NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328250El Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista,excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Acción Popular", acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 033-2006-JEE/HUAROCHIRI/ LC, de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político "Acción Popular", para el Concejo Distrital de Huachupampa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, para lasElecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Ademir Rodríguez Quispe y Luis Cirilo Lozano Julca, candidatos al cargo de regidor, sinafectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02099-20 RESOLUCIÓN Nº 1595-2006-JNE Exp. Nº 1375-2006-APEL Lima, 11 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 11 de setiembre del 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Félix Rafael García Contreras, Personero Legal del partido político "Partido por la Democracia Social - Compromiso Perú",contra la Resolución Nº 030-2006-JEE/HUAROCHIRI/LC de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huarochiri; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 030-2006-JEE/HUAROCHIRI/ LC, el Jurado Electoral Especial de Huarochiri denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Huarochiri presentada por partido político "Partido por la Democracia Social - Compromiso Perú"; en razón a que el candidato a segundo regidor, Eduardo Armando García Chuquimuni es afiliado al partido político "Acción Popular"; Que, el apelante manifiesta que dicho candidato cuenta con la respectiva autorización del partido político en el que milita, documento que acredita haberregularizado oportunamente tal impedimento conforme a la normatividad electoral vigente, anexándolo al recurso impugnativo; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 y el inciso 10) artículo 4º del Reglamento para la Recepción, Calificación e Inscripción de Listas deCandidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006 aprobado con Resolución Nº 1301-2006- JNE, establecen que el afiliado a un partido político no puede postular por otro salvo que haya renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción del presente proceso electoral, renuncia que debió efectuarse hasta el 20 de marzo de 2006; o cuente con autorización expresa del partido político al que pertenece, asimismo se precisa que dicha autorización debe adjuntarse (ineludiblemente) a la solicitud de inscripción; Que, en este orden de ideas y para los efectos de orden electoral, el citado candidato no cumplió con adjuntar la correspondiente autorización al momento de presentar su petitorio de inscripción, por mandato expreso e imperativo de la acotada Ley, por tal razón, debe desestimarse la inscripción de dicho candidato. Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del partido político "Partido por la Democracia Social - Compromiso Perú"; REVOCANDO la Resolución Nº 030- 2006-JEE/HUAROCHIRI/LC de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huarochiri, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político "Partido por la Democracia Social - Compromiso Perú" para el concejo distrital de Huarochiri, provincia de Huarochiri y departamento de Lima para las Elecciones Municipales 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Eduardo Armando García Chuquimuni, candidato a regidor municipal, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el expediente para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA PALACIOS PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02099-21 RESOLUCIÓN Nº 1601-2006-JNE Exp. Nº 1381-2006-APELLima, 11 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 11 de setiembre del 2006, el recurso de apelación interpuesto por Cirilo Hancco Cáceres, Personero Legal del partido político "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolución Nº 064 de fecha 1 de setiembre del 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba;