Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2006 (15/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

328169

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Incorporan Disposicion Transitoria y Final al TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones
DECRETO SUPREMO Nº 031-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fija la politica de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, define el acceso universal como un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, entendiendose por servicios esenciales a los disponibles para la mayoria de usuarios y provistos por los operadores publicos de telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2001-MTC, se aprobaron los Lineamientos de Politicas Generales para Promover la Masificacion del Acceso a Internet en el Peru, cuyo objetivo es promover el acceso y uso de Internet a nivel nacional, asi como las tecnologias de la informacion, optimizando y desarrollando la infraestructura de telecomunicaciones existente en el pais; Que, los Lineamientos de Politicas para promover un mayor acceso a los servicios de Telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 049-2003MTC, senalan que el Ministerio establecera los incentivos adecuados y promovera mejoras de las condiciones de MORDAZA para la consolidacion del acceso universal en las areas rurales y lugares de preferente interes social para lo cual se coordinara con los agentes involucrados; Que, es politica del Estado maximizar el beneficio de instalacion de infraestructura de telecomunicaciones en las areas rurales y de preferente interes social, tomando como concepto principal que los servicios brindados esten al alcance de los menos favorecidos; Que, uno de los objetivos estrategicos del Plan Nacional de Competitividad es el desarrollo de infraestructura fomentando la participacion del sector privado en la provision de infraestructura de uso publico mediante mecanismos como las concesiones y, en aquellos casos que requieran de un cofinanciamiento estatal, mediante esquemas de Asociacion PublicoPrivada (APP); Que, el articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones dispone que los ingresos por concepto de derechos, tasas, canon y multas seran destinados exclusivamente al desarrollo de las telecomunicaciones, al control y monitoreo del espectro radioelectrico y a sufragar las obligaciones contraidas con los organismos internacionales de telecomunicaciones; Que, con la finalidad de promover el desarrollo de las telecomunicaciones se requiere senalar que se podran utilizar esquemas de asociacion publico privado y destinar recursos para su cofinanciamiento, a fin de fomentar la participacion del sector privado en la provision de servicios de telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social. Asimismo, se requiere precisar que el Ministerio podra adjudicar proyectos y/o programas a traves de Concursos Publicos, entre otros mecanismos, siendo facultad del Ministerio encargar su conduccion a otras entidades; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;

Articulo 1º.- Incorporese al Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Vigesimo Primera Disposicion Transitoria y Final, cuyo texto es el siguiente: "Vigesimo Primera.- Para la aplicacion del articulo 101º de la Ley, el Ministerio podra utilizar esquemas de asociacion publico privado y destinar recursos para su cofinanciamiento, de ser el caso, a fin de fomentar la participacion del sector privado en la provision de servicios de telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social. El Ministerio podra adjudicar proyectos y/o programas a traves de Concursos Publicos, entre otros mecanismos. La conduccion de los Concursos Publicos y el otorgamiento de Buena Pro, podra ser encargada a otras entidades mediante Resolucion Ministerial." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transpor tes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de setiembre de dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 02141-3

VIVIENDA
Aprueban donacion de maquinarias a favor de Municipalidades Distritales de Kichki y San MORDAZA de Cayran para implementar maquicentros
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 279-2006-VIVIENDA MORDAZA, 12 de setiembre de 2006 Visto; El Oficio Nº 341-2004-MDK, de fecha 8 de setiembre de 2004, emitido por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Kichki; el Informe Tecnico Nº 042-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-ARR, de fecha 31 de MORDAZA de 2006, emitido por el Programa de Equipamiento Basico Municipal - PREBAM; y, el Memorandum Nº 090-2006-VIVIENDA/OGA-CGP, de fecha 21 de MORDAZA de 2006, emitido por el Comite de Gestion Patrimonial; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto de Urgencia Nº 111-96, modificado por Decretos de Urgencias Nº 023-97 y Nº 086-97, se dispone la adquisicion de maquinaria para la industria del calzado, confeccion y tejido, procedentes de la Republica Popular China, con la finalidad de transferirla a pequenos y microempresarios, a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitacion o de promocion social sin fines de lucro; Que, el Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA, establece que el Programa de Equipamiento Basico Municipal - PREBAM, evalue las solicitudes de donacion de equipos que se realice al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para la formacion de maquicentros en las Municipalidades, Centros Educativos y demas Organizaciones Sociales, abarcando su funcion desde la supervision hasta la instalacion de dichos bienes en su destino; Que, a traves del Oficio Nº 341-2004-MDK, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Kichki, solicita al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la donacion

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