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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327772El Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones: RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular del partido político “Alianza para el Progreso”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 029-2006- JEEC, de fecha 25 de agosto de 2006; y reformándola disponer SE ADMITA a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejerospara el Gobierno Regional de Cajamarca, presentada por el referido partido político, para las Elecciones Regionales 2006; excluyendo al ciudadano Miguel Francisco Orellana Montenegro, sin afectar la participación de los demás candidatos. Artículo Segundo.- Devolver el presente expediente al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01863-19 RESOLUCIÓN Nº 1504-2006-JNE Exp. Nº 1281-2006 Lima, 5 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 5 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Christian Flores Céspedes, personero legal del partido político “Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 016-JEE/M, expedida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a autoridades regionales del Consejo Regional de San Martín, en las Elecciones Regionales del año 2006; y, CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 016-JEE/M, emitida el 24 de agosto de 2006, el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, deniega la admisión a trámite de inscripciónde la lista de candidatos a autoridades regionales del Consejo Regional de San Martín, debido a que los candidatos a Consejeros Regionales titulares yaccesitarios, Claudio Angulo Vela, Raúl Córdova Linares, Bertha Amelia Pinedo de Reátegui, María Simith Tuanama Tuanama y Eliana Tuanama Tuanama, figuraban como afiliados a otros partidos políticos; Que, el recurrente señala como argumento de defensa que por error material se omitió consignar las respectivas autorizaciones partidarias a los candidatos cuestionados para poder participar por otras organizaciones políticas en las Elecciones Regionales del año 2006, y por talrazón acompaña con la apelación los documentos conlos cuales se acreditan las referidas autorizaciones; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, y el inciso 10) del artículo 4º del Reglamento para la Recepción, Calificación e Inscripción de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales yMunicipales del año 2006 aprobado con ResoluciónNº 1301-2006-JNE, establecen que no pueden inscribirsecomo candidatos en otros partidos políticos, movimientosu organizaciones políticas locales los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a lafecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen; asimismo se precisa que dicha autorización debe adjuntarse(ineludiblemente) a la solicitud de inscripción; Que, el recurrente, pretendiendo subsanar la omisión, presenta las respectivas autorizaciones para que los candidatos cuestionados puedan participar en las Elecciones Regionales del año 2006 por otro partido político; sin embargo, dicha argumentación no enerva los fundamentos de la resolución recurrida, toda vezque, para los efectos de orden electoral, los citadoscandidatos no adjuntaron su correspondiente autorización al momento de presentar el petitorio de inscripción, la cual debe ser presentada oportunamente,por mandato expreso e imperativo de la acotada Ley,por tal razón, debe desestimarse la inscripción de los mencionados candidatos; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos regionales para su admisión atrámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de lalista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político “Unión por el Perú”; REVOCANDO la Resolución Nº 016-JEE/M, expedida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos del partido político “Unión por el Perú” para elConsejo Regional de San Martín en las Elecciones Regionales del año 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Claudio Angulo Vela, Raúl Córdova Linares, María Simith Tuanama Tuanama, candidatos a Consejeros Regionales titulares así como a Bertha Amelia Pinedo de Reátegui y Eliana Tuanama Tuanama,candidatas a Consejeras Regionales accesitarias, sinafectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente para laprosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01863-21 RESOLUCIÓN Nº 1507-2006-JNE Exp. Nº 1284-2006-APEL Lima, 5 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 5 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular del movimiento regional “Siempre