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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 327657REPUBLICADELPERU Que, mediante Resolución Nº 029-2006-JEE-PUNO, el Jurado Electoral Especial de Puno, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales parael Consejo Regional de Puno, presentada por el Partido Político Nacional “Partido Nacionalista Peruano”, para las Elecciones Regionales del año 2006, por cuanto loscandidatos al Consejo Regional de Puno, don Eusebio Benique Olivera, con el número uno, se encuentra afiliado al “Partido Democrático Somos Perú”, empero indica elrecurrente, ha renunciado al referido partido; don Edmundo Castillo Zaga, con el número cuatro, se encuentra afiliado a la organización “Avanza País -Partido de Integración Social”; de igual forma, agrega, los candidatos en calidad de accesitarios con el número siete y nueve, don Leonidas Ramos Figueroa y MirkoDaniel Nuñez, se encuentran afiliados al partido político “Acción Popular”, hecho que no les permite postular como candidatos en dicha lista, por no haber acompañado a lasolicitud de inscripción la renuncia al partido político que pertenecen, conforme lo exige el cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094; Que, el apelante sostiene lo siguiente: 1) Que, la Resolución impugnada señala que tiene acreditados en el “Partido Nacionalista Peruano” al Presidente,Vicepresidente y 12 miembros del Consejo Regional y, respecto a los accesitarios tiene acreditados a once, lo que significa, señala, está considerado a don EusebioBenique Olivera dentro de los 12 miembros acreditados del Consejo Regional, quien oportunamente entregó el documento partidario acompañando a su file, emperoadjuntan nuevamente la renuncia al partido democrático “Somos Perú”; 2) Que, en el caso de don Edmundo Castillo Zaga, adjuntan su renuncia de la organizaciónpolítica “Avanza País - Partido de Integración Social” de fecha 10 de enero de 2006 y la carta de aceptación de fecha 15 de febrero de 2006; asimismo, respecto a donLeonidas Ramos Figueroa, indica que se acredita la aceptación de su renuncia con una constancia del partido político “Acción Popular” de fecha 26 de noviembre de2004; y con relación a don Mirko Daniel Nuñez Carpio, quien posee su renuncia al partido político “Acción Popular” de fecha 7 de octubre de 2004, el que se acreditacon una constancia otorgada por el Secretario Provincial del referido partido, aceptando la mencionada renuncia; y, finalmente agregan que los citados candidatos hanrenunciado oportunamente a las agrupaciones políticas y por tanto no son responsables que las organizaciones políticas no hayan regularizado ante la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas; Que, el cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094 establece que no puedeninscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político, movimiento u organizaciones políticas locales inscritos, a menos quehubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten conautorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción y, que éste no presente candidatos en lanueva circunscripción; Que, con relación al candidato don Eusebio Benique Olivera, se observa en autos que, mediante carta defecha 16 de enero de 2006, se demuestra que ha renunciado al partido político, Partido Democrático “Somos Perú”, documento que en copia certificadapresenta el impugnante acompañado de la certificación de la citada agrupación política de fecha 17 de enero de 2006; asimismo, respecto al candidato Edmundo CastilloZaga, se presenta con la apelación, la carta de renuncia al partido político “Avanza País - Partido de Integración Social” de fecha 10 de enero de 2006 y, la carta deaceptación del referido partido político de fecha 15 de febrero de 2006; en el caso del candidato Leonidas Ramos Figueroa, el recurrente adjunta la carta derenuncia al partido político “Acción Popular” de fecha 25 de noviembre de 2004, así como la constancia de aceptación de la misma de fecha 26 de noviembre de2004; y, finalmente con la apelación se anexa la copia certificada de la carta de renuncia del candidato Mirko Daniel Nuñez Carpio al partido político “Acción Popular”de fecha 6 de octubre de 2004 y su respectiva aceptación de fecha 7 de octubre de 2006, con lo cual queda desvirtuado el impedimento atribuido a dichosciudadanos, debiendo revocarse la resolución materia de grado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero. - Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Neil Suller Equenda, personero legal titular del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 029-2006-JEE-PUNO, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno; y, REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Puno del partido político “Partido NacionalistaPeruano”, para las Elecciones Regionales del año 2006,. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01863-5 RESOLUCIÓN Nº 1467-2006-JNE Expediente Nº 1245-2006 Lima, 3 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señor Jorge Isaac Hidalgo Tuesta, personero legal titular del partido político “Perú Posible”, contra la Resolución Nº005-2006-JEE-CR, de fecha 24 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 005-2006-JEE-CR, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Ucayali, presentada por el partido político “Perú Posible”, porque los ciudadanosAlfredo Del Águila Meléndez, Manuel Capitán Retauza y María Teresa Alván Ríos; se encuentran afiliados, los dos primeros, al partido político “Acción Popular”, y elúltimo, al partido político “Renovación Nacional”; no habiendo presentado conjuntamente con la solicitud de inscripción, la autorización o renuncia correspondiente; Que, el apelante sostiene que los ciudadanos mencionados han cumplido con presentar sus renuncias irrevocables, ante los partidos políticos a los cuales seencuentran inscritos, y que dicho requisito es subsanable; razón por el cual presentan con el escrito de apelación los referidos documentos; Que, con relación a los ciudadanos Alfredo Del Águila Meléndez y Manuel Capitán Retauza, se ha adjuntado al escrito de apelación, los original de las cartas de renunciacon firmas legalizadas por notario, presentadas por dichos candidatos ante el Comité Ejecutivo Departamental Ucayali, del partido político “Acción Popular”, ambos confecha de recepción el 11 de febrero de 2006; es decir, ambos ciudadanos cumplen con presentar documento de fecha cierta que acredite que la persona, por un lado,ha solicitado su renuncia a dicho partido, y, por otro lado, que la fecha de renuncia ha sido efectuada con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción,