Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2006 (15/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006

En este punto, la Direccion de Normatividad del CONADIS debera brindar asesoria tanto a las Oficinas de Proteccion, Participacion y Organizacion de Vecinos con Discapacidad como a las propias Municipalidades promoviendo asi la expedicion de las normas indicadas y su efectivo cumplimiento. d) Otras lineas de accion en esta materia a cargo de la Oficina de Proteccion, Participacion y Organizacion de Vecinos con Discapacidad. 6.7. Lineamientos de accion en participacion ciudadana: Las Oficinas de Proteccion, Participacion y Organizacion de Vecinos con Discapacidad, teniendo en consideracion la normatividad especial sobre la materia, deberan realizar las siguientes acciones en materia de participacion ciudadana, sin perjuicio de realizar otras acciones adicionales en el MORDAZA de su Plan Operativo Municipal: a) Fomentar la participacion activa de los familiares de las personas con discapacidad, especialmente la participacion de las familias de ninos, ninas y adolescentes con discapacidad y de las personas con discapacidad en las actividades que desarrolle la Municipalidad. b) Fomentar la participacion de las organizaciones de personas con discapacidad, de familiares de personas con discapacidad y organizaciones que trabajan en beneficio de personas con discapacidad en la determinacion y objetivo de las acciones a adoptarse en beneficio de las personas con discapacidad de cada distrito. c) Promover y desarrollar un programa de voluntarios que capaciten y difundan los derechos de las personas con discapacidad. d) Otras lineas de accion en esta materia a cargo de la Oficina de Proteccion, Participacion y Organizacion de Vecinos con Discapacidad. 6.8. Lineamientos de accion en supervision y cumplimiento de normas: Las Oficinas de Proteccion, Participacion y Organizacion de Vecinos con Discapacidad, teniendo en consideracion la normatividad especial sobre la materia, deberan realizar las siguientes acciones en materia de supervision y cumplimiento de normas en beneficio de personas con discapacidad, sin perjuicio de realizar otras acciones adicionales en el MORDAZA de su Plan Operativo: a) Poner en conocimiento de la Unidad de Control Normativo de la Direccion de Normatividad del CONADIS el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27050 y su Reglamento, segun lo previsto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones a la Ley Nº 27050, su Reglamento y normas complementarias aprobado con Resolucion Ministerial Nº 349-2006MIMDES, a efectos de que se inicie el procedimiento respectivo y se aplique la sancion pertinentes, segun corresponda. b) Velar por el cumplimiento de las normas que promueven, protegen y/o reconocen derechos a favor de las personas con discapacidad, sin importar la jerarquia de la MORDAZA, poniendo en conocimiento de las autoridades competentes, segun corresponda, el incumplimiento de dichas normas. c) Vigilar que el destino de los montos que recaude la Municipalidad, en los casos expresamente previstos por la ley, por concepto de imposicion de multas por incumplimiento a las normas que protegen de las personas con discapacidad se destine a los proyectos o programas municipales de apoyo social, laboral y educativo en beneficio de las personas con discapacidad de la localidad, poniendo en conocimiento de las autoridades competentes el incumplimiento de tal disposicion. d) Promover campanas de difusion de la normatividad vigente en materia de proteccion a la persona con discapacidad y el reconocimiento de sus derechos, asi como la configuracion de infracciones y las sanciones a imponerse por el incumplimiento a tales disposiciones. e) Comunicar periodicamente a las instituciones del Sector Publico y del Sector Privado obligadas al

cumplimiento de las disposiciones en materia de proteccion a las personas con discapacidad, la obligatoriedad de las mismas, la tipificacion de infracciones y la respectiva sancion por el incumplimiento a las mismas. f) Publicar en el boletin municipal u otro medio de comunicacion con el que cuente la Municipalidad la expedicion de las normas indicadas, la configuracion de las infracciones por su incumplimiento y las sanciones previstas. g) Otras lineas de accion en esta materia a cargo de la Oficina de Proteccion, Participacion y Organizacion de Vecinos con Discapacidad. VII. DISPOSICIONES FINALES: 7.1. El CONADIS, a traves de sus organos de linea, de conformidad con las funciones asignadas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Entidad a cada uno, absolvera las consultas formuladas por las Oficinas de Proteccion, Participacion y Organizacion de Vecinos con Discapacidad y brindara el asesoramiento respectivo a dichas oficinas para la ejecucion de las acciones establecidas en el presente. 7.2. La Direccion de Promocion y Desarrollo Social es el organo tecnico de linea encargado de la difusion, implementacion y ejecucion de las disposiciones contenidas en el presente. Asimismo, trimestralmente solicitara a las Oficinas de Proteccion, Participacion y Organizacion de Vecinos con Discapacidad el informe sobre las acciones adoptadas en sus respectivas municipalidades en beneficio de las personas con discapacidad, informacion que sera puesta en conocimiento de la Secretaria Ejecutiva para la determinacion de las acciones correspondientes. 7.3. EL CONADIS, a traves de la Direccion de Promocion y Desarrollo Social promovera la apertura e implementacion de las Oficinas de Proteccion, Par ticipacion y Organizacion de Vecinos con Discapacidad en todas las municipalidades a nivel nacional. 7.4. Las Oficinas de Coordinacion deberan brindar el apoyo y asistencia necesaria, en lo que corresponda y segun los presentes lineamientos, a las Oficinas Municipales de Proteccion, Participacion y Organizacion de Vecinos con Discapacidad al interior del MORDAZA, dentro cada ambito territorial respectivamente, siguiendo las instrucciones que para tal efecto imparta la Direccion de Promocion y Desarrollo Social. 02123-1

RELACIONES EXTERIORES
Declaran el 18 de octubre de cada ano como "Dia de los Peruanos que residen en el exterior"
DECRETO SUPREMO Nº 060-2006-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es funcion del Estado, a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores, promover la vinculacion de la comunidad peruana en el exterior con el MORDAZA, fomentando la identidad nacional; Que, conviene resaltar la participacion del migrante peruano como activo promotor en el exterior, de los valores propios de la nacionalidad, de nuestra cultura, el turismo y de las inversiones para el MORDAZA, asi como de un ejecutor del progreso y desarrollo de su pueblo de origen; Que, precisa considerar las MORDAZA potencialidades que conlleva para el Peru la vinculacion de los peruanos que emigran, dado que con la experiencia y formacion adquirida en el exterior pueden contribuir en los diversos ambitos del desarrollo nacional; Que, resulta necesario contemplar el esfuerzo que implica para los peruanos en el exterior afrontar las

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