Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2006 (09/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano sabado 9 de setiembre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES
RESOLUCION Nº 1512- 2006 - JNE
Expediente Nº 1289-2006 MORDAZA, 5 de setiembre de 2006

327775

RESOLUCION Nº 1511-2006-JNE
Exp. Nº 1288-2006 MORDAZA, 5 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia publica de fecha 5 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Siempre Unidos", contra la Resolucion Nº 362006-JEE/LN de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, que resuelve denegar la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos presentada por esta agrupacion, para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006; y oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 36-2006-JEE/LN, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte resuelve denegar la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, presentada por el partido politico "Siempre Unidos", senalando que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encontrandose afiliado al partido politico "Partido Democratico Somos Peru", incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular; y que habiendo expuesto en su Declaracion Jurada de MORDAZA ser funcionario del Concejo Distrital de Los MORDAZA, no acredita el pedido o concesion de licencia al que esta obligado; Que, el recurrente expone que al presentar su solicitud de inscripcion, adjunto su renuncia al partido politico "Partido Democratico Somos Peru", asi como la licencia laboral, suponiendo se hayan extraviado, pero que los adjunta nuevamente con el recurso impugnatorio; Que, en efecto, en cuanto a la concesion de licencia sin goce de haber otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no existio la debida calificacion por parte del aquo, pues el respectivo documento fue presentado oportunamente, como se ve a fojas 97, por consiguiente satisface el requisito previsto en el numeral 9 del articulo 4º del Reglamento de recepcion, calificacion e inscripcion de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006; de otro lado, con los pedidos de renuncia de fojas 133 y 134, presentados con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliacion partidaria del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la anticipacion prevista en el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Siempre Unidos"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 36-2006-JEE/LN de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion, la lista de candidatos de dicho partido politico, para el el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01863-24

VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", contra la Resolucion Nº 37-2006-JEE/LN de fecha 30 de agosto del 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº37-2006-JEE/LN de fecha 30 de agosto del 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte resuelve denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a Elecciones Municipales 2006 para el distrito de MORDAZA MORDAZA, presentada por el partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple"; por a) Encontrarse el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afiliado a otro partido politico inscrito y no haber adjuntado la renuncia o la respectiva autorizacion de tal agrupacion segun corresponda; y b) Porque el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta un Documento Nacional de Identidad caduco; Que, el tercer parrafo del articulo 18º de la Ley de Par tidos Politicos Nº 28094 concordante con lo establecido por el articulo 5 inciso 10 del Reglamento de Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006; establece que no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos y organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico, salvo que MORDAZA renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, o cuente con autorizacion expresa del partido al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripcion; asimismo en el articulo 2.2. de dicho reglamento dispone que para ser candidato a cargos municipales se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener DNI; Que, con respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el impugnante senala que el 2 de febrero del 2006 dicho candidato cumplio con presentar su carta de renuncia al partido politico "Alianza por el Progreso", por lo cual seria responsabilidad del partido politico "Alianza por el Progreso" no haber descargado de su Padron de Militantes a dicho candidato y de ninguna manera dicha negligencia puede perjudicar al referido ciudadano en su derecho de ejercer su constitucional derecho de participar en el presente MORDAZA electoral; por lo que al haber presentado la carta de renuncia en el recurso de apelacion, en fojas 103, se cumple la exigencia prevista en la normatividad vigente, debiendo acogerse en este extremo la apelacion; Que, la caducidad del Documento Nacional de Identidad de candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no implica de manera alguna la supresion del goce del derecho de sufragio del nombrado, esto es, tal derecho no se invalida por la inasistencia del elector a sufragar en determinado MORDAZA electoral o por la referida caducidad del DNI, siendo suficiente que dicha persona se encuentre debidamente inscrito en la RENIEC, condicion que cumple dicho candidato conforme a la documentacion adjuntada por el recurrente a fojas 98/ 99, con lo cual resulta amparable tambien en este extremo la apelacion; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Agrupacion Independiente S i C u m p l e " ; e n c o n s e c u e n c i a , R E VO C A R l a Resolucion Nº 37-2006-JEE/LN de fecha 30 de agosto del 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte; y, REFORMANDOLA, se dispone la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a las Elecciones Municipales del ano 2006 correspondientes al distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.