Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 327559REPUBLICADELPERU partido político “Fuerza Nacional” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Abancay, contra la ResoluciónNº 014-2006-JEE/ABAN-J de fecha 22 de agosto de 2006,expedida por el referido Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 014-2006-JEE-CR, el Jurado Electoral Especial de Abancay denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionalespor el partido político “Fuerza Nacional” para el Concejo Regional de Apurímac en el proceso de Elecciones Regionales del año 2006, al advertirse que el candidatoJose Luis Altamirano Rojas, es autoridad electa por elpartido político “Perú Posible” para el Concejo Distrital deSan Jerónimo, provincia Andahuaylas, departamentoApurímac; asimismo, por encontrarse los señores Héctor Oswaldo La Serna Alfaro y Adolfo Ortega Castro como afiliados a los partidos políticos “Unión por el Perú”y “Perú Posible”, respectivamente; Que, el apelante sostiene: 1) Que el candidato a Presidente Regional Jose Luis Altamirano Rojas no esautoridad electa en el Concejo Distrital de San Jerónimo, provincia Andahuaylas, según consta en la página Web de la respectiva municipalidad; 2) Que el candidato HéctorOswaldo La Serna Alfaro renunció irrevocablemente alpartido político “Unión por el Perú” con fecha 10 desetiembre de 2005, cuyo cargo original se adjunta; y, 3)Que en el caso de Adolfo Ortega Castro, éste solicito autorización al secretario provincial de Abancay y coordinador Regional de Apurímac del partido político“Perú Posible” mediante documento de fecha 20 demarzo, que se adjunta; Que, con relación al candidato José Luis Altamirano Rojas, se aprecia de la impresión de la página Web de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, así como de la certificación de dicho municipio firmado por el alcalde JuanVivanco Naveros, documentos que adjunta al escrito deapelación, que el mencionado candidato no es alcalde niregidor de la referida comuna; así mismo sin perjuicio delos documentos que sustentan su recurso, se revisó el acta de proclamación de resultados para el Concejo Distrital de San Jerónimo correspondientes a las eleccionesmunicipales 2002, registrada en esta institución electoral,constatándose que dicho candidato no fue electo para delConcejo Distrital señalado, hecho por el cual no existeimpedimento alguno que permita su postulación como candidato a Presidente Regional en la Región Apurímac; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, los afiliados a un partido político inscrito;estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha delcierre de inscripción, y la segunda es que el candidatoque continúe afiliado a un partido político, cuente conautorización expresa de éste para presentarse comocandidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud deinscripción, en este segundo caso, la autorizaciónmencionada; por tanto, con el cargo de la carta derenuncia presentada al partido político “Unión por el Perú”se desvirtúa el impedimento atribuido al candidato Héctor Oswaldo La Serna Alfaro, situación distinta a la del candidato Adolfo Ortega Castro, por cuanto él mantieneel vínculo con su organización política de origen, y portanto la presentación de su autorización para participarpor una organización política distinta debió serpresentada junto a la solicitud de inscripción, y no con posterioridad como se ha hecho, con fecha 25 de agosto de 2006, la que deviene extemporánea; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, eneste supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de lalista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en eleccionesregionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Fuerza Nacional” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Abancay; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 014-2006-JEE/ABAN-J de fecha 22 de agosto de 2006 del JuradoElectoral Especial de Abancay, y REFORMÁNDOLAdisponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Fuerza Nacional” para el Consejo Regional de Apurímac, en las EleccionesRegionales del año 2006, excluyendo de la misma alciudadano Adolfo Ortega Castro candidato a Consejeroen representación de la provincia de Antabamba, sinafectar la participación de su accesitario, así como del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01759-26 RESOLUCIÓN Nº 1412-2006-JNE Exp. 1188-2006-APEL Lima, 1 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Manuel Bautista Paz, Personero Legal Titular delmovimiento regional “Movimiento Macroregional Todas LasSangres”, contra la Resolución Nº 018-2006-JEE/ABAN-J de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Abancay; y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 018-2006-JEE/ABAN-J, el Jurado Electoral Especial de Abancay, denegó la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros para el ConsejoRegional de Apurímac del movimiento regional “MovimientoMacroregional Todas Las Sangres”, en razón de que el ciudadano Amílcar Bocángel Gamarra se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil - RENIEC del departamento de Cusco; Que, el apelante señala que si bien el ciudadano Amílcar Bocángel Gamarra está inscrito en el RENIECdel departamento de Cusco, este no es motivo para denegar la inscripción de la lista, considerando que el citado candidato es nacido en el distrito de Coyllurqui,