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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328162El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 En este punto, la Dirección de Normatividad del CONADIS deberá brindar asesoría tanto a las Oficinas de Protección, Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad como a las propias Municipalidades promoviendo así la expedición de las normas indicadas y su efectivo cumplimiento. d) Otras líneas de acción en esta materia a cargo de la Oficina de Protección, Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad. 6.7. Lineamientos de acción en participación ciudadana: Las Oficinas de Protección, Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad, teniendo en consideración la normatividad especial sobre la materia, deberán realizar las siguientes acciones en materia de participación ciudadana, sin perjuicio de realizar otras acciones adicionales en el marco de su Plan Operativo Municipal: a) Fomentar la participación activa de los familiares de las personas con discapacidad, especialmente la participación de las familias de niños, niñas y adolescentes con discapacidad y de las personas con discapacidad en las actividades que desarrolle la Municipalidad. b) Fomentar la participación de las organizaciones de personas con discapacidad, de familiares de personas con discapacidad y organizaciones que trabajan en beneficio de personas con discapacidad en la determinación y objetivo de las acciones a adoptarse en beneficio de las personas con discapacidad de cada distrito. c) Promover y desarrollar un programa de voluntarios que capaciten y difundan los derechos de las personas con discapacidad. d) Otras líneas de acción en esta materia a cargo de la Oficina de Protección, Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad. 6.8. Lineamientos de acción en supervisión y cumplimiento de normas: Las Oficinas de Protección, Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad, teniendo en consideración la normatividad especial sobre la materia, deberán realizar las siguientes acciones en materia de supervisión y cumplimiento de normas en beneficio de personas con discapacidad, sin perjuicio de realizar otras acciones adicionales en el marco de su Plan Operativo: a) Poner en conocimiento de la Unidad de Control Normativo de la Dirección de Normatividad del CONADIS el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27050 y su Reglamento, según lo previsto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones a la Ley Nº 27050, su Reglamento y normas complementarias aprobado con Resolución Ministerial Nº 349-2006- MIMDES, a efectos de que se inicie el procedimiento respectivo y se aplique la sanción pertinentes, según corresponda. b) Velar por el cumplimiento de las normas que promueven, protegen y/o reconocen derechos a favor de las personas con discapacidad, sin importar la jerarquía de la norma, poniendo en conocimiento de las autoridades competentes, según corresponda, el incumplimiento de dichas normas. c) Vigilar que el destino de los montos que recaude la Municipalidad, en los casos expresamente previstos por la ley, por concepto de imposición de multas por incumplimiento a las normas que protegen de las personas con discapacidad se destine a los proyectos o programas municipales de apoyo social, laboral y educativo en beneficio de las personas con discapacidad de la localidad, poniendo en conocimiento de las autoridades competentes el incumplimiento de tal disposición. d) Promover campañas de difusión de la normatividad vigente en materia de protección a la persona con discapacidad y el reconocimiento de sus derechos, así como la configuración de infracciones y las sanciones a imponerse por el incumplimiento a tales disposiciones. e) Comunicar periódicamente a las instituciones del Sector Público y del Sector Privado obligadas alcumplimiento de las disposiciones en materia de protección a las personas con discapacidad, la obligatoriedad de las mismas, la tipificación de infracciones y la respectiva sanción por el incumplimiento a las mismas. f) Publicar en el boletín municipal u otro medio de comunicación con el que cuente la Municipalidad la expedición de las normas indicadas, la configuración de las infracciones por su incumplimiento y las sanciones previstas. g) Otras líneas de acción en esta materia a cargo de la Oficina de Protección, Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad. VII. DISPOSICIONES FINALES:7.1. El CONADIS, a través de sus órganos de línea, de conformidad con las funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad a cada uno, absolverá las consultas formuladas por las Oficinas de Protección, Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad y brindará el asesoramiento respectivo a dichas oficinas para la ejecución de las acciones establecidas en el presente. 7.2. La Dirección de Promoción y Desarrollo Social es el órgano técnico de línea encargado de la difusión, implementación y ejecución de las disposicionescontenidas en el presente. Asimismo, trimestralmente solicitará a las Oficinas de Protección, Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad el informe sobre las acciones adoptadas en sus respectivas municipalidades en beneficio de las personas con discapacidad, información que será puesta en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva para la determinación de las acciones correspondientes. 7.3. EL CONADIS, a través de la Dirección de Promoción y Desarrollo Social promoverá la apertura e implementación de las Oficinas de Protección, Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad en todas las municipalidades a nivel nacional. 7.4. Las Oficinas de Coordinación deberán brindar el apoyo y asistencia necesaria, en lo que corresponda y según los presentes lineamientos, a las Oficinas Municipales de Protección, Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad al interior del país, dentro cada ámbito territorial respectivamente, siguiendo las instrucciones que para tal efecto imparta la Dirección de Promoción y Desarrollo Social. 02123-1 RELACIONES EXTERIORES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G31/G38/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G74/G75/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G64/G61/G20/G61/GF1/G6F /G63/G6F/G6D/G6F/G20/G22/G44/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G22 DECRETO SUPREMO Nº 060-2006-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es función del Estado, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, promover la vinculación de la comunidad peruana en el exterior con el país, fomentando la identidad nacional; Que, conviene resaltar la participación del migrante peruano como activo promotor en el exterior, de los valores propios de la nacionalidad, de nuestra cultura, el turismo y de las inversiones para el país, así como de un ejecutor del progreso y desarrollo de su pueblo de origen; Que, precisa considerar las grandes potencialidades que conlleva para el Perú la vinculación de los peruanos que emigran, dado que con la experiencia y formación adquirida en el exterior pueden contribuir en los diversos ámbitos del desarrollo nacional; Que, resulta necesario contemplar el esfuerzo que implica para los peruanos en el exterior afrontar las