Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2006 (16/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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328248
Exp. Nº 1399-2006 MORDAZA, 12 de setiembre de 2006 VISTO:

NORMAS LEGALES
Exp. Nº 1408-2006-APEL

El Peruano sabado 16 de setiembre de 2006

RESOLUCION Nº 1635-2006-JNE

RESOLUCION Nº 1642-2006-JNE

MORDAZA, 12 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 12 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA personero legal del movimiento regional "Frente Independiente de Loreto" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, contra la Resolucion Nº 139-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el referido MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Maynas resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, por el movimiento regional "Frente Independiente de Loreto", de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006, debido a que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor, se encuentra afiliado al partido politico "Partido Popular Cristiano", de acuerdo al reporte de OROP, no habiendo presentado su carta de renuncia en el plazo establecido por la ley, ni la autorizacion respectiva de dicho partido; Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelacion que el impedimento del candidato en cuestion no fue objetado al momento de presentar la documentacion por mesa de partes, toda vez que se cumplio con los requisitos y exigencias contenidas en la Resolucion Nº 1301-2006JNE, y mas aun si en el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, se comprobo previamente que aquel no tenia afiliacion y/o militancia; asimismo, refiere que el ciudadano renuncio con la debida anticipacion a la agrupacion politica a la cual pertenecia, adjuntando al escrito de apelacion, la solicitud de la renuncia y la MORDAZA con la que le conceden la misma; Que, con el cargo de la carta de renuncia de fecha 12 de febrero de 2006 y la MORDAZA que demuestra que ha dejado de pertenecer al partido politico "Partido Popular Cristiano" de fecha 17 de febrero de 2006, firmado por el Secretario de la Region MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se demuestra la desafiliacion partidaria del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la anticipacion prevista en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE:

En Audiencia Publica de fecha 12 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Umlauff, personero legal titular del partido politico "Renovacion Nacional", contra la Resolucion Nº 072-2006JEE-LIMA ESTE/ERM de fecha 3 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este resuelve denegar la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, presentada por el partido politico "Renovacion Nacional", senalando que el candidato MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, no acredita domiciliar por el tiempo que senala la ley en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, pues no obstante adjuntar documentacion con el fin de acreditar tener domicilio en tal distrito, de su DNI y del reporte en linea de RENIEC se advierte que tiene declarado su domicilio en el distrito de Bellavista, provincia constitucional del Callao; Que, el recurrente expone que acredita tener domicilio multiple, pues reside alternativamente en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, conforme a la documentacion que adjunta al recurso de apelacion; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; Que, en efecto, si bien en el DNI de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA se consigna como su domicilio el ubicado en el distrito de Bellavista, provincia del Callao, sin embargo tambien debe merituarse que con el recurso impugnatorio, se adjunta documentos como fotocopia simple de MORDAZA literal de dominio y de su partida de nacimiento, que demuestran que sus padres son propietarios de un predio sito en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho desde el ano 1986; mas aun presenta fotocopia simple de MORDAZA de trabajo otorgada por la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 5- San MORDAZA de Lurigancho del Ministerio de Educacion, que refiere que el mencionado candidato actualmente labora en tal Unidad; por consiguiente, de acuerdo con lo previsto en el articulo 35º del Codigo Civil, se puede determinar que MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA tiene domicilio en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Renovacion Nacional"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 072-2006-JEE-LIMA ESTE/ERM de fecha 3 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de tal agrupacion para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02138-6

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personero legal del movimiento regional "Frente Independiente de Loreto" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Maynas; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 139-2006-JNE-JEE-MAYNASP de fecha 31 de agosto de 2006, emitida por dicho MORDAZA Electoral Especial, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho movimiento regional para el Concejo Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02138-9

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