Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2006 (15/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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328186
Expediente Nº 1378-2006. MORDAZA, 11 de setiembre de 2006

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006

RESOLUCION Nº 1598-2006-JNE

Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02054-20

VISTO, en Audiencia Publica de fecha 11 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Incaquihue, personero legal del partido politico "Partido Renacimiento Andino" contra la Resolucion Nº 003 de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba concedio recurso de apelacion y, vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 5º, literal a), f) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 003, el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lamay, provincia de Calca, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Partido Renacimiento Andino" para las Elecciones Municipales del ano 2006, por cuanto el candidato a regidor, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que, se encuentra afiliado al partido politico "Partido Socialista", segun verificacion y reporte de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, no habiendo presentado documento alguno que acredite su renuncia que debio efectuarse hasta el 20 de marzo de 2006 o, la autorizacion expresa para postular por otra organizacion politica; requisito indispensable senalado en el numeral 10) del articulo 5º y articulo 12º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 1301-2006-JNE, concordante con el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos; Que, el impugnante acompana a su recurso de apelacion el cargo de la carta de renuncia de fecha 14 de noviembre de 2005, efectuada por el ciudadano, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA al partido politico "Partido Socialista"; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094 establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico, movimiento u organizaciones politicas locales inscritos, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion y, que este no presente candidatos en la nueva circunscripcion; Que, de la revision de la documentacion que obra el autos, se aprecia el cargo de la carta de fecha 14 de noviembre de 2005, por la cual don MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento su renuncia al partido politico "Partido Socialista", documento que acompana al recurso impugnatorio, el personero legal del partido politico "Partido Renacimiento Andino"; con lo cual, se desvirtua el impedimento legal atribuido a dicho ciudadano, para postular como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Lamay en las proximas Elecciones Municipales del ano en curso; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Incaquihue, personero legal del partido politico "Partido Renacimiento Andino", en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 003 de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba; y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lamay, provincia de Calca, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Partido Renacimiento Andino", para las Elecciones Municipales del ano 2006.

RESOLUCION Nº 1599-2006-JNE Expediente Nº 1379-2006. MORDAZA, 11 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Dalguerre Banares, personero legal del partido politico "Partido Democratico Somos Peru", contra la Resolucion Nº 001 de fecha 28 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba concedio recurso de apelacion, y vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y f) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 001, el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Quellouno, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA presentada por el partido politico "Partido Democratico Somos Peru" para las Elecciones Municipales del ano 2006, por no adjuntar el documento que acredite la renuncia o la autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Patilla MORDAZA, afiliados al partido politico "Peru Posible", requisito indispensable senalado en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, concordante con el inciso 10) del articulo 5º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 1301-2006JNE; Que, el apelante sostiene que: 1) Los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Patilla MORDAZA, presentaron su renuncia irrevocable al partido politico "Peru Posible" con fecha anterior al 20 de marzo de 2006, las mismas que fueron admitidas por el mencionado partido; para lo cual adjunta tales documentos; y, 2) El partido politico "Peru Posible" no MORDAZA cumplido con registrar en la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas tal desafiliacion, no puede perjudicar el MORDAZA derecho constitucional de todo ciudadano de elegir y ser elegido; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, tercer parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA senalada, dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato que continue afiliado a un partido politico, cuente con autorizacion expresa de este para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion, en este MORDAZA caso, la autorizacion mencionada; por tanto al haber hecho el apelante la aclaracion valida respecto de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

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