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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 328169REPUBLICADELPERU TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G79 /G46/G69/G6E/G61/G6C/G20/G61/G6C/G20/G54/G55/G4F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 031-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fija la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, define el acceso universal como un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, entendiéndose por servicios esenciales a los disponibles para la mayoría de usuarios y provistos por los operadores públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2001-MTC, se aprobaron los Lineamientos de Políticas Generales para Promover la Masificación del Acceso a Internet en el Perú, cuyo objetivo es promover el acceso y uso de Internet a nivel nacional, así como las tecnologías de la información, optimizando y desarrollando la infraestructura de telecomunicaciones existente en el país; Que, los Lineamientos de Políticas para promover un mayor acceso a los servicios de Telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 049-2003- MTC, señalan que el Ministerio establecerá los incentivos adecuados y promoverá mejoras de las condiciones de mercado para la consolidación del acceso universal en las áreas rurales y lugares de preferente interés social para lo cual se coordinará con los agentes involucrados; Que, es política del Estado maximizar el beneficio de instalación de infraestructura de telecomunicaciones en las áreas rurales y de preferente interés social, tomando como concepto principal que los servicios brindados estén al alcance de los menos favorecidos; Que, uno de los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Competitividad es el desarrollo de infraestructura fomentando la participación del sector privado en la provisión de infraestructura de uso público mediante mecanismos como las concesiones y, en aquellos casos que requieran de un cofinanciamiento estatal, mediante esquemas de Asociación Público- Privada (APP); Que, el artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones dispone que los ingresos por concepto de derechos, tasas, canon y multas serán destinados exclusivamente al desarrollo de las telecomunicaciones, al control y monitoreo del espectro radioeléctrico y a sufragar las obligaciones contraídas con los organismos internacionales de telecomunicaciones; Que, con la finalidad de promover el desarrollo de las telecomunicaciones se requiere señalar que se podrán utilizar esquemas de asociación público privado y destinar recursos para su cofinanciamiento, a fin de fomentar la participación del sector privado en la provisión de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social. Asimismo, se requiere precisar que el Ministerio podrá adjudicar proyectos y/o programas a través de Concursos Públicos, entre otros mecanismos, siendo facultad del Ministerio encargar su conducción a otras entidades; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;DECRETA: Artículo 1º.- Incorpórese al Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Vigésimo Primera Disposición Transitoria y Final, cuyo texto es el siguiente: "Vigésimo Primera.- Para la aplicación del artículo 101º de la Ley, el Ministerio podrá utilizar esquemas de asociación público privado y destinar recursos para su cofinanciamiento, de ser el caso, a fin de fomentar la participación del sector privado en la provisión de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social. El Ministerio podrá adjudicar proyectos y/o programas a través de Concursos Públicos, entre otros mecanismos. La conducción de los Concursos Públicos y el otorgamiento de Buena Pro, podrá ser encargada a otras entidades mediante Resolución Ministerial." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 02141-3 VIVIENDA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G71/G75/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G4B/G69/G63/G68/G6B/G69/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G20/G46/G72/G61/G6E/G63/G69/G73/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G79/G72/GE1/G6E/G20/G70/G61/G72/G61 /G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G6D/G61/G71/G75/G69/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 279-2006-VIVIENDA Lima, 12 de setiembre de 2006 Visto; El Oficio Nº 341-2004-MDK, de fecha 8 de setiembre de 2004, emitido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Kichki; el Informe Técnico Nº 042-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-ARR, de fecha 31 de mayo de 2006, emitido por el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM; y, el Memorándum Nº 090-2006-VIVIENDA/OGA-CGP , de fecha 21 de julio de 2006, emitido por el Comité de Gestión Patrimonial; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 111-96, modificado por Decretos de Urgencias Nº 023-97 y Nº 086-97, se dispone la adquisición de maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China, con la finalidad de transferirla a pequeños y microempresarios, a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; Que, el Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA, establece que el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, evalúe las solicitudes de donación de equipos que se realice al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la formación de maquicentros en las Municipalidades, Centros Educativos y demás Organizaciones Sociales, abarcando su función desde la supervisión hasta la instalación de dichos bienes en su destino; Que, a través del Oficio Nº 341-2004-MDK, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Kichki, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la donación