Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2006 (09/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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LICA DEL P E

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327774
VISTO:

NORMAS LEGALES
Exp. Nº 1283-2006

El Peruano sabado 9 de setiembre de 2006

RESOLUCION Nº 1506-2006-JNE

En audiencia publica de fecha 3 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Partido Democratico Somos Peru", contra la Resolucion Nº 09-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 28 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, que resuelve denegar la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos presentada por esta agrupacion, para el Concejo Distrital de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006; y oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 09-2006-JEE-JAUJA/ JNE el MORDAZA Electoral Especial de Jauja resuelve denegar la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Canchayllo, presentada por el partido politico "Partido Democratico Somos Peru", senalando que el candidato MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA, encontrandose afiliado al movimiento vecinal "Para el Desarrollo de Huancayo", incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular, que refiere el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, pues adjunta un documento que no cuenta con sello de recepcion, ni logo de la agrupacion, que, ademas, no siguio el procedimiento estatutario de desafiliacion de un partido politico; Que, el recurrente expone que estuvo afiliado a tal movimiento vecinal pero que este no logro inscribirse ante el JNE, que el 5 de marzo de 2006 renuncio al mismo, que adjunto MORDAZA de su renuncia asi como la carta de aceptacion de aquella, siendo innecesario que su peticion reuna las condiciones que senala el a-quo; Que, la parte final del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 deviene inaplicable en un caso como este, en consideracion a que esta MORDAZA esta referida a la obligacion de renuncia, en el caso del candidato que estando afiliado a un partido politico inscrito, pretenda inscribirse como candidato en otro partido politico; por consiguiente al atribuirse al candidato MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA, estar afiliado a un movimiento vecinal, no le resulta exigible los condicionamientos previstos en dicha norma; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Partido Democratico Somos Peru"; en consecuencia REVOCAR la Nº 09-2006-JEE-JAUJA/ JNE de fecha 28 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion, la lista de candidatos de dicho partido politico, para el Concejo Distrital de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01863-18

MORDAZA, 5 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 5 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Ordinola MORDAZA, personero legal del movimiento regional "Siempre Adelante", contra la Resolucion Nº 0222006-JEE-CH, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Nueva MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006; oidos los informes orales; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 022-2006-JEE-CH, emitida el 28 de agosto de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Alcaldes y Regidores del Consejo Distrital de Nueva MORDAZA, debido a que su candidata MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA figuraba como afiliada a otro partido politico; Que, el recurrente senala como argumento de defensa que la referida candidata cuenta con el documento mediante el cual formulo su renuncia irrevocable al partido politico al que pertenecia, pero que involuntariamente obvio presentarlo al momento de admision del expediente de inscripcion de candidatos; Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen; en dicho contexto y siendo que, en todo caso se ha presentado con la apelacion el documento del cual se advierte que la candidata cuestionada llego a renunciar a su organizacion politica dentro del plazo legal, con lo cual se puede colegir que se ha cumplido con el requisito exigido por la precitada MORDAZA, por lo que corresponde proseguir el tramite segun su estado; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Siempre Adelante"; REVOCANDO la Resolucion Nº 022-2006-JEE-CH, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del movimiento regional "Siempre Adelante" para el Concejo Distrital de Nueva MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA en las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01863-22

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