NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 328163REPUBLICADELPERU dificultades de adaptación a los valores propios de la sociedad y cultura del país receptor, así como por la restricción de medios económicos como consecuencia de su condición migratoria; Que, debe dedicarse un día determinado de cada año, para resaltarse la imagen del peruano que reside fuera del territorio nacional, a manera de fortalecer la vinculación de la comunidad peruana con el Perú; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese el 18 de octubre de cada año como el "DÍA DE LOS PERUANOS QUE RESIDEN EN EL EXTERIOR". Artículo 2º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a homenajear y premiar a los peruanos y peruanas que cada año, en el exterior, han destacado por desarrollar acciones de carácter social en beneficio de los connacionales, y por contribuir al fortalecimiento y vinculación de la comunidad peruana en el extranjero, con el Perú. Artículo 3º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de una Comisión Especial, designará a los peruanos y peruanas que cada año resulten premiados de acuerdo con el artículo anterior, considerando la propuesta de los candidatos que presenten los correspondientes Consejos de Consulta u asociaciones debidamente organizadas que sean representativas de las comunidades peruanas en el exterior. Artículo 4º.- La Comisión Especial del Ministerio de Relaciones Exteriores, a que se refiere el artículo anterior, estará conformada de la siguiente manera: - Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; - Secretario de Comunidades Peruanas en el Exterior; - Secretario de Administración. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 02141-5 SALUD /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G41/G64/G20/G48/G6F/G6E/G6F/G72/G65/G6D/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 865-2006/MINSA Lima, 12 de setiembre del 2006 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud tiene la misión, entre otras acciones, promover la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atención integral de la salud de todos los habitantes del país; proponiendo y conduciendo los lineamientos de política sanitarias; Que para el logro de los objetivos institucionales del Ministerio de Salud, es necesario contar con profesionales de la salud que coadyuven al logro de los mismos, por lo que resulta conveniente designar al profesional propuesto, como asesor ad honorem en el Despacho Ministerial; De conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657;SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al médico cirujano Miguel Humberto ASMAT UREÑA, como Asesor Ad Honorem, en el Despacho Ministerial de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 02084-2 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G36/G38/G31/G2C/G20/G4C/G65/G79 /G71/G75/G65/G20 /G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20 /G6C/G61/G20 /G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C /G63/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G79/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G62/G65/G62/G69/G64/G61/G73/G61/G6C/G63/G6F/G68/GF3/G6C/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 868-2006/MINSA Lima, 12 de setiembre del 2006 Visto: el Expediente Nº 06-044075-001 que contiene el documento cursado por la Sociedad Nacional de Industrias el 14 de junio de 2006; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 216-2006-PCM del 26 de mayo de 2006, se ha constituido una ComisiónMultisectorial, adscrita al Ministerio de Salud, encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, habiéndose establecido que dicha comisión está integrada, entre otros, por un representante de la Sociedad Nacional de Industrias; Que, mediante documento de visto el Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias acredita como representante al señor Mario Maggi Pacheco, como miembro de la Comisión encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 216-2006-PCM, corresponde designar al representante propuesto por la Sociedad Nacional de Industrias ante la citada Comisión Multisectorial; Con el visado del Viceministro de Salud y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a don Mario Maggi Pacheco, como representante de la Sociedad Nacional de Industrias, ante la Comisión Multisectorial constituida mediante Resolución Ministerial Nº 216- 2006-PCM, encargada de elaborar el proyecto de reglamento de la Ley Nº 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 02084-5