Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2006 (16/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

328250

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 16 de setiembre de 2006

podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Ley Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Accion Popular", acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 033-2006-JEE/HUAROCHIRI/ LC, de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Accion Popular", para el Concejo Distrital de Huachupampa, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Ademir MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos al cargo de regidor, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02099-20 RESOLUCION Nº 1595-2006-JNE Exp. Nº 1375-2006-APEL MORDAZA, 11 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 11 de setiembre del 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del partido politico "Partido por la Democracia Social - Compromiso Peru", contra la Resolucion Nº 030-2006-JEE/HUAROCHIRI/LC de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 030-2006-JEE/HUAROCHIRI/ LC, el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Huarochiri presentada por partido politico "Partido por la Democracia Social - Compromiso Peru"; en razon a que el candidato a MORDAZA regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chuquimuni es afiliado al partido politico "Accion Popular"; Que, el apelante manifiesta que dicho candidato cuenta con la respectiva autorizacion del partido politico en el que milita, documento que acredita haber regularizado oportunamente tal impedimento conforme a la normatividad electoral vigente, anexandolo al recurso impugnativo; Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 y el inciso 10) articulo 4º del Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Listas de

Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2006 aprobado con Resolucion Nº 1301-2006JNE, establecen que el afiliado a un partido politico no puede postular por otro salvo que MORDAZA renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion del presente MORDAZA electoral, renuncia que debio efectuarse hasta el 20 de marzo de 2006; o cuente con autorizacion expresa del partido politico al que pertenece, asimismo se precisa que dicha autorizacion debe adjuntarse (ineludiblemente) a la solicitud de inscripcion; Que, en este orden de ideas y para los efectos de orden electoral, el citado candidato no cumplio con adjuntar la correspondiente autorizacion al momento de presentar su petitorio de inscripcion, por mandato expreso e imperativo de la acotada Ley, por tal razon, debe desestimarse la inscripcion de dicho candidato. Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal del partido politico "Partido por la Democracia Social Compromiso Peru"; REVOCANDO la Resolucion Nº 0302006-JEE/HUAROCHIRI/LC de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huarochiri, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Partido por la Democracia Social - Compromiso Peru" para el concejo distrital de Huarochiri, provincia de Huarochiri y departamento de MORDAZA para las Elecciones Municipales 2006, excluyendo de la misma al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chuquimuni, candidato a regidor municipal, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen el expediente para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02099-21 RESOLUCION Nº 1601-2006-JNE Exp. Nº 1381-2006-APEL MORDAZA, 11 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 11 de setiembre del 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolucion Nº 064 de fecha 1 de setiembre del 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.