NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 56
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327774El Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia pública de fecha 3 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Vladimir Arthur Zavala Inga, personero legal titular del partidopolítico “Partido Democrático Somos Perú”, contra la Resolución Nº 09-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 28 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, que resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos presentada por esta agrupación, para el Concejo Distrital de Canchayllo,provincia de Jauja, departamento de Junín, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 09-2006-JEE-JAUJA/ JNE el Jurado Electoral Especial de Jauja resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la listade candidatos para el Concejo Distrital de Canchayllo, presentada por el partido político “Partido Democrático Somos Perú”, señalando que el candidato Simeón Elías Quiñones Contreras, encontrándose afiliado al movimiento vecinal “Para el Desarrollo de Huancayo”, incumple con adjuntar su renuncia o permiso parapostular, que refiere el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, pues adjunta un documento que no cuenta con sello de recepción, ni logo de la agrupación,que, además, no siguió el procedimiento estatutario de desafiliación de un partido político; Que, el recurrente expone que estuvo afiliado a tal movimiento vecinal pero que éste no logró inscribirse ante el JNE, que el 5 de marzo de 2006 renunció al mismo, que adjuntó copia de su renuncia así como lacarta de aceptación de aquélla, siendo innecesario que su petición reúna las condiciones que señala el a-quo; Que, la parte final del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 deviene inaplicable en un caso como este, en consideración a que esta norma está referida a la obligación de renuncia, en el caso del candidato queestando afiliado a un partido político inscrito, pretenda inscribirse como candidato en otro partido político; por consiguiente al atribuirse al candidato Simeón ElíasQuiñones Contreras, estar afiliado a un movimiento vecinal, no le resulta exigible los condicionamientos previstos en dicha norma; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero. - Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Partido Democrático Somos Perú”; en consecuencia REVOCAR la Nº 09-2006-JEE-JAUJA/ JNE de fecha 28 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción, la lista decandidatos de dicho partido político, para el Concejo Distrital de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín, en el proceso de Elecciones Municipales delaño 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para laprosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01863-18RESOLUCIÓN Nº 1506-2006-JNE Exp. Nº 1283-2006 Lima, 5 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 5 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don GerardoHernán Ordinola Araujo, personero legal del movimiento regional “Siempre Adelante”, contra la Resolución Nº 022- 2006-JEE-CH, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que deniega la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidoresdel Concejo Distrital de Nueva Arica, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en las Elecciones Municipales del año 2006; oídos los informes orales; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 022-2006-JEE-CH, emitida el 28 de agosto de 2006, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcaldes y Regidores del Consejo Distrital de Nueva Arica, debido a que su candidata Elva del Pilar Ignacio Cortez figuraba como afiliada a otro partido político; Que, el recurrente señala como argumento de defensa que la referida candidata cuenta con el documento mediante el cual formuló su renuncia irrevocable al partido político al que pertenecía, pero que involuntariamenteobvió presentarlo al momento de admisión del expedientede inscripción de candidatos; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado a supartido político con cinco meses de anticipación a la fechade cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen; en dicho contexto y siendo que, en todo caso se ha presentado con la apelación eldocumento del cual se advierte que la candidata cuestionada llegó a renunciar a su organización política dentro del plazo legal, con lo cual se puede colegir que se ha cumplido conel requisito exigido por la precitada norma, por lo que corresponde proseguir el trámite según su estado; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional “Siempre Adelante”; REVOCANDO la Resolución Nº 022-2006-JEE-CH, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del movimiento regional “Siempre Adelante” para el Concejo Distrital de Nueva Arica, provincia de Chiclayo,departamento de Lambayeque en las EleccionesMunicipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente para laprosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01863-22