NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 60
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327558El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por Jorge Roberto López Vinatea, personero legal titular de la organizaciónpolítica “Movimiento Político Independiente RegionalMotor del Desarrollo”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 24-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P; yreformándola, se dispone la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, excluyendo de la misma a losciudadanos Mauro Zorin Jucos López, Juan VásquezValles, Bertha Pinedo Sajami y Melita Aspajo Tuesta, sinafectar la participación del resto de los candidatos de lalista. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de Maynas, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01759-19 RESOLUCIÓN Nº 1402-2006-JNE Exp. Nº 1178-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006VISTO: En audiencia pública de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doñaZulema Isla Rojas, personero legal alterna del MovimientoRegional “Bloque Popular Amazónico”, contra laResolución Nº 023-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P de fecha22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para elConcejo Regional de Loreto presentada por dichaagrupación, en el proceso de Elecciones Regionales del2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 023-2006-JNE-JEE- MAYNAS-P , el Jurado Electoral Especial de Maynasresuelve denegar la admisión a trámite de inscripción,de la lista de candidatos al Concejo Regional de Loreto, presentada por el Movimiento Regional “Bloque Popular Amazónico”, señalando que los candidatos don JoséLuis Riera Marín y don Juan Isuiza Tapullima,encontrándose afiliados a partidos políticos, incumplencon adjuntar sus renuncias o permisos para postular,que refiere la legislación de la materia; Que, la recurrente expone que en autos ya figura el permiso otorgado a don José Luis Riera Marín por suagrupación política, y en lo que corresponde a don JuanIsuiza Tapullima, señala que no obra en autos el permisopara postular original que presentara, suponiendo suextravío, pero que a fin de acreditar su preexistencia presenta a fojas 4 copia certificada notarial del mismo; Que, en efecto, en cuanto a don José Luis Riera Marín no existió la debida calificación por parte del a-quo, pues el respectivo documento fue presentadooportunamente, como se ve a fojas 40; que, respecto adon Juan Isuiza Tapullima, la alegada pérdida del permiso para postular después de presentada la solicitud resultainverosímil, no siendo admisible la presentación deldocumento de fojas 4 recién a través del presenterecurso impugnatorio, en consideración a que lapresentación de los permisos para postular constituye requisito indefectible a acompañarse a la solicitud de inscripción, como dispone el artículo 18 de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094, pues sólo en tal etapa secomprueba que las personas con filiación partidaria, seencuentran autorizadas para postular por otraorganización política; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos regionales para su admisión atrámite, podría producir una afectación al derechofundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, sin perjuicio del resultado de la calificación, efectuada en esta etapa del proceso, sobre losdocumentos presentados para la inscripción de la lista de candidatos, éstos están sujetos a la formulación de tachas que podrían presentar los ciudadanos, conforme al artículo120º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por la personero legal alterna del Movimiento Regional “Bloque PopularAmazónico”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 023-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P de fecha 22 de agostode 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deMaynas, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de tal agrupación para Elecciones Regionales del año 2006,excluyendo de la misma al ciudadano Juan IsuizaTapullima, sin afectar la participación de su accesitario. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01759-21 RESOLUCIÓN Nº 1409-2006-JNE Exp. Nº 1185-2006-APEL Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señorArístides Melchor Peláez Santi personero legal titular del