NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 328249REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN Nº 1647-2006-JNE Expediente Nº 1413-2006 Lima, 12 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 12 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señor Carlos Alberto Guevara Rubio, personero legal del partido político “Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 056- 2006-ERM-JEE/CH, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 056-2006-ERM-JEE/CH, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas y departamento de Amazonas, presentada por el partido político ”Unión por el Perú”, porcuanto la autorización emitida por el partido político “Perú Posible”, a favor de la candidata a regidora, la señora Nelly Consuelo Inga Zuta, al cual se encuentra afiliada, contraviene con lo acordado por la referida agrupación en el VI Congreso Nacional Extraordinario - Año 2006, realizado el 26 de julio del 2006, en el cual se manifiesta en forma expresa que el partido político “Perú Posible” no otorgará autorización a sus militantes para participar por otras agrupaciones políticas en las Elecciones Regionales yMunicipales del año 2006; Que, el apelante sostiene que la autorización otorgada por el Secretario del Comité Ejecutivo Provincial- Chachapoyas del partido político “Perú Posible”, es anterior a la decisión adoptada por el referido partido, habiéndose expedido en realidad la misma con fecha 30de junio de 2006, en atención a que la autorización fue solicitada el 19 de junio de 2006; y para efectos de probanza presenta la comunicación suscrita por elmencionado Secretario, de fecha 1 de setiembre de 2006, mediante el cual da a conocer a la candidata el error incurrido; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, los afiliados a un partido político inscrito, deben contar con autorizaciónexpresa del partido político al que pertenecen, para poder participar en los procesos electorales por otra organización política; Que, el Secretario del Comité Ejecutivo Provincial- Chachapoyas del partido político “Perú Posible”, emitió una autorización a la candidata a regidora, la señora Nelly Consuelo Inga Zuta, con fecha 30 de julio de 2006; sin embargo, en comunicación posterior, el mismo secretario partidario reconoce la existencia de error en la fechaconsignada en la autorización por él otorgada, debiéndose entender que ésta fue concedida el 30 de junio de 2006, y no el 30 de julio de 2006; aclaración que se admite y se entiende como cierta por cuanto proviene del ente que expidió la autorización en cuestión, y porque existen elementos, tales como el cargo de recepción de la solicitud de autorización, de fecha 19 de junio de 2006, y el hecho que la autorización original fue presentada con la solicitud de inscripción de la lista; los cuales conllevan a considerarque en realidad existió el error alegado, pruebas que respaldan el derecho de participación de la mencionada candidata; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su LeyOrgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico ”Unión por el Perú”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 056-2006-ERM-JEE/CH, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Chachapoyas, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político ”Unión por el Perú”, para el ConcejoDistrital de Huancas, provincia de Chachapoyas y departamento de Amazonas, en las Elecciones Municipales del año 2006.Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 02138-11 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G72/G6F/G63/G68/G69/G72/GED/G2C/G20/G55/G72/G75/G62/G61/G6D/G62/G61/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61 /G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G2C/G20/G42/G6F/G6E/G67/G61/G72/GE1/G2C/G20/G43/G61/G73/G74/G69/G6C/G6C/G61/G2C/G20/G4F/G78/G61/G70/G61/G6D/G70/G61/G20/G79 /G4D/G61/G79/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 1593-2006-JNE Expediente Nº 1373-2006. Lima, 11 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 11 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don César Augusto Gordillo Ayma, personero legal titular del partido político "Acción Popular", contra la Resolución Nº 033-2006-JEE/HUAROCHIRI/LC, de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 033-2006-JEE/ HUAROCHIRI/LC, de fecha 1 de septiembre de 2006, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al cargo de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Huachupampa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, presentada por el partido político"Acción Popular", debido a que los ciudadanos Ademir Rodríguez Quispe y Luis Cirilo Lozano Julca, candidatos al cargo de regidor, no cumplieron con adjuntar la renuncia odocumento que acredite la autorización expresa, para postular por otra organización política, del partido político al cual se encuentran afiliados; Que, el apelante manifiesta que el Comité Ejecutivo Nacional del "Partido Popular Cristiano", aprobó las respectivas licencias de los ciudadanos Ademir RodríguezQuispe y Luis Cirilo Lozano Julca, para participar en las elecciones municipales del presente año, en una organización política diferente, tal como consta en los documentos emitidos por el Secretario Nacional de Organización de dicho partido; documentos que por el apremio de presentar la solicitud de inscripción se omitióadjuntarlos; Que, con el recurso de apelación se adjuntan los documentos, de fecha 2 de agosto de 2006, en los queconsta, que el partido político "Partido Popular Cristiano" aprobó las respectivas licencias solicitadas por los ciudadanos Ademir Rodríguez Quispe y Luis Cirilo Lozano Julca, a efectos que puedan participar en las elecciones municipales del presente año por un movimiento político diferente; los mencionados documento se encuentranfirmados por el Secretario Nacional de Organización de dicho partido; sin embargo, dicha argumentación no enerva los fundamentos de la recurrida, toda vez que, laautorización ha sido presentada con el recurso de apelación de fecha 5 de septiembre de 2006 y no con la solicitud de inscripción, como expresamente lo exige el artículo 18º dela Ley de Partidos Políticos Nº 28094; resultando su presentación extemporánea; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos municipales para su admisión a trámite,