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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328186El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 RESOLUCIÓN Nº 1598-2006-JNE Expediente Nº 1378-2006.Lima, 11 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 11 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Benito Velásquez Incaquihue, personero legal del partido político "Partido Renacimiento Andino" contra la Resolución Nº 003 de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO:Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Urubamba concedió recurso de apelación y, vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º, literal a), f) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 003, el Jurado Electoral Especial de Urubamba, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lamay, provincia de Calca, departamento de Cusco, presentada por el partido político "Partido Renacimiento Andino" para las Elecciones Municipales del año 2006, por cuanto el candidato a regidor, don Domingo Illa Hermoza, señala que, se encuentra afiliado al partido político "Partido Socialista", según verificación y reporte de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, no habiendo presentado documento alguno que acredite su renuncia que debió efectuarse hasta el 20 de marzo de 2006 o, la autorización expresa para postular por otra organización política; requisito indispensable señalado en el numeral 10) del artículo 5º y artículo 12º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE, concordante con el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos; Que, el impugnante acompaña a su recurso de apelación el cargo de la carta de renuncia de fecha 14 de noviembre de 2005, efectuada por el ciudadano, don Domingo Illa Hermoza al partido político "Partido Socialista"; Que, el cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094 establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político, movimiento u organizaciones políticas locales inscritos, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción y, que éste no presente candidatos en la nueva circunscripción; Que, de la revisión de la documentación que obra el autos, se aprecia el cargo de la carta de fecha 14 de noviembre de 2005, por la cual don Domingo Illa Hermoza presentó su renuncia al partido político "Partido Socialista", documento que acompaña al recurso impugnatorio, el personero legal del partido político "Partido Renacimiento Andino"; con lo cual, se desvirtúa el impedimento legal atribuido a dicho ciudadano, para postular como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Lamay en las próximas Elecciones Municipales del año en curso; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Benito Velásquez Incaquihue, personero legal del partido político "Partido Renacimiento Andino", en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 003 de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba; yREFORMANDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lamay, provincia de Calca, departamento de Cusco, presentada por el partido político "Partido Renacimiento Andino", para las Elecciones Municipales del año 2006.Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02054-20 RESOLUCIÓN Nº 1599-2006-JNE Expediente Nº 1379-2006.Lima, 11 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Dalguerre Bañares, personero legal del partido político "Partido Democrático Somos Perú", contra la Resolución Nº 001 de fecha 28 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO:Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Urubamba concedió recurso de apelación, y vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 001, el Jurado Electoral Especial de Urubamba, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco presentada por el partido político "Partido Democrático Somos Perú" para las Elecciones Municipales del año 2006, por no adjuntar el documento que acredite la renuncia o la autorización expresa del partido político al que pertenecen los candidatos Feliciano Vargas Usca, Francisco Monroy Baca y Bertha Patilla Pérez, afiliados al partido político "Perú Posible", requisito indispensable señalado en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, concordante con el inciso 10) del artículo 5º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006- JNE; Que, el apelante sostiene que: 1) Los candidatos Feliciano Vargas Usca, Francisco Monroy Baca y Bertha Patilla Pérez, presentaron su renuncia irrevocable al partido político "Perú Posible" con fecha anterior al 20 de marzo de 2006, las mismas que fueron admitidas por el mencionado partido; para lo cual adjunta tales documentos; y, 2) El partido político "Perú Posible" no haya cumplido con registrar en la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas tal desafiliación, no puede perjudicar el justo derecho constitucional de todo ciudadano de elegir y ser elegido; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidato que continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundo caso, la autorización mencionada; por tanto al haber hecho el apelante la aclaración válida respecto de los candidatos Feliciano Vargas Usca, Francisco Monroy