Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2006 (09/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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327772

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 9 de setiembre de 2006

calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular del partido politico "Alianza para el Progreso"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 029-2006JEEC, de fecha 25 de agosto de 2006; y reformandola disponer SE ADMITA a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Gobierno Regional de MORDAZA, presentada por el referido partido politico, para las Elecciones Regionales 2006; excluyendo al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin afectar la participacion de los demas candidatos. Articulo Segundo.- Devolver el presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01863-19 RESOLUCION Nº 1504-2006-JNE Exp. Nº 1281-2006

u organizaciones politicas locales los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen; asimismo se precisa que dicha autorizacion debe adjuntarse (ineludiblemente) a la solicitud de inscripcion; Que, el recurrente, pretendiendo subsanar la omision, presenta las respectivas autorizaciones para que los candidatos cuestionados puedan participar en las Elecciones Regionales del ano 2006 por otro partido politico; sin embargo, dicha argumentacion no enerva los fundamentos de la resolucion recurrida, toda vez que, para los efectos de orden electoral, los citados candidatos no adjuntaron su correspondiente autorizacion al momento de presentar el petitorio de inscripcion, la cual debe ser presentada oportunamente, por mandato expreso e imperativo de la acotada Ley, por tal razon, debe desestimarse la inscripcion de los mencionados candidatos; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE:

MORDAZA, 5 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 5 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Union por el Peru", contra la Resolucion Nº 016JEE/M, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Moyobamba, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a autoridades regionales del Consejo Regional de San MORDAZA, en las Elecciones Regionales del ano 2006; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 016-JEE/M, emitida el 24 de agosto de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Moyobamba, deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a autoridades regionales del Consejo Regional de San MORDAZA, debido a que los candidatos a Consejeros Regionales titulares y accesitarios, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA Simith MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, figuraban como afiliados a otros partidos politicos; Que, el recurrente senala como argumento de defensa que por error material se omitio consignar las respectivas autorizaciones partidarias a los candidatos cuestionados para poder participar por otras organizaciones politicas en las Elecciones Regionales del ano 2006, y por tal razon acompana con la apelacion los documentos con los cuales se acreditan las referidas autorizaciones; Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, y el inciso 10) del articulo 4º del Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2006 aprobado con Resolucion Nº 1301-2006-JNE, establecen que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Union por el Peru"; REVOCANDO la Resolucion Nº 016-JEE/M, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Moyobamba, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Union por el Peru" para el Consejo Regional de San MORDAZA en las Elecciones Regionales del ano 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Simith MORDAZA MORDAZA, candidatos a Consejeros Regionales titulares asi como a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatas a Consejeras Regionales accesitarias, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01863-21 RESOLUCION Nº 1507-2006-JNE Exp. Nº 1284-2006-APEL MORDAZA, 5 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 5 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional "Siempre

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