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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328184El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02099-18 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G2C/G20/G55/G72/G75/G62/G61/G6D/G62/G61/G2C/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F/G2C/G20/G4D/G61/G79/G6E/G61/G73/G20/G79/G20/G42/G6F/G6E/G67/G61/G72/GE1 RESOLUCIÓN Nº 1592-2006-JNE Exp. Nº 1372-2006 Lima, 11 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por LuisAlberto Valverde Urquizo, Personero Legal Alterno de la alianza electoral "Confianza Perú", contra la Resolución Nº 92-2006-JEE/LN de fecha 31 de agostode 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deLima Norte; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 92-2006-JEE/LN, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargosde Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de SanMartín de Porres, provincia de Lima, departamento deLima, a la alianza electoral "Confianza Perú"; en razón a que el Documento Nacional de Identidad del ciudadano, Sebastián Salhuana Fernández, carece de validez porcaducidad; y, por no haber cumplido con presentar lacarta de renuncia o autorización expresa para postularpor otra organización política, la ciudadana Delia LuzAlbán Monesterio, afiliada al partido político "Fuerza Democrática"; Que, respecto al ciudadano Sebastián Salhuana Fernández, si bien su Documento Nacional de Identidadse encuentra caduco, es preciso señalar que losderechos no se invalidan por la caducidad del DNI, todavez que, no implica la suspensión del goce del derecho de sufragio, siendo suficiente que el ciudadano se encuentre debidamente inscrito en la Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil - RENIEC, condición quecumple el citado candidato; desvirtuándose elimpedimento; Que, en cuanto a la ciudadana Delia Luz Albán Monesterio, efectivamente es afiliada al partido político "Fuerza Democrática"; sin embargo, debe advertirseque la alianza electoral "Confianza Perú" esta integradapor los partidos políticos "Fuerza Democrática" y "PerúAhora", y el movimiento regional "Colectivo CiudadanoConfianza Perú", conforme a la Resolución Nº 179-2006- OROP/JNE de fecha 30 de agosto de 2006; en tal sentido, la citada ciudadana no se encuentra en laobligación de presentar su constancia de renuncia opermiso de su respectivo partido político, considerandoque dicha renuncia o permiso sólo es requerida aaquellos candidatos que desearan inscribirse a otro partido político, movimiento u organizaciones políticas, a fin de participar en el proceso electoral, conforme loseñala el artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alternode la alianza electoral "Confianza Perú"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 92-2006- JEE/LN de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte; yREFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de la alianza electoralpara el Concejo Distrital de San Martín de Porres,provincia de Lima, departamento de Lima, en las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02054-16 RESOLUCIÓN Nº 1596-2006-JNE Expediente Nº 1376-2006 Lima, 11 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido polìtico "PartidoDemocrático Somos Perú", Juan Carlos DalguerreBañares, contra la Resolución Nº 015 de fecha 30 deagosto de 2006, expedida el Jurado Electoral Especialde Urubamba; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Urubamba denegó laadmisión a trámite de la solicitud de inscripción de la listade candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento del Cusco, presentada por el partidopolítico "Partido Democrático Somos Perú" en el procesode Elecciones Municipales de 2006, debido a que laciudadana Victoria Alarcón Alarcón, candidata al cargode regidor del mencionado Concejo, se encuentra, conforme al reporte de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, afiliada al partido político"Acción Popular"; Que, el recurrente indica en su escrito de apelación que dicha candidata presentó su carta de renunciairrevocable al partido político "Acción Popular" con fecha anterior al 20 de marzo, la cual fue admitida por dicho partido mediante Resolución 035-2006-PPAP del 27 defebrero de 2006, adjuntando la misma al recurso deapelación; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito;estableciendo la norma señalada, dos salvedades, laprimera es que el candidato haya renunciado a su partidode origen con cinco meses de anticipación a la fecha delcierre de inscripción, y la segunda es que el candidato que continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que