NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328248El Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 RESOLUCIÓN Nº 1635-2006-JNE Exp. Nº 1399-2006 Lima, 12 de setiembre de 2006 VISTO: En Audiencia Pública de fecha 12 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Gustavo Romero Umlauff, personero legal titular del partido político “Renovación Nacional”, contra la Resolución Nº 072-2006-JEE-LIMA ESTE/ERM de fecha 3 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Lima Este resuelve denegar la admisión a trámite de inscripciónde la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, presentada por el partido político “Renovación Nacional”, señalando que el candidato Carlos Manuel del Campo Pérez, no acredita domiciliar por el tiempo que señala la ley en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, pues no obstante adjuntar documentación con el fin deacreditar tener domicilio en tal distrito, de su DNI y del reporte en línea de RENIEC se advierte que tiene declarado su domicilio en el distrito de Bellavista, provincia constitucional del Callao; Que, el recurrente expone que acredita tener domicilio múltiple, pues reside alternativamente en el distrito de San Juan de Lurigancho, conforme a la documentación que adjunta al recurso de apelación; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegidoalcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; Que, en efecto, si bien en el DNI de Carlos Manuel del Campo Pérez se consigna como su domicilio el ubicado en el distrito de Bellavista, provincia del Callao, sin embargo también debe merituarse que con el recurso impugnatorio, se adjunta documentos como fotocopia simple de copia literal de dominio y de su partida de nacimiento, que demuestran que sus padres son propietarios de un prediosito en el distrito de San Juan de Lurigancho desde el año 1986; más aún presenta fotocopia simple de constancia de trabajo otorgada por la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 5- San Juan de Lurigancho del Ministerio de Educación, que refiere que el mencionado candidato actualmente labora en tal Unidad; por consiguiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35º del Código Civil, se puede determinar que Carlos Manuel del Campo Pérez tiene domicilio en el distrito de San Juan de Lurigancho; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Renovación Nacional”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 072-2006-JEE-LIMA ESTE/ERM de fecha3 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de tal agrupación para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 02138-6RESOLUCIÓN Nº 1642-2006-JNE Exp. Nº 1408-2006-APEL Lima, 12 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 12 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Ivan Antonio Suárez Salas personero legal del movimiento regional “Frente Independiente de Loreto” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Maynas, contra la Resolución Nº 139-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el referido Jurado ElectoralEspecial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Maynas resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el movimiento regional “Frente Independiente de Loreto”, de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el ConcejoProvincial de Maynas, departamento de Loreto, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, debido a que el ciudadano Víctor Manuel Ríos Espinoza, candidato a regidor, se encuentra afiliado al partido político “Partido Popular Cristiano”, de acuerdo al reporte de OROP , no habiendo presentado su carta de renuncia en el plazoestablecido por la ley, ni la autorización respectiva de dicho partido; Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelación que el impedimento del candidato en cuestión no fue objetado al momento de presentar la documentación por mesa de partes, toda vez que se cumplió con los requisitos y exigencias contenidas en la Resolución Nº 1301-2006- JNE, y más aún si en el Jurado Electoral Especial de Maynas, se comprobó previamente que aquel no tenía afiliación y/omilitancia; asimismo, refiere que el ciudadano renunció con la debida anticipación a la agrupación política a la cual pertenecía, adjuntando al escrito de apelación, la solicitudde la renuncia y la constancia con la que le conceden la misma; Que, con el cargo de la carta de renuncia de fecha 12 de febrero de 2006 y la constancia que demuestra que ha dejado de pertenecer al partido político “Partido Popular Cristiano” de fecha 17 de febrero de 2006, firmado por elSecretario de la Región Loreto, Ernesto Vargas Montori, se demuestra la desafiliación partidaria del candidato Víctor Manuel Ríos Espinoza, con la anticipación prevista en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personero legal del movimiento regional “Frente Independiente de Loreto” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Maynas; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 139-2006-JNE-JEE-MAYNAS- P de fecha 31 de agosto de 2006, emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho movimiento regional para el Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para laprosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 02138-9