la Empresa. 5. El 21 de enero de 2005, la Municipalidad manifestó que la Empresa no contaba con licencia de funcionamiento y que el referido documento era sólo de trámite. 6. Mediante Resolución Nº 087-2005-CONSUCODE/ PRE, se declaró la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 1953-2004-CONSUCODE/GR, imponiéndose a laEmpresa una multa ascendente al valor de tres unidades impositivas tributarias. 7. Mediante Memorando Nº 273-2005-GR presentado el 20 de abril de 2005, la Entidad puso en conocimiento de la Presidencia del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, loshechos antes expuestos a fin que realice las acciones administrativas correspondientes; quien a su vez, mediante Memorando Nº 308-2005/PRES-T, dispuso quese abra expediente de imposición de sanción a la Empresa a fin de evaluar la procedencia de iniciar procedimiento administrativo sancionador. 8. Mediante decreto de fecha 28 de abril de 2005, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador a la Empresa por su supuesta responsabilidad en lapresentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta ante CONSUCODE, otorgándole un plazo de diez días para que presentesus descargos. 9. Mediante decreto de fecha 5 de agosto de 2005, al no haberse ubicado domicilio cierto de la Empresa, sedispuso la publicación del inicio del procedimiento administrativo sancionador en el Diario Oficial El Peruano a fin que la Empresa presente sus descargos dentro delplazo de diez días. 10. Mediante decreto de fecha 6 de setiembre de 2005, previa razón de la Secretaría del Tribunal ante elincumplimiento por parte de la Empresa en presentar sus descargos, el expediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se iniciasiempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que este Tribunal es el órgano que tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposición desanción de suspensión o inhabilitación para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos por el artículo 205 del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM 2, en adelante el Reglamento, sin perjuicio de las accioneslegales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 3. Cabe señalar que la supuestaa infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador contra la Empresa se encuentra tipificada en el literal f) del artículo 205 delReglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos materia de análisis 3. Dicha infracción consiste en la presentación de documentos falsos y/o declaraciónjurada con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. 4. Para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir que éste no haya sido expedidopor el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en sucontenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se configura ante la presentaciónde declaraciones no concordantes con la realidad, es decir que se produzca un falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento del principio de presunciónde moralidad y de veracidad que ampara a las referidas declaraciones. 5. Sobre los hechos materia de análisis, la Empresa no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido válidamente notificada mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2005 4, venciéndose el plazo otorgado para la presentación de los mismos el 2 de setiembre de 2005, razón por la cual se ha hecho efectivo el apercibimiento de resolver con ladocumentación obrante en el expediente. 6. En el presente caso, la imputación efectuada se encuentra referida a la presentación de documentaciónfalsa y/o declaración jurada con información inexacta, toda vez que la Empresa presentó en su trámite de inscripción como consultor de obras una Solicitud -Declaración Jurada de Licencia Municipal de Funcionamiento de Establecimiento, de fecha 23 de marzo de 2004, la cual contiene supuesta informacióninexacta. 7. Como consecuencia de la fiscalización posterior realizada por la Entidad, la Municipalidad informó que laEmpresa tramitó la licencia de apertura de establecimiento del local ubicado en Pasaje Santa Clara Nº 131, Huánuco; sin embargo, no cumplió con abonar la tasacorrespondiente para el otorgamiento de la licencia solicitada. En ese sentido, señaló que la Empresa no cuenta con licencia de funcionamiento y que el documentoSolicitud - Declaración Jurada de Licencia Municipal de Funcionamiento de Establecimiento era sólo de trámite. 8. En este orden de ideas, de la información obrante en autos y de las pruebas actuadas, se aprecia que la Empresa ha incurrido en la infracción relativa a la presentación de declaración jurada con informacióninexacta ante la Entidad. 9. Sin perjuicio de lo expuesto en los numerales precedentes, resulta necesario analizar los alcances dela aplicación de la infracción tipificada en el literal f) del artículo 205º del Reglamento, así como tomar en consideración si procede la aplicación de sanciónadministrativa por parte de este Colegiado sin que signifique una posible trasgresión del principio non bis in idem, toda vez que mediante Resolución Nº 087-2005- CONSUCODE/PRE, la Entidad dispuso imponer a la Contratista la multa de tres (3) UIT vigentes a la fecha de pago, en aplicación del numeral 32.3 del artículo 32º dela Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante LPAG, para luego poner en conocimiento de este Colegiado la presuntaresponsabilidad en la presentación de documentación falsa con la consiguiente solicitud de aplicación de la sanción correspondiente. 10. El p rincipio de non bis in idem se encuentra contenido en el derecho al debido proceso reconocido en el numeral 3 del artículo 139 de nuestra ConstituciónPolítica debido a que de acuerdo a lo señalado en la IV Disposición Final y Transitoria de nuestra Carta Magna, los derechos y libertades fundamentales se interpretande conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos 2"Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (...)". 3Similar norma ha sido regulada en el inciso 9) del artículo 294 del vigenteReglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 4Conforme se advierte del cargo de la cédula de Notificación Nº 19315/2005.TCobrante a fojas 14 del expediente.