NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 328185REPUBLICADELPERU pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud deinscripción; Que, en cuanto a la renuncia de la ciudadana Victoria Alarcón Alarcón al partido político "Acción Popular", seaprecia a fojas 84 la Resolución Partidaria Nº 035-2006- PPAP del 27 de febrero de 2006 mediante la cual se acepta la solicitud de renuncia de Victoria Alarcón Alarcónal partido político "Acción Popular", dándose así por cumplido el requisito establecido por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal delpartido político "Partido Democrático Somos Perú"; en consecuencia, REVOCAR Resolución Nº 015 de fecha 30 de agosto de 2006, expedida el Jurado ElectoralEspecial de Urubamba, y REFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos al Concejo Distrital de Machupicchu,provincia de Urubamba, departamento del Cusco, presentada por el partido político "Partido Democrático Somos Perú" en el proceso de Elecciones Municipalesde 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02054-18 RESOLUCIÓN Nº 1597-2006-JNE Expediente Nº 1377-2006. Lima, 11 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 11 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor don Marco Antonio Ochante Ayacho, personero legal del partido político "Partido Democrático Somos Perú" contra la Resolución Nº 058 de fecha 1 de septiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Urubamba concedió recurso de apelación y, vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 5º, literal a), f) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 058, el Jurado Electoral Especial de Urubamba, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el ConcejoDistrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, presentada por el partido político "Partido Democrático Somos Perú" para lasElecciones Municipales del año 2006, por cuanto la candidata a regidora, doña Marina Bezaño Tarco, se encuentra afiliada al partido político "Partido Socialista",según verificación y reporte de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, no habiendo presentado documento alguno que acredite su renuncia que debióefectuarse hasta el 20 de marzo de 2006 o, la autorización expresa para postular por otraorganización política; requisito indispensable señalado en el numeral 10) del artículo 5º y artículo 12º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE, concordante con el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos; Que, el apelante sostiene que, doña Marina Bezaño Tarco presentó su carta de renuncia irrevocable al partido político "Partido Socialista", con fecha anterior al 3 de enero del año 2006, la cual fue admitida,motivando el inició de su militancia en el partido político "Partido Democrático Somos Perú"; asimismo señala el recurrente que, la gran responsabilidad deno emitir y remitir una comunicación de depuración a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, atribuida al representante del "Partido Socialista", hahado lugar a que se mantenga en el padrón, lo cual precisa que, no puede perjudicarse el justo derecho constitucional de todo ciudadano para elegir y serelegido en contiendas electorales; prueba de ello agrega el impugnante que, el "Partido Socialista" ha admitido la citada carta de renuncia, emitiendo laResolución de fecha 10 de enero de 2006 que declara la procedencia de la misma, la cual adjunta en copia al escrito de apelación respectivo; Que, el cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094 establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos,los afiliados a un partido político, movimiento u organizaciones políticas locales inscritos, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco mesesde anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al quepertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción y, que éste no presente candidatos en la nueva circunscripción; Que, de la revisión de la documentación que acompaña el apelante a su escrito impugnatorio, se aprecia la Resolución de fecha 10 de enero de 2006,expedida por el partido político "Partido Socialista" que declara fundada la solicitud de renuncia irrevocable a la mencionada organización política que fuera presentadapor doña Marina Bezaño Tarco, con fecha 3 de enero de 2006; con lo cual, se desvirtúa el impedimento legal atribuido a dicha ciudadana, para postular comocandidata a regidora para el Concejo Distrital de Echarate en las próximas Elecciones Municipales del año en curso; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Ochante Ayacho, personero legal del partido político "Partido Democrático Somos Perú", en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 058 de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba; yREFORMANDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, presentada por el partido político "PartidoDemocrático Somos Perú", para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02054-19