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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 328275REPUBLICADELPERU también ostentan los procesos de inconstitucionalidad, ordenándose la adopción de medidas que permitan alcanzar dicho objetivo. S. GONZALES OJEDA 02112-1 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65 /G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G4C/G4D/G20/G26/G20/G53/G20/G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/G6F/G73/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 714-2006-TC-SU Sumilla : Imponer sanción de inhabilitación definitiva a la empresa LM & S Ingenieros Contratistas Generales S.A.C. por haber acumulado más de 24 meses de suspensión en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el estado, en un período menor de 3 años. Lima, 13 de setiembre de 2006 VISTO, en sesión de fecha 6 de setiembre de 2006 de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 132/2004.TC sobre la aplicación de sanción iniciado a la empresa LM & S Ingenieros Contratistas Generales S.A.C. por supuesta responsabilidad por la suscripción del Contrato Nº 001-03/MDN con la Municipalidad Distrital de Nepeña (Ancash) sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacionalde Proveedores); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.Mediante Carta presentada el 28 de enero de 2004, la Municipalidad Distrital de Nepeña, en adelante la Entidad, puso en conocimiento de este Tribunal que la empresa LM& S Ingenieros Contratistas Generales S.A.C., en adelante la Contratista, había incurrido en la infracción administrativa tipificada en el literal g) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debido a la suscripción de diversos contratos para la elaboración de dieciocho (18) expedientes técnicos como consultora,sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas, hoy Registro Nacional de Proveedores. 2.Con decreto de fecha 29 de enero de 2004, se dispuso que previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Entidad debía cumplir con subsanar su comunicación, debiendo presentar el Informe Técnico Legal correspondiente, indicando de manera clara y precisa la infracción cometida, así como cumplir con remitir los antecedentes administrativos completos, foliados yordenados cronológicamente, otorgándole un plazo de diez (10) días para tales efectos. 3.Luego de numerosas reiteraciones realizadas con decretos de fecha 24 de febrero, 18 de marzo y 06 de abril de 2004, se dispuso la remisión del expediente a la Sala Única del Tribunal para su opinión sobre la procedencia del inicio deprocedimiento administrativo sancionador, el 27 de abril de 2004. 4.Mediante Acuerdo Nº 224/2005.TC-SU del 16 de junio de 2005, se dispuso iniciar procedimientoadministrativo sancionador contra la Contratista. Sin embargo, con decreto de fecha 20 de junio de 2005, se requirió a la Entidad que previamente precise si los contratosen cuestión pertenecen a un mismo proceso de selección adjuntando los antecedentes administrativos correspondientes, reiterándosele por última vez con decretode 04 de octubre de 2005.5.Con decreto de fecha 23 de noviembre de 2005, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por haber suscrito con la Entidad el Contrato Nº 001-03/MDN, sin contar con inscripción vigente como Consultor en el Registro Nacional de Contratistas, hoy Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, se le requirió a la contratista la presentación desus descargos en el plazo de diez (10) días. 6.No habiendo cumplido la Contratista con formular sus descargos, el 27 de enero de 2006 se dispuso laremisión del expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. 7.Mediante decreto del 9 de marzo de 2006, se requirió a la Entidad la remisión de información adicional consistente en precisar el o los procesos de selección del cual o de los cuales deriva(n) los Contratos de Servicios Profesionalessobre Elaboración de Proyectos Nº 001-03/MDN del 13 de mayo de 2003, Nº 002-03/MDN del 13 de mayo del 2003, Nº 003-03/MDN 28 de mayo de 2003, Nº 004-03/MDN 28 de mayo de 2003, Nº 005-03/MDN del 28 de mayo de 2003 y Nº 006-03/MDN del 28 de mayo de 2003, suscritos con la empresa LM&S Ingenieros Contratistas Generales S.A.C.,otorgándosele el plazo de cinco (05) días para tales efectos, reiterándosele mediante decreto del 24 de abril de 2006. 8.Con Oficio Nº 066-2006-MDN, presentado el 26 de mayo de 2006, la Entidad remitió información respecto de los procesos de selección de los cuales derivan los contratos en observación. Sin embargo, al no haber cumplido conremitir la información solicitada de manera completa, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la información obrante en autos. 9.Mediante decreto de fecha 09 de junio de 2006, se requirió a la Entidad la información adicional consistente en precisar los datos exactos, tales como número, año y siglas del proceso de selección de la Adjudicación de Menor Cuantía de la cual derivaría el Contrato de Servicios Profesionales sobre Elaboración de Proyectos Nº 001-03/MDN, suscrito el13 de mayo de 2003, por el monto ascendente a S/. 5500.00 (Cinco Mil Quinientos Nuevos Soles). 10.Con decreto de fecha 28 de junio de 2006, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos debido a que la Entidad no cumplió con remitir la información adicional solicitada mediante decreto de fecha 9.06.2006 y cuyo plazo venció el 23.06.2006. 11.Mediante Resolución Nº 625/2006.TC-SU del 25 de agosto de 2006 correspondiente al Expediente Nº 157/ 2006.TC, este Colegiado impuso a la Contratista trece (13) meses de suspensión en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado. 12.Posteriormente, con Resolución Nº 633/2006.TC- SU del 28 de agosto de 2006, correspondiente al Expediente Nº 167/2006.TC, se sancionó a la Contratista con quince (15) meses de suspensión en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado. FUNDAMENTACIÓN: 1.El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado a causa de la imputación en contra de la Contratista referente a la suscripción del Contrato de Servicios Profesionales Nº 1863 el 10 de octubre de 2003, sin contar con inscripción vigente en el entonces Registro Nacional de Contratistas, hoy Registro Nacional deProveedores. 2.En ese sentido, considerando el momento de la producción de los hechos materia de la controversia, la determinación de la presente infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en lo sucesivo el Reglamento. 3.Al respecto, la infracción imputada al Postor corresponde a la tipificada en el literal g) del artículo 205 del Reglamento 1, la cual se configura con la sola suscripción 1“Artículo 205º.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá sanción administrativa de sus- pensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: (… ) g) Suscriban un contrato, en el caso de ejecución o consultoría de obras, sincontar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas, o contraten por montos mayores a su capacidad libre de contratación, según sea el caso (…)”