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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 328183REPUBLICADELPERU acredite la autorización expresa de dicho partido para postular por otra organización política, conforme lo dispone el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el recurrente adjunta a su apelación, la autorización del Secretario General del Comité Ejecutivo Provincial del Callao del partido político "Acción Popular", Juan M. Wong Espinoza, para que la citada ciudadana participe por otra organización política en las próximas justas electorales; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, cuarto párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidato que continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción, por lo que la autorización adjuntada deviene en improcedente por extemporánea; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo al o los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal nacional del partido político "Por la Democracia Social- Compromiso Perú" y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0079-2006-JEE/CALLAO, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao, y reformándola disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del citado partido político al Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, excluyendo de la misma a la ciudadana Nelly Mercedes Lazo Acuña, sin afectar la participación del resto de candidatos. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02099-17 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN Nº 1588-2006-JNE Exp. Nº 1368-2006Lima, 11 de setiembre de 2006VISTO: En Audiencia Pública de fecha 11 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Rubén Ayala Ninasevincha, personero legal alterno del partido político "Unión por el Perú", contra la Resolución Nº 052- 2006-JEE/CALLAO de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declara improcedente la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos presentada por esta agrupación a través del personero legal alterno, para el Concejo Provincial del Callao, departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 052-2006-JEE/CALLAO de fecha 1 de septiembre de 2006, el Jurado Electoral Especial del Callao resuelve declarar improcedente la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial del Callao, presentada por el partido político "Unión por el Perú", señalando que el personero legal titular de dicha agrupación Carlos Ubaldo Condorcahuana Roca, presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos, que ha merecido pronunciamiento mediante Resolución Nº 051-2006-JEE/ CALLAO de fecha 1 de septiembre de 2006, y que posteriormente el personero legal alterno, Rubén Ayala Ninasevinch, ha presentado el mismo pedido con diferente lista de candidatos, no obstante que este último sólo puede intervenir en defecto o ausencia del personero legal titular, transgrediendo la normatividad de la materia; Que, el recurrente expone que fue él quien presentó primero la solicitud de inscripción de una lista elegida de acuerdo a ley; que frente a la exclusión de Víctor Raúl Arrunátegui Aldana como personero legal titular, él ha asumido tal condición; y que Carlos Ubaldo Condorcahuana Roca no es personero legal titular, pues esta calidad la desconoce; Que, el artículo 136º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, prevé que el personero alterno está facultado para realizar toda acción que compete al personero legal, en ausencia de éste; Que, ante el Jurado Electoral Especial del Callao, representando al partido político "Unión por el Perú", se encuentran acreditados como personero legal titular, Carlos Ubaldo Condorcahuana Roca, y como personero legal alterno, Rubén Ayala Ninasevincha; Que, en consideración que el personero legal alterno sólo está facultado para realizar las acciones que competen al titular, cuando éste se encuentre ausente, en aplicación analógica de la norma señalada antes, por consiguiente ante el hecho descrito, en el cual una misma organización política presenta dos solicitudes de inscripción, se ajusta a derecho que únicamente se tenga en cuenta aquélla presentada por el personero legal titular, y consecuentemente se desestime similar petición presentada por el personero legal alterno, pues de acuerdo al artículo 5º del Reglamento de recepción, calificación e inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, las organizaciones políticas pueden presentar solamente una solicitud; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno del partido político "Unión por el Perú"; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 052-2006-JEE/CALLAO de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declara improcedente la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos presentada por esta agrupación a través del personero legal alterno, para el Concejo Provincial del Callao, departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Poner el presente texto en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen.