Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2006 (15/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES
VISTO:

328183

acredite la autorizacion expresa de dicho partido para postular por otra organizacion politica, conforme lo dispone el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, el recurrente adjunta a su apelacion, la autorizacion del Secretario General del Comite Ejecutivo Provincial del Callao del partido politico "Accion Popular", MORDAZA M. Wong MORDAZA, para que la citada ciudadana participe por otra organizacion politica en las proximas justas electorales; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, MORDAZA parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA senalada, dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato que continue afiliado a un partido politico, cuente con autorizacion expresa de este para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion, por lo que la autorizacion adjuntada deviene en improcedente por extemporanea; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo al o los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal nacional del partido politico "Por la Democracia SocialCompromiso Peru" y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0079-2006-JEE/CALLAO, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, y reformandola disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del citado partido politico al Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao, excluyendo de la misma a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Acuna, sin afectar la participacion del resto de candidatos. Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02099-17

En Audiencia Publica de fecha 11 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Ninasevincha, personero legal alterno del partido politico "Union por el Peru", contra la Resolucion Nº 0522006-JEE/CALLAO de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, que declara improcedente la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos presentada por esta agrupacion a traves del personero legal alterno, para el Concejo Provincial del Callao, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 052-2006-JEE/CALLAO de fecha 1 de septiembre de 2006, el MORDAZA Electoral Especial del Callao resuelve declarar improcedente la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial del Callao, presentada por el partido politico "Union por el Peru", senalando que el personero legal titular de dicha agrupacion MORDAZA MORDAZA Condorcahuana MORDAZA, presento una solicitud de inscripcion de lista de candidatos, que ha merecido pronunciamiento mediante Resolucion Nº 051-2006-JEE/ CALLAO de fecha 1 de septiembre de 2006, y que posteriormente el personero legal alterno, MORDAZA MORDAZA Ninasevinch, ha presentado el mismo pedido con diferente lista de candidatos, no obstante que este ultimo solo puede intervenir en defecto o ausencia del personero legal titular, transgrediendo la normatividad de la materia; Que, el recurrente expone que fue el quien presento primero la solicitud de inscripcion de una lista elegida de acuerdo a ley; que frente a la exclusion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular, el ha asumido tal condicion; y que MORDAZA MORDAZA Condorcahuana MORDAZA no es personero legal titular, pues esta calidad la desconoce; Que, el articulo 136º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, preve que el personero alterno esta facultado para realizar toda accion que compete al personero legal, en ausencia de este; Que, ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao, representando al partido politico "Union por el Peru", se encuentran acreditados como personero legal titular, MORDAZA MORDAZA Condorcahuana MORDAZA, y como personero legal alterno, MORDAZA MORDAZA Ninasevincha; Que, en consideracion que el personero legal alterno solo esta facultado para realizar las acciones que competen al titular, cuando este se encuentre ausente, en aplicacion analogica de la MORDAZA senalada MORDAZA, por consiguiente ante el hecho descrito, en el cual una misma organizacion politica presenta dos solicitudes de inscripcion, se ajusta a derecho que unicamente se tenga en cuenta aquella presentada por el personero legal titular, y consecuentemente se desestime similar peticion presentada por el personero legal alterno, pues de acuerdo al articulo 5º del Reglamento de recepcion, calificacion e inscripcion de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, las organizaciones politicas pueden presentar solamente una solicitud; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del partido politico "Union por el Peru"; en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 052-2006-JEE/CALLAO de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, que declara improcedente la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos presentada por esta agrupacion a traves del personero legal alterno, para el Concejo Provincial del Callao, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Poner el presente texto en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen.

Declaran infundada apelacion contra resolucion referente a la admision a tramite de inscripcion de candidatos al Concejo Provincial del Callao
RESOLUCION Nº 1588-2006-JNE Exp. Nº 1368-2006 MORDAZA, 11 de setiembre de 2006

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.