Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2006 (16/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano sabado 16 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

328249

RESOLUCION Nº 1647-2006-JNE
Expediente Nº 1413-2006 MORDAZA, 12 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 12 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rubio, personero legal del partido politico "Union por el Peru", contra la Resolucion Nº 0562006-ERM-JEE/CH, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas; CONSIDERANDO:

Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02138-11

Que, mediante Resolucion Nº 056-2006-ERM-JEE/CH, el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Chachapoyas y departamento de Amazonas, presentada por el partido politico "Union por el Peru", por cuanto la autorizacion emitida por el partido politico "Peru Posible", a favor de la candidata a regidora, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cual se encuentra afiliada, contraviene con lo acordado por la referida agrupacion en el VI Congreso Nacional Extraordinario - Ano 2006, realizado el 26 de MORDAZA del 2006, en el cual se manifiesta en forma expresa que el partido politico "Peru Posible" no otorgara autorizacion a sus militantes para participar por otras agrupaciones politicas en las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2006; Que, el apelante sostiene que la autorizacion otorgada por el Secretario del Comite Ejecutivo ProvincialChachapoyas del partido politico "Peru Posible", es anterior a la decision adoptada por el referido partido, habiendose expedido en realidad la misma con fecha 30 de junio de 2006, en atencion a que la autorizacion fue solicitada el 19 de junio de 2006; y para efectos de probanza presenta la comunicacion suscrita por el mencionado Secretario, de fecha 1 de setiembre de 2006, mediante el cual da a conocer a la candidata el error incurrido; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094, los afiliados a un partido politico inscrito, deben contar con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, para poder participar en los procesos electorales por otra organizacion politica; Que, el Secretario del Comite Ejecutivo ProvincialChachapoyas del partido politico "Peru Posible", emitio una autorizacion a la candidata a regidora, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 30 de MORDAZA de 2006; sin embargo, en comunicacion posterior, el mismo secretario partidario reconoce la existencia de error en la fecha consignada en la autorizacion por el otorgada, debiendose entender que esta fue concedida el 30 de junio de 2006, y no el 30 de MORDAZA de 2006; aclaracion que se admite y se entiende como cierta por cuanto proviene del ente que expidio la autorizacion en cuestion, y porque existen elementos, tales como el cargo de recepcion de la solicitud de autorizacion, de fecha 19 de junio de 2006, y el hecho que la autorizacion original fue presentada con la solicitud de inscripcion de la lista; los cuales conllevan a considerar que en realidad existio el error alegado, pruebas que respaldan el derecho de participacion de la mencionada candidata; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Union por el Peru"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 056-2006-ERM-JEE/CH, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Union por el Peru", para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Chachapoyas y departamento de Amazonas, en las Elecciones Municipales del ano 2006.

Declaran fundadas en parte impugnaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Huarochiri, Urubamba, MORDAZA Centro, Bongara, MORDAZA, Oxapampa y Maynas
RESOLUCION Nº 1593-2006-JNE Expediente Nº 1373-2006. MORDAZA, 11 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 11 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Accion Popular", contra la Resolucion Nº 033-2006JEE/HUAROCHIRI/LC, de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 033-2006-JEE/ HUAROCHIRI/LC, de fecha 1 de septiembre de 2006, se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al cargo de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Huachupampa, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006, presentada por el partido politico "Accion Popular", debido a que los ciudadanos Ademir MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos al cargo de regidor, no cumplieron con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorizacion expresa, para postular por otra organizacion politica, del partido politico al cual se encuentran afiliados; Que, el apelante manifiesta que el Comite Ejecutivo Nacional del "Partido Popular Cristiano", aprobo las respectivas licencias de los ciudadanos Ademir MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para participar en las elecciones municipales del presente ano, en una organizacion politica diferente, tal como consta en los documentos emitidos por el Secretario Nacional de Organizacion de dicho partido; documentos que por el apremio de presentar la solicitud de inscripcion se omitio adjuntarlos; Que, con el recurso de apelacion se adjuntan los documentos, de fecha 2 de agosto de 2006, en los que consta, que el partido politico "Partido Popular Cristiano" aprobo las respectivas licencias solicitadas por los ciudadanos Ademir MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a efectos que puedan participar en las elecciones municipales del presente ano por un movimiento politico diferente; los mencionados documento se encuentran firmados por el Secretario Nacional de Organizacion de dicho partido; sin embargo, dicha argumentacion no enerva los fundamentos de la recurrida, toda vez que, la autorizacion ha sido presentada con el recurso de apelacion de fecha 5 de septiembre de 2006 y no con la solicitud de inscripcion, como expresamente lo exige el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; resultando su MORDAZA extemporanea; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos municipales para su admision a tramite,

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