Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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327656
Expediente Nº 1237-2006 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

RESOLUCION Nº 1458-2006-JNE

VISTO, en Audiencia Publica de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal Titular del movimiento regional "Movimiento Regional de Integracion Andina", contra la Resolucion Nº 026-2006-JEE-PUNO, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 026-2006-JEE-PUNO, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Gobierno Regional de MORDAZA, presentada por el movimiento regional "Movimiento Regional de Integracion Andina" para las Elecciones Regionales del ano 2006, por cuanto se tiene que la citada organizacion politica acredita la inscripcion de candidatos a Presidente, Vicepresidente y diez miembros del consejo regional y, respecto de los accesitarios tiene acreditados a trece; asimismo, los candidatos a consejeros regionales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentran afiliados al partido politico "Fuerza Nacional", partido politico "Accion Popular" y partido politico "Reconstruccion Democratica", respectivamente, no habiendo acompanado con la solicitud de inscripcion, el documento que acredite la renuncia correspondiente; Que, el apelante sostiene: 1) Que han cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 12º de la Ley Nº 27683, asi como con lo establecido en la Resolucion Nº 1301-2006-JNE; 2) Que con relacion a los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estos han cumplido con la renuncia a sus anteriores organizaciones politicas en su debida oportunidad, acompanando en MORDAZA certificada los documentos que lo acreditan, existiendo omision de parte de las organizaciones politicas al no retirar los nombres del padron de afiliados, lo que no puede restringir a participar en estas elecciones; Que, de la revision del expediente, se advierte que no es verdad el hecho que, la organizacion politica MORDAZA acreditado unicamente a diez candidatos titulares al consejo regional y trece accesitarios, conforme senala la resolucion materia de apelacion; Que, en efecto, la solicitud de inscripcion presentada con fecha 21 de agosto de 2006 ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, detalla la relacion de candidatos a Presidente, Vicepresidente y de trece Consejeros para el Gobierno Regional de MORDAZA, los mismos que tienen la condicion de titulares, conforme fluye del cotejo realizado con las fichas de inscripcion y las declaraciones juradas de MORDAZA obrantes en el expediente; Que, en igual forma, de la documentacion obrante en el expediente, conformada por las referidas fichas de inscripcion de candidatos y declaraciones juradas de MORDAZA, se acredita la MORDAZA de un numero igual de candidatos accesitarios a Consejeros para el Gobierno Regional de MORDAZA del movimiento regional "Movimiento Regional de Integracion Andina"; todo ello, corroborado con la MORDAZA certificada del Acta de Eleccion del Comite Electoral de la precitada organizacion politica, en la que se detalla la relacion completa de candidatos, tanto titulares como accesitarios, el orden de los mismos y, la indicacion de la provincia a la cual representan; Que, si bien es MORDAZA, el articulo 4º del Reglamento de recepcion, calificacion e inscripcion de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, establece que a la solicitud de inscripcion de listas de candidatos se debe adjuntar la lista completa de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales; tambien lo es que, la ficha de inscripcion de candidatos y la declaracion de MORDAZA del candidato, presentadas como anexos a la solicitud de inscripcion materia de autos, constituyen parte integrante de la misma, con lo que se tiene por cumplido el requisito exigido por la MORDAZA acotada; mas aun, si ello queda corroborado con el Acta de Eleccion del Comite Electoral, mencionado en el considerando precedente;

Que, con relacion al incumplimiento en la MORDAZA de las renuncias de los candidatos a consejeros regionales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a las organizaciones politicas partido politico "Fuerza Nacional", partido politico "Accion Popular" y partido politico "Reconstruccion Democratica", respectivamente; con el escrito de apelacion se acompanan los siguientes documentos: 1) MORDAZA certificada de la Aceptacion de Renuncia a la militancia del partido politico "Fuerza Nacional" de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 20 de febrero de 2006, extendida por el Coordinador Regional de MORDAZA de dicha organizacion politica; 2) MORDAZA certificada de la MORDAZA de fecha 26 de agosto de 2006, suscrita por el Secretario Provincial de San MORDAZA del partido politico "Reconstruccion Democratica", en la que se senala que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no es militante de la citada organizacion al haberse aceptado su renuncia con fecha 19 de marzo del presente ano, y; 3) MORDAZA certificada de la carta de fecha 9 de MORDAZA de 2002, presentada al Secretario General Provincial de San MORDAZA del partido politico "Accion Popular", suscrita por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que manifiesta su renuncia irrevocable a dicha organizacion politica; con lo que dichos candidatos, desvirtuan la observacion formulada por el MORDAZA Electoral Especial de Puno; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal del movimiento regional "Movimiento Regional de Integracion Andina"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 026-2006-JEE-PUNO, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que deniega la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA del mencionado movimiento regional, para las Elecciones Regionales del 2006 y, REFORMANDOLA, disponer se admita a tramite. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral especial de origen, en el dia, el presente expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01863-4 RESOLUCION Nº 1462-2006-JNE Expediente Nº 1241-2006 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Suller Equenda, personero legal titular del partido politico Nacional "Partido Nacionalista Peruano", ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 029-2006-JEE-PUNO, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el referido MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, concedio recurso de apelacion y, vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal a), f) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486;

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