Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2006 (20/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano viernes 20 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

330925

puedan dar lugar a la imposicion de las sanciones de suspension o inhabilitacion, segun lo dispuesto en el articulo 210 del Reglamento. 6. En atencion a lo expuesto, en el presente caso se configuraron las prescripciones de las infracciones imputadas a la empresa A & T Pharmaceutical S.A.C., motivo por el cual es irrelevante el pronunciamiento de este Tribunal respecto al fondo de la materia en controversia, en concordancia con el numeral 3 del articulo 233 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, dispositivo legal que establece que la Administracion debe resolver la prescripcion sin mas tramite que la constatacion de los plazos. Por los fundamentos expuestos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Cabieses MORDAZA y la intervencion de los Vocales Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Beramendi Galdos, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 278-2006CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de MORDAZA de 2006, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, y los articulos 74 y 75 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. NO HA LUGAR a la imposicion de sancion contra A & T Pharmaceutical S.A.C., por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente Resolucion al Organo de Control Institucional de la Entidad para que, de ser el caso, determine la existencia de responsabilidades a las que hubiera lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS

Que, mediante el documento del visto, la Oficina de Asesoria Juridica ha opinado que el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, debera de aceptar la donacion realizada respecto a la construccion de un auditorio en la Compania de Bomberos "Villa MORDAZA del Triunfo" Nº 106, respecto a la financiacion y construccion de obra realizadas por la empresa Editora El Comercio S. A. y el Obispado Castrense; Que, mediante el Acta de Entrega y Recepcion de Donacion del 7 de octubre del 2005, la empresa Editora El Comercio S.A. entrego al representante del Obispado MORDAZA, la suma de S/. 54,044.52 (CINCUENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CUATRO Y 52/100 NUEVOS SOLES), para ser destinado unica, exclusivamente e integramente a la Compania de Bomberos "Villa MORDAZA del Triunfo" Nº 106; Que, mediante Acta de Recepcion de Obra del 21 de marzo de 2006, el representante del Obispado MORDAZA ha recibido la obra "Construccion del Auditorio de la Compania de Bomberos de MORDAZA MORDAZA del Triunfo 106"; Que, es necesario emitir la Resolucion Jefatural de aceptacion de las donaciones correspondientes; En uso de las facultades de las que esta investido el Representante Legal de la Institucion, de acuerdo al articulo 5º de la Ley Nº 27067 "Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la donacion efectuada por la empresa Editora El Comercio S.A. y el Obispado MORDAZA a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, respecto a la financiacion y construccion del auditorio de la Compania de Bomberos "VILLA MORDAZA DEL TRIUNFO" Nº 106, valorizado en la suma de S/. 54,044.52 (CINCUENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CUATRO Y 52/100 NUEVOS SOLES). Articulo 2º.- Encarguese a la Direccion General de Administracion del CGBVP, la publicacion de la presente Resolucion Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias habiles de aprobada, bajo responsabilidad. Articulo 3º.- Encarguese a la Direccion de Control Patrimonial del CGBVP, la inscripcion de la donacion en el Registro correspondiente de la Superintendencia Nacional de Bienes y en el margesi de bienes del CGBVP. Articulo 4º.- La Direccion de Economia del CGBVP debera registrar contablemente el monto de la donacion. Registrese, comuniquese, cumplase.

CABIESES MORDAZA 03239-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru 03308-1

CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU
Aceptan donacion destinada a la construccion del auditorio de la Compania de Bomberos "Villa MORDAZA del Triunfo"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 678-2006-CGBVP San MORDAZA, 13 de octubre de 2006 VISTO: El Oficio Nº 463-2006-CGBVP/AJ, de la Oficina de Asesoria Juridica del CGBVP y el Acta de Recepcion de Obra del 21 de marzo de 2006.

INABEC
Sancionan con cese temporal a ex Director de Credito Educativo del INABEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 233-JI-INABEC/2006 San MORDAZA, 13 de octubre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 003-CEPAD/INABEC-2006, de fecha 13 de octubre del 2006, mediante el que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABEC, remite el Informe Final de la misma fecha, del MORDAZA administrativo disciplinario seguido contra del Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Credito Educativo.

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