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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 327775REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN Nº 1511-2006-JNE Exp. Nº 1288-2006 Lima, 5 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia pública de fecha 5 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por donEduardo García Marín, personero legal titular del partidopolítico “Siempre Unidos”, contra la Resolución Nº 36- 2006-JEE/LN de fecha 30 de agosto de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, que resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos presentada por esta agrupación, para el Concejo Distrital de Puente Piedra, provincia deLima, departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 36-2006-JEE/LN, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte resuelve denegarla admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatospara el Concejo Distrital de Puente Piedra, presentada por el partido político “Siempre Unidos”, señalando que el candidato Esteban Felizardo Monzón Fernández, encontrándose afiliado al partido político “PartidoDemocrático Somos Perú”, incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular; y que habiendo expuesto en su Declaración Jurada de Vida ser funcionario delConcejo Distrital de Los Olivos, no acredita el pedido o concesión de licencia al que está obligado; Que, el recurrente expone que al presentar su solicitud de inscripción, adjuntó su renuncia al partidopolítico “Partido Democrático Somos Perú”, así como la licencia laboral, suponiendo se hayan extraviado, pero que los adjunta nuevamente con el recurso impugnatorio; Que, en efecto, en cuanto a la concesión de licencia sin goce de haber otorgada a Esteban Felizardo Monzón Fernández, no existió la debida calificación por parte del a- quo, pues el respectivo documento fue presentadooportunamente, como se ve a fojas 97, por consiguientesatisface el requisito previsto en el numeral 9 del artículo 4º del Reglamento de recepción, calificación e inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales yMunicipales 2006; de otro lado, con los pedidos de renuncia de fojas 133 y 134, presentados con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliación partidaria del candidato EstebanFelizardo Monzón Fernández, con la anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en losprocesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero. - Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político “Siempre Unidos”; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 36-2006-JEE/LN de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, y REFORMÁNDOLA disponerse admita a trámite de inscripción, la lista de candidatosde dicho partido político, para el el Concejo Distrital de Puente Piedra, provincia de Lima, departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01863-24RESOLUCIÓN Nº 1512- 2006 - JNE Expediente Nº 1289-2006 Lima, 5 de setiembre de 2006 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Alejandro Rodriguez Díaz, personero legal delpartido político “Agrupación Independiente Sí Cumple”, contra la Resolución Nº 37-2006-JEE/LN de fecha 30 de agosto del 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº37-2006-JEE/LN de fecha 30 de agosto del 2006, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte resuelve denegar la admisión a trámite dela solicitud de inscripción de la lista de candidatos aElecciones Municipales 2006 para el distrito de Puente Piedra, presentada por el partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple”; por a) Encontrarse el candidato Carlos Alberto Sánchez Condori, afiliado a otro partido político inscrito y no haber adjuntado la renuncia o la respectiva autorización de tal agrupación segúncorresponda; y b) Porque el candidato Edgar GinoManrique Rodriguez, presenta un Documento Nacional de Identidad caduco; Que, el tercer párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 concordante con loestablecido por el artículo 5 inciso 10 del Reglamento de Recepción, Calificación e Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006; establece que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos y organizaciones políticas locales, los afiliados a un partidopolítico, salvo que haya renunciado con cinco meses deanticipación a la fecha del cierre de inscripción, o cuente con autorización expresa del partido al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripción; asimismo en el artículo 2.2.de dicho reglamento dispone que para ser candidato a cargos municipales se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener DNI; Que, con respecto a Carlos Alberto Sánchez Condori, el impugnante señala que el 2 de febrero del 2006 dicho candidato cumplió con presentar su carta de renuncia al partido político “Alianza por el Progreso”, por lo cual seríaresponsabilidad del partido político “Alianza por el Progreso” no haber descargado de su Padrón de Militantes a dicho candidato y de ninguna manera dicha negligencia puede perjudicar al referido ciudadano en su derecho de ejercer su constitucional derecho de participar en el presente proceso electoral; por lo que al haber presentado la carta de renuncia en el recurso deapelación, en fojas 103, se cumple la exigencia previstaen la normatividad vigente, debiendo acogerse en este extremo la apelación; Que, la caducidad del Documento Nacional de Identidad de candidato Edgar Gino Manrique Rodriguez,no implica de manera alguna la supresión del goce del derecho de sufragio del nombrado, esto es, tal derecho no se invalida por la inasistencia del elector a sufragar en determinado proceso electoral o por la referida caducidad del DNI, siendo suficiente que dicha persona se encuentre debidamente inscrito en la RENIEC,condición que cumple dicho candidato conforme a ladocumentación adjuntada por el recurrente a fojas 98/ 99, con lo cual resulta amparable también en este extremo la apelación; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal del partido político “Agrupación IndependienteSí Cumple”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 37-2006-JEE/LN de fecha 30 de agostodel 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte; y, REFORMÁNDOLA , se dispone la admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos a las Elecciones Municipales del año 2006correspondientes al distrito de Puente Piedra,provincia y departamento de Lima.