Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

327657

Que, mediante Resolucion Nº 029-2006-JEE-PUNO, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por el Partido Politico Nacional "Partido Nacionalista Peruano", para las Elecciones Regionales del ano 2006, por cuanto los candidatos al Consejo Regional de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el numero uno, se encuentra afiliado al "Partido Democratico Somos Peru", empero indica el recurrente, ha renunciado al referido partido; don MORDAZA MORDAZA Zaga, con el numero cuatro, se encuentra afiliado a la organizacion "Avanza MORDAZA Partido de Integracion Social"; de igual forma, agrega, los candidatos en calidad de accesitarios con el numero siete y nueve, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Nunez, se encuentran afiliados al partido politico "Accion Popular", hecho que no les permite postular como candidatos en dicha lista, por no haber acompanado a la solicitud de inscripcion la renuncia al partido politico que pertenecen, conforme lo exige el MORDAZA parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094; Que, el apelante sostiene lo siguiente: 1) Que, la Resolucion impugnada senala que tiene acreditados en el "Par tido Nacionalista Peruano" al Presidente, Vicepresidente y 12 miembros del Consejo Regional y, respecto a los accesitarios tiene acreditados a once, lo que significa, senala, esta considerado a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA dentro de los 12 miembros acreditados del Consejo Regional, quien oportunamente entrego el documento partidario acompanando a su file, empero adjuntan nuevamente la renuncia al partido democratico "Somos Peru"; 2) Que, en el caso de don MORDAZA MORDAZA Zaga, adjuntan su renuncia de la organizacion politica "Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social" de fecha 10 de enero de 2006 y la carta de aceptacion de fecha 15 de febrero de 2006; asimismo, respecto a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, indica que se acredita la aceptacion de su renuncia con una MORDAZA del partido politico "Accion Popular" de fecha 26 de noviembre de 2004; y con relacion a don MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, quien posee su renuncia al partido politico "Accion Popular" de fecha 7 de octubre de 2004, el que se acredita con una MORDAZA otorgada por el Secretario Provincial del referido partido, aceptando la mencionada renuncia; y, finalmente agregan que los citados candidatos han renunciado oportunamente a las agrupaciones politicas y por tanto no son responsables que las organizaciones politicas no hayan regularizado ante la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094 establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico, movimiento u organizaciones politicas locales inscritos, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion y, que este no presente candidatos en la nueva circunscripcion; Que, con relacion al candidato don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se observa en autos que, mediante carta de fecha 16 de enero de 2006, se demuestra que ha renunciado al partido politico, Partido Democratico "Somos Peru", documento que en MORDAZA certificada presenta el impugnante acompanado de la certificacion de la citada agrupacion politica de fecha 17 de enero de 2006; asimismo, respecto al candidato MORDAZA MORDAZA Zaga, se presenta con la apelacion, la carta de renuncia al partido politico "Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social" de fecha 10 de enero de 2006 y, la carta de aceptacion del referido partido politico de fecha 15 de febrero de 2006; en el caso del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el recurrente adjunta la carta de renuncia al partido politico "Accion Popular" de fecha 25 de noviembre de 2004, asi como la MORDAZA de aceptacion de la misma de fecha 26 de noviembre de 2004; y, finalmente con la apelacion se anexa la MORDAZA certificada de la carta de renuncia del candidato MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA al partido politico "Accion Popular" de fecha 6 de octubre de 2004 y su respectiva aceptacion de fecha 7 de octubre de 2006, con lo cual queda desvirtuado el impedimento atribuido a dichos

ciudadanos, debiendo revocarse la resolucion materia de grado; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Suller Equenda, personero legal titular del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 029-2006-JEE-PUNO, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Puno; y, REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", para las Elecciones Regionales del ano 2006,. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01863-5 RESOLUCION Nº 1467-2006-JNE Expediente Nº 1245-2006 MORDAZA, 3 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Peru Posible", contra la Resolucion Nº 005-2006-JEE-CR, de fecha 24 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 005-2006-JEE-CR, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Ucayali, presentada por el partido politico "Peru Posible", porque los ciudadanos MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Capitan Retauza y MORDAZA MORDAZA Alvan Rios; se encuentran afiliados, los dos primeros, al partido politico "Accion Popular", y el ultimo, al partido politico "Renovacion Nacional"; no habiendo presentado conjuntamente con la solicitud de inscripcion, la autorizacion o renuncia correspondiente; Que, el apelante sostiene que los ciudadanos mencionados han cumplido con presentar sus renuncias irrevocables, ante los partidos politicos a los cuales se encuentran inscritos, y que dicho requisito es subsanable; razon por el cual presentan con el escrito de apelacion los referidos documentos; Que, con relacion a los ciudadanos MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Capitan Retauza, se ha adjuntado al escrito de apelacion, los original de las cartas de renuncia con firmas legalizadas por notario, presentadas por dichos candidatos ante el Comite Ejecutivo Departamental Ucayali, del partido politico "Accion Popular", ambos con fecha de recepcion el 11 de febrero de 2006; es decir, ambos ciudadanos cumplen con presentar documento de fecha cierta que acredite que la persona, por un lado, ha solicitado su renuncia a dicho partido, y, por otro lado, que la fecha de renuncia ha sido efectuada con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion,

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