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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327656El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 RESOLUCIÓN Nº 1458-2006-JNE Expediente Nº 1237-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal Titular del movimiento regional “Movimiento Regional de Integración Andina”, contra laResolución Nº 026-2006-JEE-PUNO, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 026-2006-JEE-PUNO, el Jurado Electoral Especial de Puno, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros para el Gobierno Regional de Puno, presentada por el movimiento regional “Movimiento Regional de Integración Andina” para lasElecciones Regionales del año 2006, por cuanto se tiene que la citada organización política acredita la inscripción de candidatos a Presidente, Vicepresidente y diezmiembros del consejo regional y, respecto de los accesitarios tiene acreditados a trece; asímismo, los candidatos a consejeros regionales Miguel Ángel CruzVelásquez, Antonio Mamani Quispe y Sofía Magda Ríos Chura, se encuentran afiliados al partido político “Fuerza Nacional”, partido político “Acción Popular” y partidopolítico “Reconstrucción Democrática”, respectivamente, no habiendo acompañado con la solicitud de inscripción, el documento que acredite la renuncia correspondiente; Que, el apelante sostiene: 1) Que han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 12º de la Ley Nº 27683, así como con lo establecido en la ResoluciónNº 1301-2006-JNE; 2) Que con relación a los candidatos Miguel Ángel Cruz Velásquez, Antonio Mamani Quispe y Sofía Magda Ríos Chura, éstos han cumplido con larenuncia a sus anteriores organizaciones políticas en su debida oportunidad, acompañando en copia certificada los documentos que lo acreditan, existiendo omisión departe de las organizaciones políticas al no retirar los nombres del padrón de afiliados, lo que no puede restringir a participar en estas elecciones; Que, de la revisión del expediente, se advierte que no es verdad el hecho que, la organización política haya acreditado únicamente a diez candidatos titulares alconsejo regional y trece accesitarios, conforme señala la resolución materia de apelación; Que, en efecto, la solicitud de inscripción presentada con fecha 21 de agosto de 2006 ante el Jurado Electoral Especial de Puno, detalla la relación de candidatos a Presidente, Vicepresidente y de trece Consejeros parael Gobierno Regional de Puno, los mismos que tienen la condición de titulares, conforme fluye del cotejo realizado con las fichas de inscripción y las declaraciones juradasde vida obrantes en el expediente; Que, en igual forma, de la documentación obrante en el expediente, conformada por las referidas fichas deinscripción de candidatos y declaraciones juradas de vida, se acredita la presentación de un número igual de candidatos accesitarios a Consejeros para el GobiernoRegional de Puno del movimiento regional “Movimiento Regional de Integración Andina”; todo ello, corroborado con la copia certificada del Acta de Elección del ComitéElectoral de la precitada organización política, en la que se detalla la relación completa de candidatos, tanto titulares como accesitarios, el orden de los mismos y, laindicación de la provincia a la cual representan; Que, si bien es cierto, el artículo 4º del Reglamento de recepción, calificación e inscripción de listas decandidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, establece que a la solicitud de inscripción de listas de candidatos se debe adjuntar la lista completa decandidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales; también lo es que, la ficha de inscripción de candidatos y la declaración de vida del candidato,presentadas como anexos a la solicitud de inscripción materia de autos, constituyen parte integrante de la misma, con lo que se tiene por cumplido el requisitoexigido por la norma acotada; más aun, si ello queda corroborado con el Acta de Elección del Comité Electoral, mencionado en el considerando precedente;Que, con relación al incumplimiento en la presentación de las renuncias de los candidatos a consejeros regionales Miguel Ángel Cruz Velásquez, Antonio Mamani Quispe y Sofía Magda Ríos Chura, a las organizacionespolíticas partido político “Fuerza Nacional”, partido político “Acción Popular” y partido político “Reconstrucción Democrática”, respectivamente; con el escrito deapelación se acompañan los siguientes documentos: 1) Copia certificada de la Aceptación de Renuncia a la militancia del partido político “Fuerza Nacional” de donMiguel Ángel Cruz Velásquez, de fecha 20 de febrero de 2006, extendida por el Coordinador Regional de Puno de dicha organización política; 2) Copia certificada de laConstancia de fecha 26 de agosto de 2006, suscrita por el Secretario Provincial de San Román del partido político “Reconstrucción Democrática”, en la que se señala quedoña Sofía Magda Ríos Chura, no es militante de la citada organización al haberse aceptado su renuncia con fecha 19 de marzo del presente año, y; 3) Copia certificada dela carta de fecha 9 de abril de 2002, presentada al Secretario General Provincial de San Román del partido político “Acción Popular”, suscrita por don AntonioMamani Quispe, en la que manifiesta su renuncia irrevocable a dicha organización política; con lo que dichos candidatos, desvirtúan la observación formuladapor el Jurado Electoral Especial de Puno; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero. - Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del movimiento regional “Movimiento Regional de IntegraciónAndina”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 026-2006-JEE-PUNO, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno, quedeniega la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Punodel mencionado movimiento regional, para las Elecciones Regionales del 2006 y, REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral especial de origen, en el día, el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01863-4 RESOLUCIÓN Nº 1462-2006-JNE Expediente Nº 1241-2006Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Neil Suller Equenda, personero legal titular del partidopolítico Nacional “Partido Nacionalista Peruano”, ante el Jurado Electoral Especial de Puno, contra la Resolución Nº 029-2006-JEE-PUNO, de fecha 22 de agosto de 2006,expedida por el referido Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Puno,concedió recurso de apelación y, vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal a), f) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486;