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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (20/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330924El Peruano viernes 20 de octubre de 2006 adquirido. No obstante, dicho documento sólo estaba firmado por él y no contaba con la firma ni con el sello delCoronel Farmacéutico Godofredo Claudio Huaita Guardia, Jefe de la División de Logística, ni con el visto bueno del Coronel PNP Pedro Benjamín Urbina Caballero, GerenteGeneral del FOSPOLI; situación que constituyó una irregularidad administrativa, evidenciando una preferencia muy particular del Comandante FarmacéuticoPNP Víctor Jesús Lovera Muñante hacia a la empresa Importadora Port ex Medical S.A. b) Por otro lado, en la declaración tomada al señor Carlos Bado Pérez, éste no reconoció como suya la firma que aparece en el documento que sustenta la solicitud de queja planteada por una de las empresasquejosas, la empresa A & T Pharmaceutical S.A.C.; indicando que dicha firma le correspondía al dueño de dicha empresa, el señor Alberto Torres Marina, propietariode la mencionada empresa, a quien no autorizó para que firme por él. Asimismo, señaló que no tenía conocimiento de la referida queja presentada el 29 de noviembre de2002. c) Asimismo, la empresa A & T Pharmaceutical S.A.C. presentó a FOSPOLI, con motivo de la solicitud deCotización Nº 820 realizada por éste para la adquisición de paquetes de enzimático multiuso para instrumental quirúrgico y material médico, la carta fecha 26 de octubrede 2006, la cual contenía las especificaciones técnicas, las tres (03) declaraciones juradas y la propuesta económica de dicha empresa, las mismas que han sidofraguadas por el señor Alberto Torres Marina, quien ha reconocido haberlas firmado utilizando el sello del Gerente General de dicha empresa, señor Carlos Bado Pérez,constituyendo, por lo tanto, documentos falsos. d) La empresa A & T Pharmaceutical S.A.C. habría incurrido en la presentación de documentos falsos oinformación inexacta, lo cual constituiría una infracción administrativa pasible de sanción, de acuerdo al artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento. 6. Mediante carta s/n la Entidad solicitó al Tribunal el 4 de mayo de 2006 que imponga sanción administrativa a la empresa A & T Pharmaceutical S.A.C., por haberincurrido en la comisión de infracción tipificada en el literal f) del artículo 205 del Reglamento, reproduciendo los mismos argumentos vertidos en el Informe Nº 024-02-OASI-2003-PORTEX-FOSPOLI de fecha 9 de setiembre de 2003. 7. Mediante decreto de fecha 5 de mayo de 2006 el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa A & T Pharmaceutical S.A.C. 8. El 5 de junio de 2006 Secretaría del Tribunal informó que la Cédula de Notificación Nº 0589.2006.TC cursada a la empresa A & T Pharmaceutical S.A.C. había sidodevuelta por el notificador del Tribunal, adjuntando el Acta de Diligencia de Entrega de Notificación de fecha 30 de mayo de 2006, donde manifestó que al apersonarse alinmueble ubicado en la calle Deán Saavedra Nº 154, Urb. Maranga - San Miguel, "un joven manifestó que la empresa a notificar ya no reside allí" . Al respecto, luego de haber buscado otro domicilio sin que se haya ubicado nuevo domicilio cierto y real de la misma, se consideró que correspondía notificar por edicto el decreto de fecha5 de mayo de 2006, a fin de que la referida empresa formule sus descargos, de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos deCONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-EF. 9. El Tribunal procedió a notificar el 29 de junio de 2006 vía edicto el decreto de fecha 5 de mayo de 2006 en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano, en el cual se requirió a la empresa A & T Pharmaceutical S.A.C.cumpla con presentar sus descargos con el fin de ejercer su derecho de defensa en el procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra. 10. Mediante decreto de fecha 19 de julio de 2006, se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal a fin deque resuelva; asimismo, en dicho decreto se precisó que la empresa A & T Pharmaceutical S.A.C. no habíacumplido con presentar sus descargos dentro del plazo otorgado. FUNDAMENTACIÓN: 1. En atención al tiempo en que ocurrieron los hechos imputados, el caso que nos ocupa debe ser analizado de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en adelante la Ley, y su Reglamento. 2. El presente procedimiento administrativo sancionador contra la empresa A & T Pharmaceutical S.A.C. se inició por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o declaraciónjurada con información inexacta en la Adjudicación de Menor Cuantía s/n, convocada por FOSPOLI, infracción tipificada en el inciso f) del artículo 205 del Reglamento,pues ha presentado el 26 de octubre de 2002 una carta en la que incluía las especificaciones técnicas y la propuesta económica, supuestamente falsas ydeclaraciones juradas con información inexacta; así como una queja el 29 de noviembre de 2002, a través de un documento supuestamente fraguado por el señorAlberto Torres Marina, propietario de la empresa mencionada, quien ha reconocido haber firmado utilizando el sello del Gerente General de dicha empresa, señorCarlos Bado Pérez, para así presentar dicha queja. 3. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el numeral 1 del artículo 233 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General - Ley Nº 27444 establece que la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo previstoen las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripcion de las demás responsabilidades que la infracción pudiera ameritar, ya sean éstas civiles openales. 4. Para el caso de la infracción contemplada en el inciso f) del artículo 205 del Reglamento, el artículo 211del mismo cuerpo reglamentario prevé un plazo de prescripción de dos (02) años, contados a partir de la comisión de la infracción imputada, plazo que se suspende por la comunicación de la Entidad con la documentación completa requerida para el inicio del procedimiento administrativo sancionador . Conforme al indicado artículo, transcurridos tres (03) meses, el plazo de prescripción reanuda su curso, adicionándose el plazo transcurrido con anterioridad adicha suspensión. 5. En ese orden de ideas, cabe precisar que este Colegiado ha tomado conocimiento de las supuestasinfracciones cometidas por la empresa A & T Pharmaceutical S.A.C. el 4 de mayo de 2006, como resultado de la denuncia presentada por el GerenteGeneral del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, e inició el respectivo procedimiento sancionador el 5 de mayo de 2006, fecha posterior a la configuracióndel plazo prescriptorio establecido en el mencionado Reglamento. En ese sentido, si la infracción se cometió el 26 de octubre de 2002 con la presentación de unacarta en la que incluía las especificaciones técnicas y la propuesta económica, supuestamente falsas y declaraciones juradas con información inexacta,entonces el plazo de prescripción se configuró a los dos (02) años de producida ésta, es decir el 26 de octubre de 2004. De la misma manera, si la otra infracción se cometió el 29 de junio de 2002, con la presentación de una queja, mediante un documento supuestamente fraguado por elseñor Alberto Torres Marina, propietario de la empresa mencionada, entonces el plazo prescriptorio se configuró el 29 de noviembre de 2004. En consecuencia, corresponde comunicar los hechos expuestos al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, de ser el caso, determine la existencia deresponsabilidades, por cuanto es obligación de la Entidad poner en conocimiento del Tribunal los hechos que