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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 17 de setiembre de 2006 328339REPUBLICADELPERU presunción, salvo prueba en contrario, de domicilio y habitualidad del candidato; Que, en ese sentido, los integrantes de la lista de candidatos de la organización política han cumplido conpresentar copias de sus documentos de identidad en los que se consignan domicilios dentro de la jurisdicción de la provincia en la que postulan, salvo el caso del candidatoJuan Carlos Espinoza Giraldez, que en su DNI Nº 20112352, aparece consignado como domicilio el Jirón Santa Isabel Nº 1209, distrito El Tambo, provinciade Huancayo, es decir fuera de la provincia a la cual postula; para lo cual se hace presente que la certificación domiciliaria que se anexa y en el que se señala quedicha persona radica en Jauja, no aporta por sí solo prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de admisión a trámite de laslistas de candidatos a cargos regionales aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE, generaría una afectación al derecho fundamental de participación política de losdemás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que en este supuesto el criterio a establecerse debe serel que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por don Juan León Gozar, Personero Legal de la organización política "Partido Aprista Peruano" contra la Resolución Nº 087-2006-JEE/Jauja/JNE de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja y reformándola se dispone la admisión a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicho partido político, excluyendo de la misma al ciudadano Juan Carlos Espinoza Giraldez, por las razones expuestas en lapresente resolución. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02099-45 RESOLUCIÓN Nº 1668-2006-JNE Exp. Nº 1434-2006 Lima, 12 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 12 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Elena DíazNúñez, Personera Legal del partido político "Alianza para el Progreso", contra la Resolución Nº 038-2006-JEE- CH/JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Chota; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Nº 038-2006-JEE-CH/JNE, el Jurado Electoral Especial de Chota denegó la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Miracosta, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, al partido político "Alianza para el Progreso";en razón a que la ciudadana Emelina Gastelo Guevara, candidata a regidora, no adjuntó su DNI, con lo cual se concluyó que dicha candidata no cumplía con el requisitoestablecido en el artículo 5º inciso 2) del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de listas de candidatos en las elecciones regionales y municipalesdel año 2006, aprobado mediante Resolución Nº 1301- 2006-JNE; Que, el recurrente sostiene que, si bien no se adjuntó la copia física del DNI de la citada ciudadana, sí se ha anexado el ticket desglosable de la ficha registral expedido por RENIEC al momento de solicitar la actualización desu documento de identidad, pues el anterior no había sido canjeado por el actual DNI; con lo que, no puede desconocerse los derechos de la referida ciudadana aelegir y ser elegida; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º inciso 1) de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864y el artículo 5º inciso 2) del Reglamento aprobado con Resolución Nº 1301-2006-JNE, para ser candidato a los cargos municipales se requiere ser ciudadano en ejercicioy tener el Documento Nacional de Identidad, el cual deberá adjuntarse a la solicitud de inscripción de la listas de candidatos a cargos municipales; Que, en el presente caso, se puede observar que la ciudadana Emelina Gastelo Guevara, no consignó el número de su DNI tanto en la solicitud de inscripción, defecha 30 de agosto de 2006, presentada al Jurado Electoral Especial, como en su Declaración Jurada de Vida; adjuntando únicamente la copia certificada de unticket expedido por RENIEC, que supuestamente se refiere al canje del DNI, el cual indica como fecha de entrega el 28 de agosto de 2006, y en el que también sedejó en blanco la sección donde debía registrar el número de su DNI; situación que ameritó efectuar la consulta en línea al RENIEC, obteniéndose como resultado que elDNI de la mencionada ciudadana se encuentra cancelado en el archivo magnético del Registro Único de Personas Naturales; y siendo que el mantenimientodel registro de identificación de los ciudadanos y la emisión de los documentos que acreditan la identidad está a cargo del RENIEC, conforme lo señala el artículo 183ºde nuestra Constitución Política; cabe concluir que, Emelina Gastelo Guevara no cumple con el requisito establecido en el artículo 6º inciso 1) de la Ley deElecciones Municipales - Nº 26864; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado quela rigurosidad del proceso de admisión a trámite de las listas de candidatos a cargos municipales para su admisión a trámite, podría producir una afectación alderecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por loque en este supuesto el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción dela lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en eleccionesmunicipales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por Elena Díaz Núñez, personera legal del partido político "Alianza para elProgreso"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 038-2006-JEE-CH/JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chota; yREFORMÁNDOLA , se dispone la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Miracosta, provinciade Chota, departamento de Cajamarca, presentada por el citado partido político, excluyendo de la misma a la ciudadana Emelina Gastelo Guevara, sin afectar la