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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 328251REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 064, el Jurado Electoral Especial de Urubamba denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Municipal Distrital de Chinchero, de la provincia de Urubamba, departamento de Cusco, presentada por elpartido político "Partido Nacionalista Peruano",para las Elecciones Municipales del año 2006; en razón a que la candidata, Rafaela Sallo Cano es afiliada al partido político "Acción Popular"; Que, el apelante manifiesta que por error no se adjunto el documento que acreditaba haber regularizado talimpedimento, anexándolo al recurso impugnativo; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 y el inciso 10) artículo 4º del Reglamento para laRecepción, Calificación e Inscripción de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006 aprobado con Resolución Nº 1301-2006- JNE, establecen que el afiliado a un partido político no puede postular por otro salvo que haya renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre deinscripción del presente proceso electoral, renuncia que debió efectuarse hasta el 20 de marzo de 2006; o cuente con autorización expresa del partido político al que pertenece, asimismo se precisa que dicha autorización debe adjuntarse (ineludiblemente) a la solicitud de inscripción; Que, en este orden de ideas, y para los efectos de orden electoral, la citada candidata no cumplió con adjuntar la correspondiente autorización al momento de presentar su petitorio de inscripción, en contra del mandato expresoe imperativo de la acotada Ley, por tal razón, debe desestimarse la inscripción de dicha candidata; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para su admisión a trámite,podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitosexigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del partido político "Partido Nacionalista Peruano"; REVOCANDO la Resolución Nº 064 de fecha 1 de setiembre del 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deUrubamba, y REFORMANDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político "Partido Nacionalista Peruano" al concejo distrital de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco para las Elecciones Municipales 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana Rafaela Sallo Cano, candidataa regidor municipal, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA PALACIOS PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02099-22RESOLUCIÓN Nº 1608-2006-JNE Expediente Nº 1388-2006. Lima, 11 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Gino Raúl Romero Curioso, personero legal del partido político "Restauración Nacional", contra la Resolución Nº 040-2006- JEE/LC de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro concedió recurso de apelación, y vista la causa ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 040-2006-JEE/LC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Provincial deLima, departamento de Lima, presentada por el partido político "Restauración Nacional" para las Elecciones Municipales del año 2006, por cuanto la candidata Gissella Violeta Abanto Sánchez se encuentra afiliada al partido político "Somos Perú", no habiendo presentado renuncia al partido político al que pertenece; Que, para desvirtuar los fundamentos de la apelada, se presenta una declaración jurada con fecha 5 de setiembre del 2002 y legalizada ante notario público con fecha 5 de setiembre del 2006, firmada por la candidata Gissella Violeta Abanto Sánchez, en la que afirma no haber pertenecido ni firmado documento alguno de afiliación al partido político " Partido Democrático Somos Perú"; sin embargo obra en el Registro de Organizaciones Políticas los nombres, apellidos y documento de identidad de lacandidata Gissella Violeta Abanto Sánchez, desvirtuándose de esta manera lo afirmado en la declaración antes señalada; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco mesesde anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidato que continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a lasolicitud de inscripción, en este segundo caso, la autorización mencionada; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos municipales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de ladescalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitosexigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Fundada en parte la apelación interpuesta por el personero legal del partidopolítico "Restauración Nacional"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 040-2006¬JEE/LC de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro; y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Provincial de