Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2006 (09/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano sabado 9 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

327773

Adelante" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, don MORDAZA MORDAZA Ordinola MORDAZA, contra la Resolucion Nº 029-2006-JEE-CH de fecha 28 de agosto de 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial, y oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, por el movimiento regional "Siempre Adelante", de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del presente ano, debido a que: 1) La ciudadana MORDAZA MORDAZA Cucat MORDAZA, candidata a regidora, no obstante segun su declaracion jurada de MORDAZA ha fijado su residencia en dicho distrito, segun su Documento Nacional de Identidad (DNI) domicilia en el distrito de Chiclayo, estableciendo el inciso 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 que el candidato debe domiciliar en la provincia o distrito al cual postule cuando menos dos anos continuos; y, 2) Los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos a MORDAZA y regidor del referido Concejo, respectivamente, se encuentran afiliados a los partidos politicos "Peru Posible" y "Accion Popular", de acuerdo al reporte del Registro de Organizaciones Politicas, no habiendo presentado sus cartas de renuncia en el plazo establecido por la ley, ni las autorizaciones respectivas de dichos partidos; Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelacion que, por un lado, MORDAZA MORDAZA Cucat MORDAZA reside hace ocho anos en la direccion que consignara en su declaracion jurada de MORDAZA, lo cual se corrobora con la certificacion del juez de paz que anexa con este escrito, senalando ademas que el articulo 35º del Codigo Civil prescribe la pluralidad de domicilios; y por otro, que tanto MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, renunciaron con la debida anticipacion a las agrupaciones politicas a las cuales pertenecian, adjuntando las cartas de renuncia respectivas tambien con el mencionado escrito; Que, mientras a fojas 66 obra la declaracion jurada de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Cucat MORDAZA, segun la cual manifiesta residir desde hace diez (10) anos en Mz. H, Lt. 12, Las Delicias, distrito de MORDAZA, a fojas 09 obra el certificado domiciliario suscrito el 29 de agosto de 2006 por el Juez de Paz de Primera Nominacion del mencionado distrito, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun el cual la citada ciudadana domicilia en dicha direccion por mas de ocho (8) anos; debiendo precisarse sobre esto ultimo que de acuerdo al articulo 2º de la Ley Nº 28862, que modifica el articulo 2º de la Ley Nº 27839, los Jueces de Paz expediran los certificados de constatacion domiciliaria en los casos senalados en la Ley Organica del Poder Judicial, constataciones que al constituir una verificacion efectuada en la fecha que se indique en el documento respectivo, no aportan prueba de continuidad en el tiempo pues esa no es su finalidad, concluyendose que no se ha llegado a acreditar la continuidad del domicilio, MORDAZA cuando, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 022-99-PCM, todas las personas estan en la obligacion de registrar su direccion domiciliaria, asi como los cambios de domicilio en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, hecho que queda registrado en un MORDAZA DNI, advirtiendose que la ciudadana en mencion cuenta con DNI emitido en el mes de febrero de 2006, es decir, del ano en curso, con domicilio en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; finalmente, respecto de la citada ciudadana, debe precisarse asimismo que si bien el inciso 2) del articulo 6º de la Ley Nº 26864 establece la aplicacion de las disposiciones sobre domicilio multiple, para que ello proceda debe acreditarse previamente la correspondiente situacion, lo que tampoco se ha cumplido; Que, sin perjuicio de lo anteriormente manifestado, se tiene que a fojas 10 consta la carta de renuncia a "Peru Posible" que presentaron siete afiliados de la Base Distrital de MORDAZA el 26 de MORDAZA de 2005, figurando entre ellos el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hasta entonces Secretario General de dicha Base, documento que obra en original y en el que ademas se consignan las huellas digitales de cada uno, corriendo asimismo a fojas 11 una

certificacion expedida el 31 de agosto de 2006 por el actual secretario de dicha Base, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el cual se hace constar que el mencionado ciudadano no es ya afiliado de dicho partido como consecuencia de la renuncia MORDAZA referida; del mismo modo, con relacion al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obra a fojas 12 la carta de renuncia que dirigiera al Secretario General de "Accion Popular" - Base MORDAZA, el cual tiene como fecha de recepcion al 11 de enero de 2006, verificandose lineas abajo del mismo documento, una MORDAZA redactada por el Juez de Paz MORDAZA citado manifestando que en aquella fecha el personal de dicho juzgado se constituyo al local de dicho partido en MORDAZA a fin de hacer entrega de la citada carta, siendo MORDAZA recibida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General de la mencionada Base; en este sentido, habiendose acreditado la actual situacion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se da por cumplido con el requisito previsto por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos municipales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional "Siempre Adelante" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 0292006-JEE-CH emitida por dicho MORDAZA Electoral Especial, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho movimiento regional para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana MORDAZA MORDAZA Cucat Vilchez. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01863-23

Declaran fundadas impugnaciones contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Jauja, Chiclayo y MORDAZA Norte
RESOLUCION Nº 1491-2006-JNE
Exp. Nº 1270-2006 MORDAZA, 3 de setiembre de 2006

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